Vulneración del Derecho al honor
Marina Mullor No hay comentarios

En los últimos años la inclusión en los ficheros de morosidad ha tenido un notable aumento, lo que ha impedido que muchos afectados por dicha inclusión vieran aprobadas sus solicitudes de concesión de  crédito.

A lo largo del año 2022 ha habido un cambio jurisprudencial por parte del Tribunal Supremo respecto a uno de los requisitos de suma importancia en el análisis de esta materia, que es la obligación del acreedor de notificar al supuesto deudor, junto con la cantidad adeudada, de que en caso de no proceder al abono de la deuda será incurso en un fichero de morosidad.

Derecho al honor: jurisprudencia anterior

Hasta el año 2022, el criterio jurisprudencial mayoritario era que dicha comunicación de la deuda, que debía llevar la advertencia de inclusión, debía comunicarse de forma fehaciente, es decir, que se diera efectiva constancia de que la persona a la cual iba dirigida la misma la hubiera recibido.

En este sentido la sentencia 563/2019, de 23 de octubre, del Tribunal Supremo se declara:

“En la sentencia 740/2015, de 22 diciembre, hemos declarado que el requisito del requerimiento de pago previo no es simplemente un requisito “formal”, de modo que su incumplimiento solo pueda dar lugar a una sanción administrativa. El requerimiento de pago previo es un requisito que responde a la finalidad del fichero automatizado sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, que no es simplemente un registro sobre deudas, sino sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago porque no pueden afrontarlas o porque no quieren hacerlo de modo injustificado. Con la práctica de este requerimiento se impide que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia. Además, les permite ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación”.

Criterios actuales del derecho al honor

Este requisito de comunicación fehaciente se ha ido flexibilizando por parte del Supremo, añadiendo los siguientes criterios a modo de ejemplo:

  • Que independientemente de quien se encargue de gestionar la carta de requerimiento y apercibimiento, no puede dejarse de ponderar que su remisión se instrumenta a través del servicio de Correos, o sea a través de un organismo público o semipúblico, que da verificación de que esa carta se ha dirigido y enviado al domicilio del deudor, precisamente a aquel que éste  facilitó a la hora de suscribir el contrato de préstamo litigioso.
  • Que dicho domicilio se presuma por parte del Tribunal Juzgador que siga siendo el mismo.

La aplicación de dichos criterios debe acompañar al Juzgador que conozca de cada caso para decidir si la notificación realizada a través de envíos masivos y presumiendo que, a pesar de no haberse recogido por el destinatario, al dirigirse al domicilio que se presume que es del destinatario, es suficiente.

En esta dirección van dirigidas las últimas Sentencias del Tribunal Supremo, a modo de ejemplo de fecha 2 de febrero de 2022.

No obstante, son múltiples los Juzgados que, a pesar de contemplar dichos criterios, examinan con detenimiento la cuestión de la notificación previa.

Demanda defendida por Futur Legal

El Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Eivissa recientemente ha dictado Sentencia en un caso defendido por nuestro despacho por la que declara que la entidad demandada ha cometido una intromisión ilegítima al honor a nuestro cliente por mantener sus datos registrales en un fichero de morosos sin que existiera deuda y sin el requerimiento previo que obliga la Ley.

Y es justamente en este punto del requerimiento previo donde la Sentencia manifiesta que  “La regla general asentada jurisprudencialmente es que el envío masivo de notificaciones a los deudores, cuando no se acredita la recepción por el destinatario, no es bastante para dar por cumplido el requisito del requerimiento previo. Ni puede deducirse la efectiva recepción por el mero hecho de la no devolución por el servicio de Correos ( STS 672/2020, de 11 de diciembre). La intervención de un tercero no acredita la recepción, sino meramente la remisión”.

Requisitos que garantizan el derecho al honor

Recordemos que en este tipo de procedimientos se exige que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.

b) Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.

c) Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.

Obligaciones del registro de morosos

La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.

d) Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.

e) Que los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica, como sucede, entre otros supuestos, en los previstos en la legislación de contratos de crédito al consumo y de contratos de crédito inmobiliario.

Cuando se hubiera ejercitado ante el sistema el derecho a la limitación del tratamiento de los datos impugnando su exactitud conforme a lo previsto en el artículo 18.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679, el sistema informará a quienes pudieran consultarlo con arreglo al párrafo anterior acerca de la mera existencia de dicha circunstancia, sin facilitar los datos concretos respecto de los que se hubiera ejercitado el derecho, en tanto se resuelve sobre la solicitud del afectado.

f) Que, en el caso de que se denegase la solicitud de celebración del contrato, o éste no llegara a celebrarse, como consecuencia de la consulta efectuada, quien haya consultado el sistema informe al afectado del resultado de dicha consulta.

Intromisión ilegítima en el derecho al honor

La veracidad de la información y la calidad de los datos son los parámetros que condicionan la existencia o no de intromisión ilegítima en el derecho al honor y protección de datos personales.  

Una vez verificada la intromisión se puede solicitar una cuantía indemnizatoria.

La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima.

La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma, no siendo admisibles las indemnizaciones meramente simbólicas.

Si consideras que se ha vulnerado tu derecho al honor, solicita información a los abogados de Futur Legal mediante nuestra página de contacto o remitiendo un email a expedientes@futurlegal.com.

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