Administración judicial
Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Una vez comentada la naturaleza del administrador judicial y la etapa de nombramiento, toca estudiar de forma práctica el desarrollo de la administración judicial. Bajo qué facultades opera el administrador judicial, sus facultades y obligaciones, la comunicación con la administración de justicia y las diferentes formas de terminación de la administración judicial. Cuando sea preciso nos centraremos en un tipo de administración concreta: la administración en garantía del embargo de frutos y rentas.

Facultades del administrador judicial

Salvo disposición en contrario, los derechos, obligaciones, facultades y responsabilidades del administrador judicial serán los que correspondían con carácter ordinario a los sustituidos (artículo 632.1 LEC). Con esta previsión, la Ley elude abordar una regulación detallada de la tarea del administrador, cuyo encaje en los muy distintos supuestos de administración de empresas sería más que difícil y, al tiempo, permite al Juez modificar la gestión del administrador atendiendo a las peculiaridades de cada caso.

Será necesaria la autorización judicial para enajenar o gravar participaciones en la empresa o de ésta en otras, bienes inmuebles o cualesquiera otros que por su naturaleza o importancia el órgano judicial hubiere expresamente señalado, debiendo convocar a una comparecencia al interventor o interventores y dar cuenta después del resultado al órgano judicial, que resolverá mediante providencia (artículo 632.1 y 2 LEC). Se impone, por tanto, la autorización del Juez para actos de disposición de bienes de especial valor o trascendencia. Especial controversia causa la cláusula general del art. 632.1 LEC que obliga a recabar la autorización del Secretario Judicial para enajenar o gravar “otros (bienes) que por su naturaleza o importancia hubiere expresamente señalado el Secretario judicial.” Para este tipo de limitaciones habrá que estar a las circunstancias específicas de cada caso.

Resumiendo, la mayor parte de actos del administrador en su gestión ordinaria no requieren autorización.

Obligaciones

Cuando no se disponga otra cosa, las obligaciones del administrador judicial serán las mismas que las del administrador sustituido.

El administrador judicial se deberá encargar de realizar las tareas necesarias para evitar la pérdida física o jurídica de los bienes que administra.

En cuanto a los pagos que se deben satisfacer a lo largo de la administración judicial, no hay duda que se deben hacer frente a las deudas cuyo origen sea el normal funcionamiento de la empresa administrada (gastos de explotación, salarios, impuestos…)

En relación a la explotación del bien, se deberán realizar todas aquellas actuaciones adecuadas para obtener los rendimientos correspondientes al objeto gestionado, atendiendo al sentido común.

La administración judicial deberá poner a disposición judicial las cantidades que vaya obteniendo a lo largo de su gestión. Decide el administrador judicial, si bien es recomendable que presente cuentas periódicamente al secretario judicial. Hay que hacer frente a los gastos ordinarios, que son todos aquellos que exija la custodia y conservación de los bienes, el pago de contribuciones y cargas a que estén afectos, los gastos de pleitos y demás atenciones ordinarias. Para gastos extraordinarios se requerirá la autorización judicial.

Control de la administración judicial

Las discrepancias que surjan sobre los actos del administrador serán resueltas por el tribunal, mediante providencia, tras oír a los afectados y sin perjuicio del derecho de oponerse a la cuenta final que habrá de rendir el administrador (artículo 633.2 LEC).

Rendición de cuentas

De la cuenta final justificada que presente el administrador se dará vista a las partes y a los interventores, quienes podrán impugnarla en el plazo de cinco días, prorrogable hasta treinta atendida su complejidad. De mediar oposición se resolverá tras citar a los interesados de comparecencia. El auto que se dicte será recurrible en apelación (artículo 633.3 LEC).

Fuentes consultadas principales:

La administración judicial. Ramón Escaler Bascompte. Editorial Atelier (2004).

Intervención y administración judicial de la empresa en el proceso penal. Actum Mercantil & Contable núm. 11  Alejandro Luzón Cánovas (2010).

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