Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

La Ley 10/2025 obliga a revisar el SAC de los intermediarios de crédito inmobiliario

La aprobación de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, obliga a revisar la organización del SAC de los intermediarios de crédito inmobiliario. No se tratar de incluir un correo electrónico en la página web o disponer de un reglamento que nadie aplica en la práctica, el SAC es mucho más.

El ICI debe tener un sistema capaz de identificar una reclamación, registrarla desde el primer momento, trasladarla al órgano competente y resolverla dentro del plazo legal.

En un artículo anterior sobre la gestión del servicio de reclamaciones de un ICI explicamos cómo debe tramitarse un expediente, qué documentación conviene analizar y cuáles son los principales motivos de reclamación contra los intermediarios. En este artículo nos centramos en las consecuencias organizativas de la nueva normativa y en cómo puede el ICI adaptar su SAC, también mediante un servicio externo especializado.

¿Gestionas un ICI y quieres más información sobre tus obligaciones relacionadas con el SAC? pau.monserrat@futurlegal.com.

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Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Autodiagnóstico de cumplimiento normativo para intermediarios de crédito inmobiliario

Un intermediario de crédito inmobiliario puede estar inscrito en el Banco de España, tener una póliza de responsabilidad civil en vigor y utilizar un contrato firmado por sus clientes.

Y, pese a todo, incumplir o cumplir de forma insuficiente la normativa del sector de la intermediación de crédito inmobiliario.

Puede ocurrir que la renovación del seguro no se haya comunicado al Banco de España. Que la información precontractual se entregue cuando la intermediación ya ha empezado. Que un colaborador anuncie una hipoteca como aprobada cuando todavía no existe una oferta vinculante del banco. O que las reclamaciones recibidas por correo electrónico, teléfono o WhatsApp nunca lleguen al Servicio de Atención al Cliente.

Si gestionas un ICI y quieres conocer los servicios de cumplimiento normativo que te ofrece el equipo de Futur Legal, mándanos un email y te informaremos: pau.monserrat@futurlegal.com.

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Cristina Borrallo No hay comentarios

Cumplimiento normativo en la intermediación hipotecaria: estados reservados

En la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y, en particular, su Capítulo III, se regula el régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario, conocidos tradicionalmente como intermediarios hipotecarios.

En dicha norma, que mantiene como régimen supletorio (en caso de que el prestatario sea consumidor) la anterior Ley 2/2009, de 31 de marzo, se asientan las bases mínimas regulatorias de esta concreta actividad empresarial, disipando dudas existentes en un mercado con una relevante importancia económica, dotándolo de seguridad jurídica.

En este artículo analizaremos la utilidad y necesidad de tener un despacho jurídico de referencia a la hora de gestionar el cumplimiento normativo de los intermediarios de crédito inmobiliario (figura que el público en general suele conocer como broker hipotecario). Servicio que presta Futur Legal y al que puedes acceder solicitando presupuesto personalizado contactando con nosotros: cristina.borrallo@futurlegal.com.

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Cristina Borrallo No hay comentarios

Contrato entre un ICI y sus colaboradores

Autónomos, colaboradores o empleados: ¿Qué figura contractual deben utilizar los intermediarios de crédito inmobiliario (ICI)?

Veamos las opciones que tienen los ICI a la hora de relacionarse contractualmente con sus colaboradores con la máxima seguridad jurídica. En este artículo analizamos las figuras contractuales más utilizadas en el sector, los riesgos reales de incurrir en un “falso autónomo” y las recomendaciones prácticas para elegir la opción legal más adecuada, con base en la normativa vigente y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.

Si quieres contactar con la autora del artículo, la socia abogada de Futur Legal, Cristina Borrallo Fernández: ✉️ cristina.borrallo@futurlegal.com.

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Formación del administrador de un ICI

La Ley 5/2019, de 15 de marzo (LCCI) fija unos requisitos mínimos de formación para todos los miembros del órgano de administración de las empresas que se dedican a la intermediación de crédito inmobiliario (ICI).

Las exigencias normativas y la intensa labor de supervisión que el Banco de España ejerce sobre la actividad de los intermediarios de crédito inmobiliario precisa de un departamento de cumplimiento normativo a la altura. Sea interno o mediante un despacho de abogados y economistas especializado en el sector, es preciso tener un equipo de expertos en normativa y comunicación con el Banco de España. Contacta conmigo si quieres más información sobre los servicios a empresas de Futur Legal: 📧 pau.monserrat@futurlegal.com.

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