El Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Palma ha estimado sustancialmente la demanda formulada por nuestro despacho solicitando la nulidad radical de las cláusulas abusivas contenidas en la escritura de préstamo hipotecario y condena a la restitución de cantidades indebidamente cobradas en aplicación de dichas cláusulas nulas, en concreto, la cláusula de comisión de apertura y de gastos del préstamo hipotecario.
La Magistrada condena a la demandada (Bankia) a pagar la mitad de los gastos de Notaría, y la totalidad de los gastos de registro, gestoría y tasación, en los términos solicitados y acreditados, más los intereses legales desde la fecha de cada cobro y hasta su completo pago.
Especial atención merece el análisis que se realiza respecto a la comisión de apertura, pues afirma que no puede seguirse el criterio fijado en la STS 44/2019, de 23 de enero de 2019 y que “tras el planteamiento por esta Juzgadora de una cuestión prejudicial ante el TJUE (cuestión C-224/19) en que se solicitaba al máximo intérprete del Derecho de la Unión Europea que se manifestara sobre las siguientes cuestiones….y dictada sentencia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en fecha 16 de julio de 2020 que resuelve dichas cuestiones“, enfatiza el apartado 71 de la misma en que se indica que “el hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de este. En cualquier caso, un órgano jurisdiccional de un Estado miembro está obligado a controlar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual referida al objeto principal del contrato, con independencia de si el artículo 4, apartado 2, de esta Directiva ha sido transpuesto al ordenamiento jurídico de ese Estado miembro.”
En el caso en concreto destaca la Juzgadora que “Ningún esfuerzo probatorio realiza la parte demandada para justificar la efectiva prestación de un servicio o la realización de un gastos que justifique la comisión, limitándose a proponer en la Audiencia Previa como medio de prueba la documental por reproducida”.
En consecuencia debe declararse la abusividad de tal cláusula, en cuanto a la no contraprestación, arbitrariedad y en definitiva por no superar el control de contenido y transparencia, entendiendo que la referida comisión de apertura no se percibe como correspondiente a servicio o gasto real y efectivo alguno y además tampoco (considerado como gasto difuso inherente a la actividad de la concesión del préstamo) se conoce ni se acredita su proporcionalidad.
El cliente, socio de ASUFIN, ha recuperado la cantidad de 1.403,08 € por la demanda por gastos (858,92 € de principal y 544,16 € de intereses legales) y 2.602,50 € de comisión de apertura, además de las costas del procedimiento.