En este artículo explicaré la importancia del informe pericial en las demandas de hipoteca multidivisa, no solo como medio de prueba, sino también tras ganar el juicio contra el banco.
Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona da la razón a un cliente que contrató un préstamo hipotecario multidivisa cuya finalidad era reunificar deudas. Ahora toca esperar por si la entidad financiera decide recurrir en segunda instancia. En todo caso, llegado el momento el fallo se tendrá que ejecutar. La clave es el cálculo del perjuicio económico. Ganar no basta, hay que saber qué dinero nos corresponde.
Contactar con el autor, perito financiero: pau.monserrat@futurlegal.com.
Indice
El fallo: aplicar el Euribor más el diferencial
La sentencia en cuestión declara la nulidad de las cláusulas relativas a la opción multidivisa contenidas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria. En cuanto a la deuda pendiente tras la declaración de nulidad del clausulado multidivisa, el Magistrado establece que será “el capital referenciado en euros que se obtenga tras disminuir del importe prestado la cantidad amortizada por la parte prestataria durante la vigencia del contrato en concepto de principal convertidos a euros, subsistiendo el contrato sin las cláusulas declaradas nulas y aplicando como tipo de interés de referencia el Euribor más el diferencial pactado en el propio contrato.”
Se condena al recálculo “de todas las cuotas de amortización del préstamo desde el inicio de la relación, teniendo en cuenta los pagos efectuados por la parte prestataria en su contravalor en euros y a fijar el nuevo capital pendiente en euros, aplicando como tipo de interés de referencia el Euribor más el diferencial pactado en el propio contrato, condenando a la parte demandada a devolver a los actores la diferencia cobrada de más junto a los intereses legales devengados desde su cobro, operación que deberá llevarse a cabo en ejecución de sentencia, así como al pago de las comisiones de cambio u otros gastos que se hayan devengado con ocasión de la misma.”
¿Qué Euribor aplicamos?
La sentencia abre un escenario técnico que conviene explicar: ¿Qué Euribor debe aplicar el banco cuando rehaga el préstamo? ¿El Euribor a un mes o el Euribor a doce meses? La sentencia no lo especifica expresamente, y de esa interpretación dependerá que el cliente recupere todo lo que le corresponde o una cantidad menor.
La escritura original del préstamo contenía revisiones mensuales mediante el Libor a un mes de la divisa más un diferencial del 0,55%. Nada en el contrato vinculaba la operación a un tipo anual ni a un referencial de doce meses. Desde el punto de vista financiero, la estructura del préstamo se basaba inequívocamente en un tipo mensual revisable. Y, si el préstamo se considera otorgado en euros desde el inicio, desde mi punto de vista, la única forma de mantener la coherencia contractual es sustituir el Libor mensual del Euro por su equivalente natural: el Euribor a un mes.
Aplicar el Euribor a doce meses, por el contrario, sería introducir en el contrato un elemento ajeno a su arquitectura financiera original. Esto no solo alteraría las condiciones pactadas sino que generaría, en la práctica, un recálculo menos favorable al consumidor. De hecho, un Euribor anual produciría tipos medios superiores a los del Euribor mensual, lo que reduciría la cantidad a devolver al prestatario. No sería, por tanto, una ejecución fiel de la sentencia, sino una interpretación que limitaría la restitución íntegra ordenada judicialmente.
El informe pericial en ejecución de sentencia
Existe un error habitual entre los afectados por hipotecas multidivisa: creer que, una vez ganada la demanda, la tarea está concluida. Nada más lejos de la realidad. La ejecución de sentencia es una fase técnica, compleja y, en ocasiones, más controvertida que el mismo procedimiento declarativo. Allí debe decidirse cuál es la cifra exacta del capital pendiente, qué tipo de interés corresponde, cuántas cantidades deben devolverse y cómo deben computarse las comisiones y los intereses legales.
El banco presenta su liquidación. El consumidor, si no cuenta con un perito especializado, carece de la capacidad técnica para valorar si el recálculo es correcto o si, como sucede con frecuencia, incluye interpretaciones que favorecen a la entidad.
El informe pericial vuelve entonces al centro del escenario: es el instrumento que permite verificar, impugnar o corregir la propuesta del banco y aportar al juzgado una liquidación coherente con el contrato y con el fallo judicial. Ya hace 5 años que alerté de los “errores” de algunos bancos, en la noticia de El Confidencial “Nuevo frente en las multidivisa: quejas de que la banca devuelve menos de lo que toca“:
La cuestión del Euribor es el ejemplo perfecto. La sentencia ordena aplicar “el Euribor más el diferencial pactado”, pero ese mandato exige una interpretación técnica. El criterio financieramente razonable y jurídicamente más fiel al contrato original es aplicar Euribor a un mes, con revisiones mensuales. La pericia económica fundamenta esta posición, explica sus implicaciones y permite rechazar cualquier liquidación que pretenda aplicar un Euribor anual que perjudique al cliente.
La nulidad de la multidivisa es un éxito jurídico. Sin embargo, la recuperación económica solo se logra si el perjuicio económico se estima correctamente. Y ese recálculo no es un proceso automático ni neutral. Exige conocimientos financieros avanzados, análisis de series temporales, coherencia entre índices y periodicidad, reconstrucción completa del cuadro de amortización y aplicación adecuada de intereses legales y comisiones.
El informe pericial: la herramienta que garantiza la restitución íntegra
En Futur Legal defendemos desde hace años que el informe pericial no es un complemento de la demanda: es una pieza central que ayuda a ganar un juicio de hipoteca multidivisa y, después, asegurar que el cliente recibe hasta el último euro que le corresponde. El dictamen explica al juez cómo funciona realmente el producto, acredita el perjuicio económico sufrido y proporciona una metodología objetiva para reconstruir el préstamo.
Tras la nulidad, el mismo informe actualizado y adaptado a los criterios fijados por la sentencia es indispensable para evitar que la ejecución reduzca la compensación mediante interpretaciones erróneas del índice, del plazo o de la periodicidad de revisión.
En definitiva, ganar el juicio abre la puerta; pero entrar y recuperar lo perdido exige técnica, precisión y defensa pericial.
Economista especializado productos financieros y socio del despacho de abogados y economistas Futur Legal.
Licenciado en Economía (1997) y en Administración y Dirección de Empresas (1999) por la UIB. Máster Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (2022).
Consejero del CES de las Illes Balears. Patrono de Finsalud. Profesor asociado de la UIB y director de trabajo fin de máster de la UNIR.
Autor del libro a Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013) y coautor de Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión (Aferre, 2024); Situación, tendencias y restos del sistema financiero (Aranzadi, 2022); Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech (Wolters Kluwer, 2021); Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (Wolters Kluwer, 2019).
Pau A. Monserrat entiende la actividad del economista más allá de una profesión, como una forma de entender y participar en el mundo. Su enfoque humanístico combinado con un análisis matemático le permite abordar con garantías de éxito los encargos de sus clientes. Se ha mostrado activo en la divulgación de la educación financiera, la intermediación hipotecaria, así como en la defensa de los derechos de los usuarios del sector financiero.
