En este artículo se explica cómo un contribuyente, con el auxilio de abogados y expertos en fiscalidad, puede vencer a la Administración Pública cuando pretende que se pague el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Acto Jurídicos Documentados (ITPAJD) en base al valor del inmueble que se transmite “comprobado por la Administración” en lugar del verdadero valor declarado por el contribuyente en la transmisión.
¡Si las cosas de Palacio van despacio…que no te detengan!
Es una verdad conocida que, en la mayoría de los asuntos que tratan las relaciones entre el ciudadano y la Administración, siempre hay una parte que inicia sus andares desde una posición privilegiada…lo sea por ser constituida en aparato institucional, lo sea por el conjunto normativo que la ampara, lo sea por su objetividad que no le implica emoción alguna…la cuestión es que el ciudadano siempre debe iniciar una odisea administrativa para poder reclamar el correcto cumplimiento del sistema (si es que el ciudadano decide intentarlo ya que la mayoría desiste antes de iniciar…y los abogados lo comprendemos!).
Pues bien, invito a analizar y evaluar bien el supuesto de hecho porque, si bien es cierto que “no os lo pondrán fácil” merece la pena intentarlo y, sobre todo, cuando ab initio sabemos que se ha cometido una vulneración legal y que las probabilidades de éxito deben materializarse aunque deba agotarse la vía administrativa y llegar al contencioso.
Creo que han sido numerosos los casos en los que hemos oído incluso a la prensa hacer eco de numerosas sentencias de nuestro Alto Tribunal “tirando de las orejas” a la Administración y que ésta, lamentablemente, siguiera haciendo de las suyas…entre ellos los múltiples supuestos en los que, una vez realizada la autoliquidación, se le notifica al contribuyente, y al límite del transcurso del plazo de 4 años que la Ley General Tributaria otorga a la Administración para poder hacerlo, una liquidación complementaria a la ya realizada por el ciudadano considerando que la base imponible liquidada no era la correcta.
Valor del inmueble que se transmite
En especial modo se hace referencia a los supuestos de compraventa de un bien inmueble y liquidación por el sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Acto Jurídicos Documentados (ITPAJD) conforme al valor de la transmisión realizada. Pues bien, durante años, se ha permitido la exigencia de un pago extra sobre la transmisión ya liquidada, dirigido a incrementar las arcas públicas, con la fundamentación de que “el valor declarado por el contribuyente no se correspondía con el valor comprobado por la Administración”.
El problema básicamente radicaba (y por lo visto a día de hoy sigue radicando) en que el valor comprobado por la Administración era exponencialmente superior a la realidad del bien concreto porque era (es) un método de comprobación sui generis consistente en la estimación por referencia a valores catastrales multiplicados por índices o coeficientes no reales.
En cuanto a la valoración del suelo, en especial modo, la Administración, interpretando durante años de manera errónea la normativa, multiplicaba el valor catastral del suelo por un doble coeficiente al que, posteriormente, sumaba el valor del edificio y ello, en su conjunto, constituya la base imponible a tributar (ejemplo: si el valor catastral de tu bien era de 20.000€ para la Administración el valor del suelo era 40.000€). Es evidente que la valoración del suelo era (es) totalmente desfasada en cuanto a su valor real y, a todo ello, jamás se complementada dicha valoración con una motivación, fundamentación y visita ocular personal del técnico/perito. En pocas palabras…durante años se ha permitido una confiscación hasta que, por fin, las dinámicas de actuación se empezaron a cuestionar por los Tribunales Económicos Administrativos Regionales a raíz de varios pronunciamientos del Tribunal Supremo.
No es menos cierto que si bien “las altas esferas” comenzaban a comprender la abusividad del método, las valoraciones se seguían y siguen haciendo de manera incorrecta obligando al contribuyente a recurrir hasta agotar la vía administrativa.
¡Pero repetimos…merece la pena!
Resolución del TEAR de las Illes Balears
Al efecto, y después de casi 4 años de lucha en la vía administrativa, se ha notificado Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de les Illes Balears en reclamación única en instancia de abreviado de fecha 25 de noviembre de 2021 en el que se estiman nuestras peticiones.
Desde el primer escrito de alegaciones, esta parte defendió la nulidad de la liquidación realizada de contrario y, por tanto, la nulidad del valor comprobado solicitando también el archivo del procedimiento. Los motivos que esta parte argumentaba, amén de las características del caso concreto, se relacionaban directamente, entre otras, con la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Contencioso, número 843/2018 de fecha 23 de mayo (recurso nº 4202/2017).
Desde la primera contestación, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares siguió considerando válido un método que ya desde los Tribunales de Justicia se había decretado no idóneo.
Pues tras cumplir todos los escalones y llegados a la última instancia administrativa, el TEAR de Baleares procede a evaluar si resulta ajustado o no a Derecho el acto impugnado. Y, resumiendo de manera concisa, resuelve el Tribunal que “aunque se trate de medios de comprobación distintos (el artículo 57 letra b) y artículo 57 letra e) de la LGT) los principios deben ser los mismos…no se establece que el valor catastral deba ser la mitad del valor de mercado de modo generalizado” y sigue el TEAR, referenciándose a otras recientes sentencias del TS, a la “necesidad de que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar debiéndose razonar individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, porque resulta innecesaria la obligada visita personal al inmueble”.
Por tanto, el TEAR anula el acto impugnado si bien (y ello será motivo, por esta parte, de aclaración con la presentación de un recurso de anulación ante el mismo órgano dictaminador) acuerda la retroacción de las actuaciones por la que no mostramos conformidad y de la que os iremos informando en cuanto se materialice la aclaración.
Por ello queridos ciudadanos que sepan que pueden reclamar la imposición del pago extra sobre el ITP ya liquidado cuando el método utilizado no cumpla con los requisitos del criterio vigente actualmente y acudiendo al asesoramiento jurídico de Futur Legal tendrán éxito asegurado como es el caso.