Ocultar herencias y LSO
Cristina Borrallo No hay comentarios

La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) permite a personas físicas y autónomos cancelar total o parcialmente sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia real. Sin embargo, este mecanismo no opera de forma automática ni incondicional. Su concesión está estrechamente vinculada al cumplimiento de uno de los principios vertebradores del Derecho concursal: la buena fe del deudor.

Entre las conductas que más gravemente comprometen ese principio se encuentra la ocultación de una herencia durante el concurso de acreedores o tras la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho. Se trata de un error frecuente y, a la vez, especialmente peligroso, ya que puede desembocar en una consecuencia extrema: la revocación de la exoneración y la pérdida total del beneficio de la Segunda Oportunidad.

En este artículo analizo qué exige la ley, cómo lo están interpretando los tribunales y qué debe hacer el deudor para no poner en riesgo su exoneración.

Contacto con la abogada experta en LSO: cristina.borrallo@futurlegal.com.

Cuando una persona solicita el concurso de acreedores está obligada a declarar todos sus bienes, derechos e ingresos con relevancia económica, tanto presentes como futuros. Esta obligación de transparencia no se limita a los bienes ya integrados formalmente en su patrimonio, sino que se extiende a cualquier derecho con contenido patrimonial, aunque todavía no se haya materializado.

El llamamiento a una herencia

Desde un punto de vista jurídico, el llamamiento a una herencia constituye ya un derecho patrimonial. Por tanto, debe ser puesto en conocimiento del juzgado del concurso incluso aunque la herencia no se haya aceptado todavía ante notario. La creencia de que “la herencia no cuenta” hasta su aceptación formal es un error muy habitual y, desde la óptica concursal, profundamente arriesgado.
La clave no está en la firma de la escritura de aceptación, sino en la existencia de un derecho susceptible de valoración económica que puede incidir en la masa activa del concurso o en la posición de los acreedores.

Fundamentos legales

El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) regula de forma expresa las causas que permiten revocar la exoneración del pasivo insatisfecho una vez concedida. En particular, el artículo 493.1.1.º TRLC dispone que cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá solicitar su revocación si se acredita que el deudor ha ocultado bienes, derechos o ingresos.

Este precepto resulta determinante para comprender por qué la ocultación de una herencia puede tener efectos devastadores. La ley deja claro que la exoneración no es un derecho absoluto ni inatacable: puede revisarse y dejarse sin efecto cuando se demuestra una falta de transparencia relevante. No se exige una condena penal ni la prueba de un ánimo defraudatorio especialmente cualificado; basta con constatar la ocultación de un derecho patrimonial y la quiebra del principio de buena fe.

Sentencia de la APS 350/2025

El supuesto analizado por la Audiencia Provincial de Salamanca es especialmente ilustrativo. El deudor, persona física, había solicitado el concurso sin masa y obtuvo inicialmente la exoneración del pasivo insatisfecho, dado que carecía de bienes suficientes para afrontar unas deudas que rondaban los 21.000 euros.

Sin embargo, pocos días antes de concederse la exoneración, el deudor había aceptado ante notario la herencia de su padre, de la que era heredero único, recibiendo un patrimonio valorado en más de 26.000 euros. Este hecho no fue comunicado al juzgado del concurso.

Cuando la entidad acreedora tuvo conocimiento de la herencia, solicitó la revocación de la exoneración. El tribunal fue contundente: existía una ocultación deliberada de un derecho patrimonial relevante, incompatible con la buena fe exigida por la Ley Concursal. La consecuencia fue la revocación de la exoneración y la reapertura del concurso, devolviendo a los acreedores todas sus facultades.

¿Y sí el deudor no sabía que tenía que comunicarlo?

La falta de conocimiento no exime de responsabilidad. La ley exige al deudor actuar con diligencia y buena fe, informando de cualquier hecho relevante para su situación patrimonial.

Precisamente por eso, contar con asesoramiento jurídico especializado desde el inicio es esencial.

En el caso resuelto por la Audiencia Provincial de Salamanca, el tribunal valoró especialmente que el deudor liquidara los impuestos de la herencia e ingresara el dinero en su cuenta bancaria sin informar al juzgado, lo que evidenciaba que era plenamente consciente de la relevancia económica del hecho.

Cómo evitar perder la exoneración de tus deudas

Para no poner en riesgo la exoneración del pasivo insatisfecho, es fundamental comunicar cualquier herencia recibida o pendiente, incluso aunque no se haya aceptado formalmente, e informar de cualquier variación patrimonial relevante que se produzca durante el procedimiento. El deudor no debe decidir por su cuenta qué es o no importante desde el punto de vista concursal: esa valoración corresponde al juzgado, con la asistencia de profesionales especializados.

En este ámbito, la omisión suele salir mucho más cara que la transparencia.

Ocultar una herencia puede hacerte perder la Segunda Oportunidad

Ocultar una herencia durante un concurso de acreedores no es un simple despiste ni un detalle sin importancia. Es una decisión que puede tener consecuencias muy graves: la pérdida de la exoneración de tus deudas y la reapertura del procedimiento concursal, incluso cuando creías que el problema ya estaba resuelto.

La Ley de la Segunda Oportunidad funciona y ofrece soluciones reales, pero exige algo muy claro a cambio: transparencia total y buena fe. Informar a tiempo, aunque existan dudas, siempre es la opción más segura. Decidir no comunicar una herencia “para evitar problemas” suele acabar provocando justo lo contrario.

En Futur Legal acompañamos a nuestros clientes durante todo el proceso, explicando cada paso con claridad y anticipándonos a situaciones que pueden poner en riesgo la exoneración. Nuestro objetivo no es solo cancelar deudas, sino hacerlo bien y con garantías, para que la Segunda Oportunidad sea realmente un nuevo comienzo y no un problema añadido.

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