Quizás sea fácil creer que la única manera de proteger una invención sea sometiéndola al lento “procedimiento de amparo” que ofrece la ultra conocida patente … sin embargo, dependiendo del tipo de modelo de negocio y, en especial, del tipo de empresa y de su crecimiento es fundamental barajar el “amplio abanico” que puede ofrecer la propiedad industrial. Y, en especial, nos referimos al secreto empresarial o comercial.
Patente y secreto empresarial
Introduciendo brevemente ambos conceptos debemos traer a colación las dos principales fuentes reguladoras de los mismos, esto es, por una parte, la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y, por otro parte, la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
Conforme a la primera, se entiende por patentable aquella invención, en todos los campos de la tecnología, que implique una actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial.
Conforme a la segunda, se entiende por secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero que sea secreto, con valor empresarial y que se haya sujetado a medidas razonables de protección por parte de su titular.
Ambas definiciones, en su propia literalidad, son bastantes amplias y, en realidad, complementarias entres sí en el sentido de que queda a elección de su titular, básicamente, sujetar el “objeto de protección” bajo un concepto u otro.
Huelga decir, evidentemente, que el régimen de la patente es, no solo mayoritariamente conocido por el público, sino que está ampliamente desarrollado jurídicamente y sujeto a mayores trámites administrativos. Por su parte, el mundo de los secretos empresariales está amparado en una ley, relativamente reciente, muy corta, apenas 25 artículos y sujeto a un amplio margen de maniobra privada siempre, evidentemente, en el respeto de las instituciones legales básicas.
En nuestra tradición empresarial y/o comercial las raíces de la protección y decisión individual de los agentes económicos han sido, hasta época reciente, arraigadas y dirigidas al mundo de las patentes; ello se demuestra, entre otras, por la antigüedad de la normativa de patentes y su amplia intervención administrativa con respecto del desconocido o poco usual mundo del secreto. Sin embargo, el secreto empresarial ha sido el pilar de actuación de grandes y leyendarios gigantes de la industria americana, tales como Coca Cola o Kentucky Fried Chicken.
Secreto empresarial: preferido por las multinacionales
¿Cuáles son los motivos por los cuales grandes multinacionales escogen la protección del secreto empresarial en lugar de la patente?
Previamente a responder se hace el inciso de que la elección de un modelo u otro, sin perjuicio de las ventajas o desventajas que los caracterizan, depende, mayoritariamente, de lo que es objeto de protección. Dado lo cual, este artículo, se redacta generalizando y sin entrar a analizar un supuesto específico, siendo ésta labor propia de un buen asesoramiento legal y empresarial que podemos ofrecer en Futur Legal.
Pues bien, empresas como las que se mencionan ut supra decidieron proteger su “modelo de negocio” (incluyendo en dicho concepto un amplio abanico de subconceptos protegibles todos ellos o solo algunos dependiendo, repetimos, de la estrategia del titular) bajo el secreto empresarial para, posiblemente, garantizar su futuro y porvenir en el mercando ante competidores.
¿Por qué es mejor el secreto empresarial?
El secreto empresarial no está sujeto a forma preestablecida, en el sentido de que se somete a la libre voluntad de las partes en cuanto a su regulación sinalagmática o similar. A ello nos referimos cuando el secreto empresarial suele asumir la forma de “pacto o acuerdo de confidencialidad”. Su contenido, por tanto, es libre, siempre, como ya indicamos, en el respeto general de la legalidad y, en especial, de su normativa especial que, en cualquier caso, deja bastante margen de maniobra.
El secreto empresarial no se sujeta a ningún procedimiento administrativo o de registro dado lo cual permite una inmediatez muy conveniente en el dinámico mundo empresarial en el que vivimos y en la creciente aparición de modelos de negocio cuyo crecimiento diario no puede sujetarse a los lentos y obsoletos trámites administrativos (por ejemplo: startups).
El secreto empresarial tiene una duración temporal que va ligada a la voluntad de su titular y, por ende, su protección puede “no morir nunca” (por ejemplo: el secreto de la fórmula de Coca Cola). Sin embargo, la patente tiene una duración de 20 años transcurridos los cuales pasa a dominio público el objeto protegido.
Evidentemente las que se acaban de enumerar son las principales ventajas del secreto con respecto de la patente; todo ello sin perjuicio de que existan matices, requisitos, limitaciones y similar en cuanto al abanico de la protección ofrecida y las relaciones con terceros.
Sin perjuicio de las pinceladas que se acaban de ofrecer, si eres una empresa y decides optar por el secreto empresarial ten en cuenta que los acuerdos de privacidad o pactos de confidencialidad son la pieza clave de tu futuro…deben sujetar cualquier actuación que realices con terceros, con personal interno, con posibles becarios y similar. Para ello te recomendamos un buen asesoramiento legal que, en este caso, podrás encontrar en Futur Legal.
Así mismo, sin perjuicio de la protección jurídica y su necesaria plasmación en la forma arriba indicada, debes ocuparte de proteger la seguridad de acceso a dicha información mediante sistemas de cifrado u opciones parecidas para poder asegurar que tu “tesoro” no se vea vulnerado ni internamente ni externamente. Y si eres de la vieja escuela … escóndelo en una caja fuerte.