Imagina que decides dar el paso hacia la movilidad eléctrica y compras un vehículo eléctrico o híbrido enchufable. Tienes plaza de garaje en tu edificio y piensas que lo lógico es instalar allí tu punto de recarga. Se lo comunicas a la comunidad… y empiezan los problemas: que si la instalación del cargador afecta a elementos comunes, que si hay que pedir permiso a la Junta, que si tienes que responsabilizarte de los daños que pueda causar, que no podrás tenerlo porque hace falta unanimidad para instalarlo.
Situaciones como esta se repiten cada vez con más frecuencia en comunidades de propietarios de las Illes Balears. Y precisamente para dar respuesta a este tipo de conflictos, el Tribunal Supremo, en su Sentencia 1745/2025 de 1 de diciembre, ha fijado un criterio claro que conviene conocer.
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En este artículo explicamos, de forma comprensible pero rigurosa, qué puede hacer un propietario, qué puede exigir una comunidad y dónde están los límites para la instalación de un cargador para vehículos eléctricos en un garaje comunitario a la luz de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y de la doctrina más reciente.
Indice
- 1 ¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?
- 2 El conflicto habitual: afecta a elementos comunes, luego hay que pedir permiso
- 3 El Tribunal Supremo: una interpretación con sentido común
- 4 ¿La comunidad no puede hacer nada?
- 5 Una pauta clara para propietarios y comunidades en Illes Balears
- 6 Conclusión: no hace falta pedir permiso para tener enchufe
- 7 ¿Necesitas asesoramiento jurídico?
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?
La Ley de Propiedad Horizontal distingue, como es sabido, entre elementos privativos (la vivienda, el interior de la plaza de garaje) y elementos comunes (el ascensor, las cubiertas, la escalera comunitaria, el garaje y las zonas de rodadura para llegar a las plazas, los forjados, techos, paredes e instalaciones generales).
Tradicionalmente, cualquier intervención en elementos comunes exigía autorización de la comunidad. Así lo establece el artículo 7.1 LPH y así lo han venido aplicando los tribunales durante años.
Sin embargo, la propia ley introdujo en su reforma una excepción expresa para un supuesto muy concreto: la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
El artículo 17.5 LPH establece que, cuando un propietario quiera instalar un punto de recarga para uso privativo en su plaza de garaje individual, solo es necesaria la comunicación previa a la comunidad, siempre que el coste de la instalación y del consumo eléctrico sea asumido íntegramente por el interesado.
La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.
La norma es clara. Y aun así, ha generado numerosas controversias. Veamos qué ha ido sucediendo

El conflicto habitual: afecta a elementos comunes, luego hay que pedir permiso
En la práctica, muchas comunidades han seguido sosteniendo que, si el cableado del punto de recarga discurre por el techo o las paredes del garaje -que son elementos comunes- resulta imprescindible la autorización de la Junta.
Este planteamiento es especialmente habitual en edificios de Illes Balears, donde los garajes suelen ser espacios diáfanos y las plazas se delimitan únicamente por líneas pintadas en el suelo. En estos casos, es materialmente imposible llevar electricidad a una plaza sin apoyarse en algún elemento común.
Este fue exactamente el origen del litigio que ha llegado hasta el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo: una interpretación con sentido común
El Tribunal Supremo aborda el problema desde una perspectiva jurídica, pero también técnica y práctica.
Parte de una idea sencilla: el legislador sabía perfectamente que la instalación de un punto de recarga exige canalizaciones eléctricas que, irremisiblemente, discurren por elementos comunes del garaje. Aun así, decidió regular este supuesto de forma específica y establecer que sólo se requiere comunicación previa, sin exigir autorización comunitaria.
Finalmente, el Alto Tribunal concluye que el uso instrumental, limitado y necesario de elementos comunes, como la sujeción ordenada del cableado al techo del aparcamiento, no queda sometido a la aprobación de la Junta, siempre que:
- La instalación se realice en una plaza individual,
- Sea ejecutada por profesionales y conforme a la normativa técnica,
- No cause un perjuicio relevante o desproporcionado al edificio ni a los demás propietarios.
Exigir unanimidad o autorización previa, explica el Tribunal, supondría vaciar de contenido el artículo 17.5 LPH y convertir en ilusorio el derecho que la ley reconoce al propietario.
¿La comunidad no puede hacer nada?
No exactamente. Te lo explicamos:
La sentencia no deja a las comunidades indefensas ni convierte la instalación del punto de recarga en un derecho absoluto. Lo que hace es reordenar las competencias.
La comunidad no puede oponerse preventivamente ni exigir permiso, pero sí puede actuar cuando la instalación:
- Se ejecuta de forma defectuosa o insegura,
- No respeta la normativa técnica aplicable,
- Excede lo estrictamente necesario,
- Causa daños o perjuicios reales a otros propietarios o al edificio.
Es decir, la comunidad pasa de decidir si se puede instalar a controlar cómo se instala.
Este criterio es coherente con la jurisprudencia tradicional también en nuestra Comunidad Autónoma- en materia de instalaciones en elementos comunes, con la diferencia de que, en el caso de los puntos de recarga, la ley ha querido expresamente facilitar su implantación.
Una pauta clara para propietarios y comunidades en Illes Balears
La doctrina del Tribunal Supremo ofrece una guía clara para evitar conflictos innecesarios.
El propietario que quiera instalar un punto de recarga debe comunicarlo previamente, asumir el coste íntegro y ejecutar la instalación conforme a la normativa técnica. Cumplidos estos requisitos, la comunidad no puede exigir autorización ni acordar su retirada por el mero hecho de que el cableado discurra por elementos comunes.
Por su parte, las comunidades de propietarios y los administradores de fincas en Illes Balears harían bien en revisar prácticas habituales y evitar acuerdos de oposición que, a la luz de esta doctrina, presentan un elevado riesgo de ser declarados nulos.
Conclusión: no hace falta pedir permiso para tener enchufe
La Sentencia del Tribunal Supremo 1745/2025 aporta una respuesta clara a uno de los conflictos más recurrentes en la propiedad horizontal actual. Confirma que la Ley de Propiedad Horizontal debe aplicarse con una interpretación realista, coherente con la finalidad de facilitar la transición energética, impulsar el consumo verde y la adaptación de los edificios a nuevas necesidades.
En definitiva, ya no hace falta pedir permiso para tener enchufe, pero sí hacerlo bien.
¿Necesitas asesoramiento jurídico?
En Futur Legal asesoramos de forma habitual a comunidades de propietarios, administradores de fincas y propietarios particulares en cuestiones de propiedad horizontal, incluyendo la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, la impugnación de acuerdos comunitarios y la prevención de conflictos en juntas de propietarios.
Si te encuentras ante una situación similar o necesitas valorar cómo actuar, nuestro equipo puede ayudarte a adoptar la solución jurídicamente más segura, con un enfoque práctico y adaptado a la realidad de tu comunidad o de tu caso particular. Contactanos a felix.amoros@futurlegal.com y al 971 415 067.
Abogado colegiado en el ICAIB (1997).
Licenciado en Derecho. Universidad Alcalá de Henares (1997).
Master Derecho Comunitario. Cátedra de Derecho Comunitario. Universidad de Alcalá de Henares (1998).
Desarrollo mi profesión enfocado en las áreas jurídicas de Derecho Urbanístico, Derecho Administrativo, Derecho Deportivo, Derecho Mercantil, Derecho de Familia, Derecho Civil (Bienes Inmuebles y Arrendamientos) y Derecho Sucesorio.