Vamos a resumir los principales aspectos del ingreso mínimo vital, con preguntas y respuestas, regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (IMV). Interesa saber qué es el ingreso mínimo vital, que requisitos se exigen para poder beneficiarse de la ayuda y qué importe se concede según las características de cada unidad de convivencia.
Qué es el ingreso mínimo vital
Se trata de una medida para garantizar un mínimo de ingresos a aquellas personas y hogares que estén en una situación especialmente vulnerable. Este ingreso vital mínimo forma parte de la acción protectora del sistema de Seguridad social en modalidad de prestación no contributiva.
Está previsto en la Ley que este ingreso dure mientras las personas destinatarias se encuentren en una situación de emergencia económica, independiente del Estado de Alarma generado por la pandemia del Covid-19.
Requisitos para tener derecho al Ingreso Vital Mínimo
- Tener entre 23 y 65 años.
- Estar en situación de vulnerabilidad económica.
- Estar apuntado como demandante de empleo en el caso de no estar trabajando (se permite trabajar hasta unos límites de ingresos).
- Que el patrimonio del solicitante (excluyendo la vivienda habitual) no sobrepase ciertos topes fijados según el número de personas integrantes de la unidad de convivencia. Los solicitantes y miembros de la unidad de convivencia deberán rellenar una declaración responsable a efectos de acreditar el patrimonio de dicha unidad.
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes, sin incluir las rentas mínimas de inserción, salarios sociales o ayudas de tipo social, otorgadas por las Comunidades Autónomas correspondientes.
- Residencia ininterrumpida en España durante al menos 1 año en la fecha de la solicitud de la renta, con la excepción de los menores nacidos o adoptados en este periodo, y las mujeres víctimas de violencia de género.
- Que la unidad de convivencia lleve establecida al menos 1 año.
- Aquellas personas que vivan solas, deben llevar al menos 3 años viviendo de manera independiente de sus progenitores.
- No ser administrador de derecho una sociedad.
Este simulador oficial te ayudará a saber si tienes derecho al IMV.
Cuantía del ingreso mínimo vital
La cuantía oscila entre los 461,5 € (5.538 euros anuales) hasta los 1.015,3 € mensuales (12.1836 anuales), dependiendo del número de personas que formen la unidad familiar. Se protege especialmente a los hogares monoparentales y a las mujeres víctimas de violencia de género.
La renta base es de 461 €, con los siguientes incrementos según el tipo de unidad familiar:
Escala de incrementos |
|
---|---|
Un adulto solo. |
1 * 461,5€ |
Un adulto y un menor. |
1,52 |
Un adulto y dos menores. |
1,82 |
Un adulto y tres o más menores. |
2,12 |
Dos adultos. |
1,3 |
Dos adultos y un menor. |
1,6 |
Dos adultos y dos menores. |
1,9 |
Dos adultos y tres o más menores. |
2,2 |
Tres adultos. |
1,6 |
Tres adultos y un menor. |
1,9 |
Tres adultos y dos o más niños. |
2,2 |
Cuatro adultos. |
1,9 |
Cuatro adultos y un niño. |
2,2 |
Otros. |
2,2 |
¿Qué es una unidad de convivencia?
Una unidad de convivencia es un grupo de personas que viven bajo el mismo techo. Aunque el INSS se extiende mucho a la hora de explicar la tipología de las unidades de convivencia, podemos resumirlo de la siguiente manera:
- Matrimonios y parejas de hecho, así como sus familiares hasta 2ª grado de consanguinidad o adopción.
- Personas víctimas de violencia de género, en trámites de separación o divorcio con hijos.
- Cualquier pareja o grupo de personas de entre 23 y 65 años que no cumplan los requisitos anteriores pero lleven al menos 3 años viviendo juntos.
Cuándo y cómo solicitarlo
El plazo se inicia el próximo 15 de junio de 2020 y no es necesario acudir a la oficina de la Seguridad Social para solicitar el IVM. Las personas que dispongan de certificado electrónico podrán solicitar la ayuda en su nombre y también en nombre de terceros, sin perjuicio de los procedimientos de identificación de identidad que requiera la Seguridad Social. En caso de no contar con certificado electrónico ni tener a alguien de confianza que nos lo gestione en nuestro nombre, tampoco pasa nada, ya que la Seguridad Social ha habilitado una opción para que pueden presentar la solicitud aquellos que no disponen del certificado digital ni ayuda de terceros. En el minuto 00:48 de este tutorial lo explica detalladamente:
¿Cuándo empezaré a cobrar?
Desde la fecha de presentación de toda la documentación, la Administración cuenta con un plazo de 3 meses para resolver la solicitud. El pago de la prestación se realiza mensualmente y mediante transferencia bancaria.
En caso de no recibir contestación en este plazo, se considerará denegada la petición por silencio administrativo negativo.
Toda las solicitudes presentadas en el periodo comprendido del 15 de junio al 15 de septiembre serán reconocidas, a efectos económicos, con fecha 1 de junio de 2020.
¿Qué pasa si me he olvidado de aportar algún documento?
El Instituto Nacional de La Seguridad Social (INSS) nos comunicará la documentación necesaria así como de los plazos para presentarla. Para favorecer esta comunicación es muy importante, además de la dirección habitual, indicar un número de teléfono y una dirección de correo electrónico cuando realicemos la solicitud.
¿Qué miembro de convivencia debe solicitar la prestación?
Con el fin de agilizar al máximo la tramitación de los expedientes, cualquier miembro de la unidad de convivencia mayor de 23 años y menos de 65 puede solicitar la ayuda. En el caso de tratarse de una unidad de convivencia formada por mayores de 65 años y menores de edad, los primeros sí podrán realizar la solicitud ante la Seguridad Social.
¿Pierdo la prestación si viajo fuera de España?
No, siempre y cuando las estancias fuera de España no superen los 90 días al año o sean por causa médica justificable. Eso sí, los perceptores de la prestación (todos los que formen la unidad de convivencia) deberán comunicar al INSS la salida al extranjero y la duración.
¿Qué se considera como patrimonio mínimo para saber si tengo derecho a la renta?
La situación de vulnerabilidad económica se calcula teniendo en cuenta los ingresos y rentas del año anterior.
En cuanto al patrimonio, se establecen unos límites según cada caso. De esta manera, podrá solicitar la ayuda un adulto que disponga de un patrimonio inferior a 16.614 €, y hasta un máximo de 43.196 €, en el caso de dos adultos con tres o más menores. La vivienda habitual no computa a efectos de patrimonio. Sí computan bienes como el vehículo o las cantidades que tengamos en nuestras cuentas bancarias o depósitos (capital mobiliario).
Como ya hemos comentado antes, al rellenar la solicitud se nos pedirá que rellenemos también una declaración responsable de nuestros bienes.
Este es el listado de patrimonio máximo para poder solicitar la ayuda, así como sus índices correctores según el número de personas:
Escala de incrementos |
|
---|---|
Un adulto solo. |
16.614 € (3 veces la renta garantizada para un adulto solo) |
Un adulto y un menor. |
1,4 |
Un adulto y dos menores. |
1,8 |
Un adulto y tres o más menores. |
2,2 |
Dos adultos. |
1,4 |
Dos adultos y un menor. |
1,8 |
Dos adultos y dos menores. |
2,2 |
Dos adultos y tres o más menores. |
2,6 |
Tres adultos. |
1,8 |
Tres adultos y un menor. |
2,2 |
Tres adultos y dos o más niños. |
2,6 |
Cuatro adultos. |
2,2 |
Cuatro adultos y un niño. |
2,6 |
Otros. |
2,6 |
Puedes encontrar más preguntas y respuestas sobre el ingreso mínimo vital en este enlace de la Seguridad Social.