Con el sistema introducido por el RDLey 1/2015, ratificado por la Ley 25/2015 se permite a las personas naturales no empresarias interesar un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos. Veremos en este artículo como funciona esta normativa de segunda oportunidad para persona física.
Nace este mecanismo con la voluntad de paliar la necesidad social de que una persona física, no empresaria, pueda aliviar su situación de endeudamiento, sin que ello le suponga un sobrecoste, y sin que quede excluida del sistema.
Actualización: Ley de Segunda Oportunidad en 2024
Los siguientes vídeos explican la situación de la Ley de Segunda Oportunidad aplicables en 2024:
Visión general de la normativa concursal aplicable a las personas físicas:
3 herramientas para la exoneración del pasivo insatisfecho:
Acuerdo extrajudicial de pagos
Para solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos deberá rellenarse el formulario normalizado que a tal efecto aprobó la Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, el cual debe ir acompañado de una serie de documentos (art 232.2 LC):
- Activo: efectivo, activos líquidos, ingresos regulares previstos.
- Pasivo: lista de acreedores, con expresión de cuantía y vencimiento y relación de gastos mensuales.
- Otros documentos: si es persona casa (no en separación de bienes) identificación del cónyuge y régimen económico matrimonial.
Dicha solicitud debe presentarse, según el art. 232.2 LC, al notario del domicilio del deudor.
El mediador concursal
Una vez admitida la solicitud, se nombrará un Mediador Concursal, el cual, bajo un mandanto inspirado por los principios de neutralidad, confidencialidad, voluntariedad y libre disposición, desarrollará las siguientes funciones:
- Remitir a los acreedores propuestos por el deudor una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos, que incluirá un plan de pagos, un plan de viabilidad y una propuesta de cumplimiento regular.
- Supervisará el cumplimiento del acuerdo e instará el concurso consecutivo en caso de incumplimiento del acuerdo.
Una vez el mediador haya aceptado el cargo, en el plazo de diez días, comprobará los datos presentados por el deudor y convocará a los acreedores, junto al deudor, a una reunión que se celebrará en el plazo de dos meses desde su aceptación.
Una vez solicitada la apertura del expediente, el deudor no podrá realizar cualquier acto de administración o disposición propio de su actividad laboral. Por su parte, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales ni extrajudiciales sobre el patrimonio del deudor.
Propuesta de acuerdo de la segunda oportunidad para persona física
En relación al contenido de la propuesta de acuerdo la misma puede contener cualquiera de las siguientes medidas:
- Esperas por un plazo no superior a 10 años.
- Quitas, sin límite alguno.
- Cesión de bienes o derechos a los acreedores.
El acuerdo debe aprobarse por la mayoría del pasivo. En caso de que no se acuerde o el mediador considera que no es posible alcanzar el acuerdo en el plazo de dos meses, se instará el concurso de acreedores del deudor en los diez días siguientes, remitiendo al Juez un informe razonados con sus conclusiones. El Juzgado competente en casos de concurso de persona natural lo será el Juzgado de Instancia, no ya el Juzgado de lo Mercantil.
El art. 242 LC estableció una modalidad de concurso que, hasta la reforma operada por la Ley 1/2013 (de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) no se contemplaba en la normativa vigente: el concurso consecutivo. El legislador ha fijado este trámite para los acuerdos extrajudiciales que no “lleguen a buen término” (por imposibilidad de alcanzar, por anulación del mismo o ante su incumplimiento).
No obstante, la norma hace un diferente tratamiento entre las personas físicas y las jurídicas, por cuanto mientras las empresas, dentro del juzgado, se les permitirá alcanzar un convenio con los acreedores, no será ello posible para las personas naturales, pues el concurso consecutivo tendrá necesarios efectos liquidativos. El mediador concursal, salvo justa causa, pasará a ser el administrador concursal, y acompañará una propuesta de liquidación al juzgado. Junto a esa propuesta, se acompañará por parte del mediador un apartado en el que se debe expresar si concurren o no los requisitos para que el deudor sea merecedor de los beneficios de exoneración de deudas.
El Auto que declare el concurso necesariamente tendrá la calificación de consecutivo con efectos de liquidación del patrimonio del deudor. En Futur Legal somos expertos en concursos de acreedores de persona física y jurídica. No dudes en contactar con nosotros si estás en una situación de este tipo, rellenando nuestro formulario de contacto.
¿Cuándo cabrá la exoneración del pasivo insatisfecho?
En el artículo sobre exoneración de deudas abordamos extensamente esta cuestión. Aquí nace el concepto “segunda oportunidad“, como una auténtica excepción a la regla general del art. 1911 del Código Civil (responsabilidad patrimonial universal del deudor), pilar fundamental de nuestro ordenamiento jurídico.
Con la regulación anterior, el deudor que veía en fase de liquidación la pérdida de todo su patrimonio seguía siendo responsable del pago de las deudas que no se habían podido satisfacer en el concurso. Algo del todo desproporcionado que suponía una condena económica ad eternum.
La nueva regulación, enmarcada en el artículo 178 bis de la Ley Concursal (LC) establece una serie de requisitos para que el deudor que haya observado unos estándares de conducta razonables, enmarcado en el concepto de deudor de buena fe (en sentido normativo, no subjetivo), pueda desprenderse de aquellas deudas que no puedan satisfacerse con la realización de su activo, solicitando formalmente tal petición al juzgado. Ello obedece a la teoría del “discharge“, figura que en derecho comparado ya existía.
No obstante, el sistema establece un doble sistema de exoneración. Para que la exoneración de deudas sea inmediata tienen que cumplirse una serie de requisitos:
- El concurso no debe haber sido declarado culpable ni debe haber sido condenado el deudor por el delito previsto en el 260 CP o por cualquier otro relacionado con el concurso.
- Deben haber sido satisfechos los créditos contra la masa.
- Deben haber sido satisfechos los créditos privilegiados
- Si el deudor ha intentado sin éxito un acuerdo extrajudicial de pagos no tendrá que, además, abonar el 25% de los créditos ordinarios.
Como puede comprobarse, la figura es la del “test de discharge“, una modalidad mixta en relación a otros sistemas jurídicos, pues se revisa la conducta del deudor con carácter previo a la exoneración, quedando excluidos del beneficio aquellas personas que agravaron la insolvencia o no tuvieron una actitud honesta, por lo tanto, se incluye un elemento ético.
En caso de que no se exonere ese pasivo, se abre una “nueva ventana” de reparación de la insolvencia del deudor, pues se abre la segunda modalidad de exoneración, en este caso, diferida, que permite diferir en el tiempo el pago de los créditos no exonerados. El deudor tendrá que someterse a un plan de pagos previsto en el art. 178 bis 6 de la LC: se fijará un calendario de abono de los créditos en un plazo máximo de cinco años, si bien el mismo no tendrá que cumplir con los requisitos del convenio que fija la Ley Concursal.
Si bien la ley prevé la exoneración total para estos deudores la misma no incluye los créditos de derecho público (deudas con Hacienda y Seguridad Social) y los créditos por alimentos. Un auténtico despropósito en un sistema de liberación de deudas. No obstante, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 2 de julio de 2019, ha abordado tal cuestión y ha interpretado una unidad en el tratamiento de liberación de deudas para todo tipo de deudores, incluyendo los créditos públicos.
En caso de que se incumpla tal acuerdo, el deudor todavía tiene una última posibilidad: se exonerará el pasivo si, si bien no se cumple en su integridad, el deudor ha destinado, al menos, la mitad de sus ingresos percibidos en dicho plazo.
Con la exoneración del pasivo del deudor no se limita a los acreedores la posibilidad de ejecutar las deudas solidarias o la exigencia del pago frente fiadores que avalasen los créditos, sin tener la posibilidad éstos de invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho por el deudor.
Puedes leer en Confilegal los 10 puntos claves de la segunda oportunidad para personas físicas.