Una buena semana para los intereses de nuestros clientes y socios de ASUFIN, que en dos sentencias favorables de gastos y comisión de apertura ven como la Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm.17 de Palma les da la razón y declara las cláusulas abusivas.
Sentencia de comisión de apertura
Sentencia íntegramente estimatoria de las pretensiones de nuestro cliente. Otra vez más se falla a favor de declarar la estipulación relativa a la comisión de apertura como una cláusula que se no corresponde a la prestación de servicio alguno y, por ende, totalmente desequilibrada.
Nuestro cliente puede recuperar los importes derivados del pago de dicha estipulación en dos operaciones de préstamo hipotecario suscritas ambas con Caixabank. El total a devolver será de 1.970€ más los intereses legales que correspondas y, evidentemente, una imposición de costas siendo que la judicialización de dicho asunto ha sido únicamente voluntad del banco por no acceder a resolver el conflicto de manera amistosa. Literal de la Sentencia:
“Ello determina que las cláusulas ocasionan, en detrimento de la parte consumidora, contrariando las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, lo que implica que las cláusulas deben considerarse abusivas y, por tanto, nulas, por lo que, como efecto derivado de ello, procede condenar a la entidad demandada a restituir la indicada suma de 1970 € abonada por su aplicación, con más los intereses legales desde la fecha de su abono (firma de las escrituras).”
Nuestros tribunales de instancia, pese al auto del TS Sala Civil de fecha 10 de diciembre por el que se vuelve, sin novedad legal alguna, a plantear otra cuestión prejudicial al TJUE, lo tienen claro… al consumidor se la ha impuesto, en la mayoría de veces, el pago de una estipulación desequilibrada sin razón ni fundamento siendo que, en la práctica, ninguna entidad es capaz de acreditar el servicio efectivamente prestado.
Sentencia de gastos
Sentencia favorable íntegramente a los intereses de nuestro cliente. Se recuperan los importes indebidamente cobradas tras la declaración de nulidad de la cláusula de gastos. El cliente recupera la mitad de la notaria, y la integridad de gestoría y tasación sumando todo ello el importe de 897,45€ más los correspondientes intereses legales desde la fecha de cobro de cada factura y con expresa imposición de costas.
Particularmente interesante resulta el hecho de que la expulsión de la cláusula, tras la reclamación extrajudicial del cliente, en ningún caso puede considerarse como una declaración de nulidad automática siendo esta una facultad única del poder judicial y, menos aún, si no se procede a reintegrar las cantidades cobradas indebidamente. Literal de la Sentencia:
“…declarar la nulidad de la cláusula de gastos, condenándola a restituir a la demandante, conforme a la jurisprudencia vigente, la mitad de los gastos de notaría y la totalidad de los gastos de gestoría y de tasación por un importe total de 897,45 €, más intereses legales desde el abono de cada factura, todo ello sin perjuicio de que si en fase de ejecución de sentencia efectivamente se acreditase que la demandada ya le abonó a la demandante la partida correspondiente a Notaría (los señalados 413,45 €), dicha suma pueda ser deducida del principal.”
Felicitarnos una vez más por estas sentencias favorables de gastos y comisión de apertura, al ver resarcido íntegramente los intereses de nuestros defendidos.