Imagina que llega a tu despacho un nuevo cliente con un encargo urgente: presentar un escrito de alegaciones ante la Agencia Tributaria, que lo ha recibido hace una semana y te quedan pocos días antes de que venza el plazo.
El cliente, con poca soltura digital y sin certificado electrónico operativo en ese momento, te pide que lo presentes tú mismo. Para ello te entrega una autorización firmada para el uso del certificado digital y te firma la hoja de encargo profesional para el servicio legal contratado. ¿Qué haces? ¿Puedes usar el certificado digital del cliente para actuar en su nombre? ¿Estás cubierto legalmente por esa autorización y la hoja de encargo?