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De la acumulación a la demanda de separación, divorcio o nulidad de la acción de división de la cosa común

El art. 437.4.4º LEC permite que, en el mismo procedimiento de separación, divorcio o nulidad, cualquiera de los cónyuges acumule la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa (por ejemplo, la vivienda familiar en proindiviso); la previsión evita un pleito posterior autónomo para el cese de condominio sin acuerdo. De esta forma el Juez a través de su sentencia en la que declara el divorcio, por ejemplo, puede proceder a la declaración de procedencia de la división e incluso llegar a concretar el modo de hacerlo (venta, subasta, adjudicación con indemnización, etc.) en ejecución, con tasación y reglas de reparto.

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Acción de división de la cosa común

La acción de división de la comunidad representa un derecho indisoluble e incondicional de todo copropietario. Así se establece en el artículo 400 del Código Civil cuando dispone que “ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad” y que “cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”. Veremos a en este artículo los fundamentos jurídicos de la división de la cosa común.

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La extinción de la copropiedad sin acuerdo

Cada vez es más frecuente que aquellas propiedades indivisibles que tengamos en copropiedad se conviertan en una auténtica pesadilla, puesto que no es sencillo proceder al escenario ideal de llegar a la adjudicación de nuestra parte a otro copropietario o decidir ponerla a la venta. Veremos el marco jurídico de la extinción de la copropiedad.
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División de la cosa común

La regulación básica de la extinción de condominio se encuentra en los artículos 400 y 406 del Código Civil, que tratan de la división de la cosa común, en las comunidades de bienes. Hay que saber que comunidad de bienes, condominio o copropiedad son términos que hacen referencias a situaciones idénticas desde el punto de vista legal.

Cuando estamos ante un bien de naturaleza indivisible, es decir, que no se puede dividir en partes, y el mismo pertenece en copropiedad a varias personas, ninguna de ellas está obligada a mantener dicha copropiedad, pudiendo solicitar la extinción de la misma.

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Extinción de condominio sin acuerdo

En los casos en que las partes no llegan a alcanzar un acuerdo sobre la extinción de la copropiedad puede suceder que una de ellas solicite judicialmente la división de la cosa común. Es una petición que debe formularse mediante escrito de demanda con la intervención de abogado y procurador.

En este artículo te explicamos qué hacer ante una extinción de condominio sin acuerdo. Si buscas asesoramiento jurídico experto, no dudes en contactar con nuestras abogadas. Si quieres contactarme directamente por email: 📧 marina.mullor@futurlegal.com.

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