La acción de división de la comunidad representa un derecho indisoluble e incondicional de todo copropietario. Así se establece en el artículo 400 del Código Civil cuando dispone que “ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad” y que “cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”. Veremos a en este artículo los fundamentos jurídicos de la división de la cosa común.
Abogada del ICAIB (2003) en Futur Legal. Especialista en Derecho mercantil, civil y familia.