Imagina que decides dar el paso hacia la movilidad eléctrica y compras un vehículo eléctrico o híbrido enchufable. Tienes plaza de garaje en tu edificio y piensas que lo lógico es instalar allí tu punto de recarga. Se lo comunicas a la comunidad… y empiezan los problemas: que si la instalación del cargador afecta a elementos comunes, que si hay que pedir permiso a la Junta, que si tienes que responsabilizarte de los daños que pueda causar, que no podrás tenerlo porque hace falta unanimidad para instalarlo.
Situaciones como esta se repiten cada vez con más frecuencia en comunidades de propietarios de las Illes Balears. Y precisamente para dar respuesta a este tipo de conflictos, el Tribunal Supremo, en su Sentencia 1745/2025 de 1 de diciembre, ha fijado un criterio claro que conviene conocer.
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Abogado colegiado en el ICAIB (1997).
Licenciado en Derecho. Universidad Alcalá de Henares (1997).
Master Derecho Comunitario. Cátedra de Derecho Comunitario. Universidad de Alcalá de Henares (1998).
Desarrollo mi profesión enfocado en las áreas jurídicas de Derecho Urbanístico, Derecho Administrativo, Derecho Deportivo, Derecho Mercantil, Derecho de Familia, Derecho Civil (Bienes Inmuebles y Arrendamientos) y Derecho Sucesorio.