Imagina que una pareja decide poner fin a su relación después de muchos años de convivencia, lo que no deja de ser algo común. Imagina que se han repartido la vivienda, los vehículo, las cuentas y los muebles, pero falta algo bastante más difícil: decidir quién se queda con el perro o el gato que ha vivido con ambos durante toda la relación.
O imagina una situación todavía más dolorosa: tu mascota fallece como consecuencia del ataque de otro animal o a causa de un atropello. Sabes que puedes reclamar los gastos veterinarios, pero lo que realmente has perdido no se puede explicar con una factura. ¿Cómo se indemniza el vínculo, la compañía y el vacío que deja un animal que formaba parte de tu vida desde hace varios años?
Hasta hace relativamente poco tiempo, la respuesta del Derecho a estas preguntas era bastante fría. Las mascotas eran tratadas, en esencia, como bienes muebles. En una separación importaba, sobre todo, quién figuraba como propietario; y, cuando un animal moría por culpa de un tercero, la reclamación tendía a centrarse en su valor económico.
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Abogado colegiado en el ICAIB (1997).
Licenciado en Derecho. Universidad Alcalá de Henares (1997).
Master Derecho Comunitario. Cátedra de Derecho Comunitario. Universidad de Alcalá de Henares (1998).
Desarrollo mi profesión enfocado en las áreas jurídicas de Derecho Urbanístico, Derecho Administrativo, Derecho Deportivo, Derecho Mercantil, Derecho de Familia, Derecho Civil (Bienes Inmuebles y Arrendamientos) y Derecho Sucesorio.