El relaci贸n a la acci贸n de saneamiento por vicios ocultos en compraventa, dice el art铆culo 1484 del C贸digo Civil:
“El vendedor estar谩 obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habr铆a adquirido o habr铆a dado menos precio por ella; pero no ser谩 responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo est茅n, si el comprador es un perito que, por raz贸n de su oficio o profesi贸n, deb铆a f谩cilmente conocerlos”.
Las acciones edilicias est谩n caracterizadas por la brevedad del plazo para su ejercicio en relaci贸n con las acciones generales derivadas del incumplimiento de las obligaciones. En la compraventa civil, el art铆culo 1490 en relaci贸n con el 1484 y ss. Del c贸digo civil, se帽ala que se extinguir谩n a los 6 meses desde la entrega real (dies a quo). Ese plazo de seis meses puede ser apreciable de oficio y no admite interrupci贸n, al ser un plazo de caducidad.