Real Decreto-ley 8/2020
Pau A Monserrat Valenti 1 comentario

Ya conocemos el texto del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado hoy en el BOE. Ayer analicé las declaraciones del presidente Pedro Sánchez al respecto de las medidas económicas ante el Coronavirus y hoy llega el momento de ver cómo se concretan sus palabras en el BOE.

Intentaremos sintetizar al máximo y centrarnos en las medidas que afectan más directamente a ciudadanos, autónomos y empresas. Si tienes dudas particulares, te invitamos a utilizar nuestro foro público.

Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables

En el Capítulo I del Real Decreto-Ley 8/2020 e regulan las medidas orientadas a trabajadores y familias.

Relacionadas con la prestación de servicios de las diferentes administraciones

300 millones de euros para el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la “Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Prestaciones básicas de servicios sociales”.

Transferencias a las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla para financiar las prestaciones básicas de los servicios sociales de las comunidades autónomas, diputaciones provinciales, o las corporaciones locales, que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19. Se trata de financiar servicios domiciliarios a personas con necesidades especiales, atención a personas sin hogar, reforzar plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales, entre otros.

El superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2019 se podrá destinar para financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23, «Servicios Sociales y promoción social».

Imagino que si sumamos todas las partidas tendremos el total de 600 millones que anunció el Presidente del Gobierno en su comparecencia.

Suministro de agua y energía a consumidores vulnerables

Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

Sin duda alguna hay que proteger a los colectivos vulnerables, pero el resto de población debería contar con la misma protección en estos momento de confinamiento forzado, considero yo. A fin de cuentas las empresas suministradoras tienen músculo suficiente para hacer este esfuerzo.

Telecomunicaciones

Mientras esté en vigor el estado de alarma, el proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas designado para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones garantizará la prestación de los elementos que integran el servicio universal de telecomunicaciones y mantendrá, como mínimo, el conjunto de beneficiarios actuales, así como la calidad de la prestación del conjunto de servicios que conforman dicho servicio universal. Se suspende la portabilidad.

Teletrabajo, jornadas laboral

La mencionamos pero calificar de medida para el teletrabajo que “Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad” (queda muy bien, pero poco obliga) y que una autoevaluación del trabajador a distancia será suficiente para cumplir con las obligaciones de riesgos laborales, poca medida es para potenciar de verdad esta modalidad de trabajo a distancia.

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Moratoria hipotecaria

La abogada Cristina Borrallo hará un análisis en profundidad de las medidas relacionadas con la moratoria hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020 que enlazaremos aquí. Algunos puntos destacables o criticables serían:

Se establece una moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual para deudores en supuestos de vulnerabilidad económica. ¿Qué ocurre con el resto de hipotecados? ¿Acaso una moratoria general para préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual no tendría todo el sentido en momentos excepcionales como el actual? ¿ y qué pasa si la hipoteca se solicitó para reunificar deudas?

Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión. Volvemos a preguntarnos ¿y por qué no se amplia esta medidas a todos, no solo a los que puedan acreditar estar en un supuesto de vulnerabilidad económica?

La moratoria se ha de solicitar al banco, justificando la situación con la documentación e información que contempla el Real Decreto-ley. Durante el periodo de vigencia de la moratoria a la que se refiere el presente capítulo la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses. Buena medida que no se devenguen intereses, pero una moratoria no es una quita: las cuotas no pagadas se deberán devolver al finalizar la moratoria, ya que la deuda pendiente se mantendrá igual.

No encuentro en la norma ni regulación del periodo mínimo de moratoria hipotecaria ni qué consecuencias tiene para el banco no aprobar una moratoria a hipotecados que cumplen con los requisitos de estar en una situación de vulnerabilidad económica. Sospecho que una medida tan popular acabará siendo mucho menos efectiva de lo que se ha trasladado a la opinión pública.

Prestación por cese de actividad de los autónomos

Durante un mes o más si se prolonga el estado de alarma, los autónomos tendrán derecho a la prestación por cese de actividad si:

  1. Cotizar como autónomos en el momento de declararse el estado de alarma.
  2. Si la actividad del autónomo no fue directamente suspendida por el estado de alarma, se deberá acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social o ponerse al día. Se deja fuera, por tanto, a autónomos con deudas pendientes a la Seguridad Social que no puedan ponerse al día (los más necesitados, probablemente).

El importe de la prestación sería el el 70% a la base reguladora. Si se cotiza por la base mínima de 944 euros, entiendo que la prestación mensual sería de 660 euros.

En próximos artículos analizaremos medidas que afectan a las empresas, como la línea de avalas de hasta 100.000 millones anunciada por el Presidente. Las medidas para familias y autónomos deja fuera a los que pagan un alquiler, algo que consideramos incorrecto. Por otra parte, se deberían ampliar medidas como la moratoria hipotecaria a todas las familias y autónomos confinados, de forma automática sin necesidad de autorización por parte de la entidad financiera. Nos tememos no estar ante las “ambiciosas” medidas de “hasta 200.000 millones” que anunció Pedro Sánchez.