Buenos días.
Mi marido y yo somos propietarios al 25% cada uno de un local comercial. El otro 50% pertenece a los herederos del antiguo socio con el que se adquirió el local. Nos urge realizar la venta de nuestra porcentaje a la otra parte, y por cuestiones económicas debemos hacerlo por debajo del valor catastral de la parte que nos correspondería a nosotros, porque la esposa heredera está dispuesta a pagar una cantidad en concreto. Al tratarse de un local con varios propietarios, y siendo la parte compradora ya propietaria del 50%, existe algún procedimiento que nos permita realizar esta transacción de forma legal, sin tener posteriormente problemas con hacienda?
Gracias
1 Respuesta
Apreciada Ana,
Al ser ustedes copropietarios lo que pueden realizar es una escritura de extinción de la propiedad ante Notario y adjudicación por parte del otro copropietario del porcentaje de su copropiedad.
El posible problema es la valoración que ustedes establecen a ese bien inmueble, puesto que lo valoran por debajo del valor catastral y es muy probable que la Agencia Tributaria le pueda realizar una complementaria por el tema de la valoración establecida al inmueble objeto de extinción.
Además debemos indicarle que desde el día 1 de enero de 2022 los Notarios están obligados a realizar advertencias en relación al valor de referencia, introduciendo la siguiente mención en sus escrituras:
“Yo, el Notario, advierto expresamente de que, a los efectos previstos en la Ley 11/2021, en vigor desde el 1 de enero de 2022, existe un valor de referencia relativo a el/los bien/es inmueble/s a los que se refiere la presente escritura, cuya consulta es posible a través de la página al efecto habilitada por la Dirección General del Catastro, de libre acceso, con referencia:
“https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx”.
Advierto expresamente de que el referido valor es tenido en cuenta por la administración tributaria al objeto de realizar el cálculo impositivo”.
Este hecho conlleva en que si valoran por debajo de dicho valor Hacienda les abrirá un expediente de valoración complementaria, reclamándoles la diferencia del tipo impositivo a tributar en el impuesto de actos jurídicos documentados sobre el valor que consideran que ustedes deberían a ver aplicado en dicha escritura de división de cosa común.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.