Buenas tardes. El piso que tenía con mi exmujer se lo ha quedado ella y a cambio me ha dado una cantidad económica. Lo hemos realizado a través de una división del condominio en un nuevo convenio regulador. He leído que la división de condominio no tributa al IRPF, así que no se mete en la declaración de la renta 2020, sino que lo hace por actos jurídicos documentados. Tengo la obligación de hacer esta tributación? Que plazos tengo?
Gracias
1 Respuesta
Apreciado Sergio,
Debemos diferenciar los tributos que deben pagarse por realizar una escritura notarial de extinción de condominio, que en ese caso se abona el impuesto de actos jurídicos documentados, que la repercusión que pueda tener en su renta la compensación económica que ha recibido.
En su caso, además, ustedes han procedido a realizar la extinción de condominio a través de convenio regulador homologado judicialmente, con lo que no se debe abonar el impuesto de actos jurídicos documentados, pero le aconsejo que recabe asesoramiento fiscal respecto a la repercusión en renta que pueda tener la compensación económica recibida.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada.