La comisión por ingreso de efectivo que algunas entidades financieras cobran a terceros que quieren ingresar dinero en efectivo a una cuenta de otro cliente, ha sido avalada por el Banco de España (BdE) desde hace años, bajo determinadas condiciones. En este artículo explicamos la postura del supervisor en 2017 y a mayo de 2022.
Antes de entrar en la visión del Banco de España, que entendemos va a tener que cambiar, veremos lo que considera la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) en su sentencia núm. 328 de 26 de abril de 2022.
TS ante la comisión por ingreso de efectivo en 2022
La STS núm. 328 de 26 de abril de 2022, enlazada al inicio de este artículo, considera que esta comisión debe ser analizada bajo la lupa del control de abusividad previsto en la Directiva 93/13/CEE.
Según el banco demandado (Kutxabank), la comisión “retribuye un servicio prestado de forma efectiva al cliente que acude a realizar el ingreso, y no está retribuida por la comisión de mantenimiento que paga el titular de la cuenta, porque la comisión no se devenga por el ingreso de efectivo en sí, sino por un servicio adicional como es la identificación del concepto del ingreso, que excede del servicio de caja.”
El TS, en cambio, confirma en apelación que “el ingreso de efectivo en la cuenta de un tercero o el pago en efectivo de recibos normalizados constituyen un servicio de caja que se encuentra ya retribuido por la comisión de mantenimiento de la cuenta en la que se hace el ingreso o se abona el importe del recibo.”
No acepta el TS que “el servicio adicional” de identificación del concepto de ingreso justifique el cobro de comisión alguna. Literalmente: “la expresión del concepto del ingreso (cobro para el titular de la cuenta) y su inclusión en el justificante escrito emitido por la entidad financiera carecen de una sustantividad propia, distinta de lo que constituye el servicio de caja, que permita que sea considerada como un servicio añadido al ingreso en efectivo en sí.”
Fallo del TS
En cuanto a la comisión por ingreso de efectivo de un tercero en el que se identifica el concepto del ingreso, “este servicio de caja retribuido por la comisión de mantenimiento que paga el titular de la cuenta, el cobro al tercero que realiza el ingreso de una comisión añadida carece de justificación y es contraria al art. 3.1, párrafo segundo, de la Orden EHA/2899/2011 porque no retribuye ningún servicio efectivo distinto del que ya es objeto de retribución por el cliente en la comisión de mantenimiento de la cuenta.”
En otras palabras, el banco no puede cobrar comisión en concepto de ingreso en efectivo.
Postura del BdE en 2022
No deja de ser preocupante que a mayo de 2022, días después de que el TS emitan su sentencia contraria a la comisión, la web del BdE siga amparando esta práctica:
Esperamos corrija su postura en los próximos días.
Postura del BdE en 2017
El Departamento de Conducta de Mercado y reclamaciones del Banco de España ha emitido un informe con fecha 30 de enero de 2017 que explicita su postura al respecto del cobro de la comisión por ingreso de efectivo que cobran algunos bancos, en concreto el Banco Santander.
Objeto de la reclamación por comisión por ingreso de efectivo
Un abogado pone una reclamación ante el servicio de atención al cliente del Banco Santander, discrepando de la forma de proceder del Banco Santander, que cobra una comisión por ingreso de efectivo a sus clientes, cuando van a ingresarle el pago de sus honorarios en una cuenta que es titular el abogado. Al exigir el banco una comisión por identificar a las personas que ingresan dinero en su cuenta, muchas no se identifican y el abogado sufre los trastornos de administración provocados por tener ingresos sin identificación del cliente.
El banco no le da la razón y se pone la correspondiente reclamación ante el Banco de España.
Opinión del Banco de España sobre la comisión
Dice literalmente el Departamento de Conducta de Mercado y reclamaciones del Banco de España
La comisión por ingreso de efectivo que carga el Banco Santander a los clientes que ingresan dinero en una cuenta de otro titular y quieren que se les identifique de cara a poder confirmar su ingreso, es contraria a los buenos usos y prácticas financieras según el Banco de España. Otra cosa es que en el concepto queramos poner más información, en cuyo caso el Banco de España aceptaba el cobro de una comisión.
Cuando el cliente titular de una cuenta paga una comisión por administración o mantenimiento, ya paga por el servicio de caja, que incluye el derecho a que otros le ingresen dinero en su cuenta y se puedan identificar.