Lamentablemente existe una práctica bancaria frecuente que nos vemos en la obligación de alertar y recomendar su reclamación, pues ya existen sentencias que amparan a los consumidores afectados: la contratación de seguros de prima única financiados a través del propio préstamo, que se incorporan en el mismo mediante cláusulas sin negociación con el cliente. Futur Legal puede ayudarle en el proceso de reclamación extrajudicial y en la demanda por seguro de prima única financiada (PUF).
Generalmente, el cliente desconocía la repercusión de tal seguro y es en el momento de la firma en notaria cuando se le advierte de que una parte del capital concedido se va a destinar a un seguro de prima única. En muchos casos, el importe de la prima de dicho seguro llegaba a alcanzar importes de entre 10.000 y 30.000 Euros. A pesar de ello, muchos clientes se encontraban abocados a firmar el préstamo por cuanto el banco, de no ser así, no entregaba el dinero a crédito.
Nulidad de la cláusula del seguro de prima única
En este extremo, existe jurisprudencia que ha entendido que esta práctica no cumple los estándares de transparencia, por lo que debe declararse la nulidad de tales cláusulas de seguro. Claramente, dicho servicio no fue solicitado por los clientes, sino al contrario, venía impuesto por las entidades como conditio sine qua non para otorgar el préstamo. Al ser un servicio complementario no solicitado, impuesto y obligado al cliente que busca financiación, y, en aplicación del art. 84 del Texto Refundido de Consumidores y Usuarios, debe procederse a la nulidad de tal cláusula.
Los efectos de esa nulidad son la total improcedencia de la orden de pago causada por una cláusula no pedida, con su consecuente restitución económica, pechada en este caso por la parte predisponente de la cláusula y beneficiaria de la misma, esto es, la entidad financiera.
Demanda PUF en Mallorca
Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Palma de Mallorca, en un asunto tramitado por este despacho y defendido por nuestra Directora del Servicio Jurídico, Cristina Borrallo Fernández, ha dado la razón a nuestros clientes y ha condenado a la entidad bancaria a devolver la totalidad de la prima de seguro.
En concreto, la Sentencia dice que:
“Pues bien, partiendo de la definición de contrato ‘vinculado’ (artículo 29 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo) como aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo, de los elementos que obran en las actuaciones, cabe concluir que el contrato de seguro que nos ocupa estaba jurídicamente vinculado al préstamo por cuanto:
- El tomador del seguro es el prestatario.
- El beneficiario es el Banco prestamista.
- El beneficiario y prestamista es, además, el mediador de la póliza.
- Ésta se debió suscribir en la propia oficina a tenor de lo que se sostiene en la demanda, por lo que cabe presumir que en el acto de la firma se realizó en presencia únicamente de un empleado del Banco.
- La aseguradora, como es de común conocimiento, era una empresa ligada al grupo del banco prestamista, por lo que el cobro de la prima beneficiaba al grupo de empresas del banco.
- La orden de domiciliación del pago de la prima y el cargo de la misma en la cuenta del prestatario vinculada al préstamo, tiene lugar el mismo día en que se formaliza el préstamo, en la propia escritura.
Todos estos datos, sumados a que no existe ninguna acreditación de que fueran los actores quienes solicitaran el seguro, ni de que fueran quienes propusieran esa aseguradora concreta y no otra, inducen a tener por acreditado que, tal y como alega la actora, el seguro de vida vinculado al préstamo fue impuesto por la demandada, obteniendo así ésta una sobre garantía que, a todas, luces, la beneficiaba y, esta práctica, a la luz de lo dispuesto en los artículos 82.1, 85.10 y, 89.4 del TRLGDCU debe considerarse abusiva, y, por tanto, nula.“
La consecuencia inherente es la nulidad de la cláusula que se impone, introducida sin negociación, con condena a la entidad bancaria a la devolución de la cantidad que se abonó en concepto de prima, resultando improcedente la orden de pago causada por una cláusula no pedida, con la que debe pechar necesariamente el banco, al ser el predisponente y beneficiario de la misma.
Anulación de la póliza de seguro de vida: 30 días
No obstante, si a la firma del préstamo hipotecario todavía no han pasado 30 días, se puede, en virtud del artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, solicitarse la anulación de la póliza, por tratarse de una contratación no solicitada ni deseada, impuesta completamente por la entidad financiera, en contravención del artículo 5.e de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
Dicho artículo de la ley de seguros, siendo una norma totalmente imperativa, permite el desistimiento en el artículo anteriormente citado, el cual dispone que:
“El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.” Por tanto el plazo de 30 días comienza a contar desde la “fecha de formalización” si en la misma te han entregado la póliza, que es el caso”.
Por lo tanto, si todavía no han pasado 30 días desde la firma, puede solicitarse el desistimiento. Os recomendamos en este punto que enviéis, a efectos de dejar constancia, el pertinente burofax a la compañía aseguradora.
Reclamación extrajudicial por seguro de prima única
Si ya ha pasado el plazo anteriormente referido, lo oportuno es formular reclamación extrajudicial, tanto a la compañía como a la entidad financiera. Si en el plazo de dos meses no obtenéis contestación o la misma es desfavorable, podéis acudir a los tribunales en amparo solicitando la nulidad de dicha cláusula de seguro contenida en el préstamo por entender que la misma es del todo abusiva. Somos expertos en este tipo de demanda por seguro de prima única: póngase en contacto con nosotros y analizaremos su caso.
Hola buenas formalize una hipoteca con el banco popular financiado el 100 de la compra más los gastos pero me ponían de condición contratar el seguro de vida con ellos, dándome la opción de realizarlo en un único pago fraccionado en la cuota del préstamo, pero mi sorpresa es la siguiente… cuando quiero cambiar la compañía y me dicen que el dinero no me lo devuelven a no ser que cancele el préstamo tengo derecho a reclamar ese importe?
Buenas tardes Sergio,
ha sido una práctica bancaria habitual incluir un seguro de prima única a través de la propia financiación del préstamo. Si no has ejercido el derecho de desistimiento en los 30 días posteriores a la contratación del seguro la única vía que tienes para desvincularte del seguro sería reclamando a la entidad bancaria.
En primer lugar, deberías presentar una reclamación ante el banco ( y posteriormente frente a la Dirección General de Seguros, si procede) y, si el banco no te responde o contesta de forma desfavorable, tendrás que acudir a la vía judicial.
Estas primas de seguro se incluían en los préstamos como una cláusula más y sobre la cual no cabía negociación alguna. Los bancos las imponían como condición imprescindible para otorgar los préstamos. Por lo tanto, y a nivel judicial, cabría invocar su nulidad por entender que son cláusulas impuestas, no negociadas ni transparentes.
Contacta con nosotros y trataremos de ayudarte.
Saludos cordiales,
buenas dias,mi caso,pedi un prestamo personal de 3000 e ,total asegurado,con seguro de vida 630 e ,i el otro seguro de acsidente 580e ,todo cobrado por delante a5 años ,despues de 3 meses cancelado mi prestamo,medevuelto 450e ,i de hotro seguro de acsidentes ,que es prima nova a devolver.si puede esplicar ,si puedo aser algo.como dise que es plurianual ,resto tendria que devolver porlomenus descontando solo un año.
Por lo que he podido extraer de su consulta parece que en el préstamo personal que solicitó le incluyeron un seguro de vida y otro de accidente con el cobro de la totalidad de 5 anualidades por adelantado; este tipo de seguros reciben el nombre de “seguro de prima única financiada”.
Lo habitual en este tipo de inclusiones es que en las informaciones preliminares a la firma del préstamo, en ningún momento nadie le facilitara ni documentación, condiciones o cuestionario ni dato alguno sobre ambos seguros para que pudiesen ser estudiados con antelación.
Seguramente en el momento de la firma del préstamo apreciaría que la cantidad era superior a la que solicitó, pero debió verse abocado a firmarlo igualmente.
Esta forma de operar no cumple los estándares de transparencia por lo que se puede solicitar su nulidad; dicho servicio seguramente no fue solicitado por usted por lo que, en aplicación del artículo 84 del TRLGDCU le fue impuesto a usted, consumidor, al tratarse de un servicio complementario no solicitado.
Además, estos productos mencionados padecen defecto de forma legal en su suscripción, puesto que contienen diversos defectos que los convierten en nulos; la falta de plazo de 15 días para que el tomador revise las condiciones y la documentación; la falta de cuestionario; la inexistencia de información previa, por ejemplo.
Usted no solicitó dichos servicios y por tanto se puede declarar su nulidad por aplicación del artículo 89.4 de la LDCYU ya que se trata de una imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.
Ya hay sentencias como la de la Audiencia Provincial de Baleares de fecha 27 de septiembre de 2017, sección 5ª que han considerado que como resultado de que fue un producto no solicitado procede la condene a la devolución de la cantidad.
Hola muy buenas mi caso es el siguiente pague un seguro de préstamo pago unificado de hipoteca por 30 años que pagamos a media yo y mi pareja me he separado he intentado reclamar mi mitad correspondiente y se niegan yo he cedido mi parte de hipoteca y quiero mi parte que aun he pagado por 18 años mas que puedo hacer gracias
Buenas tardes,
el año pasado pedí un préstamo de 8000 en mi entidad bancaria, para concedérmelo dijeron que era necesario hacer un seguro de vida en el que pagaría 6000 euros en una sóla cuota, que si no, no podría obtener el crédito. cómo no tenía otra opción me vi obligada a hacerlo, y para poder pagar esa única cuota me “facilitaron” otro préstamo a mayores.
Por favor ayudenme, quisiera la devolución del importe al que asciende la prima unica. Gracias!
Buenas tardes, después de leer bastante en su web creo qeu pueden ayudarme.
Voy a firmar dentro de muy poco una hipoteca por 30 años y aún sabiendo que no estoy obligado a contratar ningún seguro con el banco, estos te condicionan a concederte el credito a que “pases por el aro” contratando sus seguros.
Me obligan a contratar un Seguro de amortización con protección de pago para 5 años con prima única de 9000€ y además un Seguro de hogar por un año.
He visto que con el Seguro de vida se puede cancelar en los primeros 30 días después de la contratación pero el Seguro de protección de pago creo que no aplicaría en el artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980 por lo que estoy estudiando otras opciones y asesorandome en qué hacer.
¿En este caso que puedo hacer para tragar con los seguros y que me den la hipoteca pero luego poder reclamar el pago de la prima única?
¿Se puede demostrar la obligatoriedad en la contratación de los seguros una vez se ha llevado a cabo la firma de la hipoteca y los seguros?
Espero que me podáis ayudar ya que no dispongo de mucho tiempo.
Buenas tardes, jnavaizq:
Lamentablemente si quieres que la entidad te conceda el préstamo hipotecario tendrás que suscribir los seguros. No obstante, te aconsejamos que ejerzas el derecho de desistimiento en los treinta días posteriores a la suscripción de los mismos. Envía burofax a la compañía y a la entidad financiera solicitando el ejercicio de ese derecho, previsto en el art. 83. A) de la Ley de Contrato de Seguro. Tienen en deber legal de retrocederlo, pues la norma te permite que desistas sin tener que alegar un motivo y ni asumir ninguna penalización.
En caso de que no lo hagan, formula reclamación ante la Dirección General de Seguros.
Saludos,
Un seguro de protección de pagos suele constar de dos coberturas alternativas: baja laboral temporal o pérdida del empleo (paro). Ninguna de estas coberturas es de seguro de vida (la primera es del ramo de enfermedad y la segunda de pérdidas pecuniarias diversas) por lo que no aplica el artículo 83.a.1
En tu caso intentaría obtener bien grabaciones de las conversaciones en las que te presentan la obligación de contratar o, en su defecto, que te hagan llegar esta respuesta vía e-mail.
Con ello tendrás que asumir inicialmente el coste pero, a continuación, podrás reclamar ante el SAC del banco o la compañía de seguros de la que este es agente por vulneración del artículo 5.e de la Ley 26/2006 de mediación de seguros privados que le prohíbe al banco imponer seguros directa o indirectamente. Asimismo puedes alegar vulneración de lo previsto en la Directiva CE Hipotecaria puesto que esta prohíbe los seguros vinculados.
Espero haber sido de ayuda.
Un saludo
Hola buenas, firme un prestamo personal el año pasado en agosto por 21.500 euros, en el cual 1500 euros era el seguro de vida de vidacaixa, logicamente el seguro fue echo para los 8 años en los que iba a pagar el prestamo? Hoy decido ir para anular el prestamo y pagarlo integro, y pido mi parte proporcional del seguro y me dicen que no, que eso lo tengo yo durante los 8 años jajajajajaja disculpen que me ria pero al pedirle hoja de reclamacion le han echo copia a mis papeles del seguro para ver que pueden hacer…. que hago yo?? Denuncio?
Buenos días, he recibido dictamen del Servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el q la aseguradora resulta afectada de un incumplimiento del art. 83 a. de la Ley de Contrato de Seguro. La respuesta de la aseguradora ha sido copio textual “debemos señalar que la modificación de la LCS por la q se establece un plazo de 30 días para ejercer el derecho de resolución anticipada, entró en vigor en noviembre del 2003 y la póliza objeto de controversia fue formalizada en noviembre de 2004 sobre un documento preimpreso q se tenía para el mismo producto antes de la aprobación de dicha modificación. Por tanto, si bien ya se había efectuado la modificación de los contratos, desde la sucursal de contratación por error no efectuaron la retirada de los documentos anteriores a la modificación y fue usado para la contratación de la presente póliza”. Y se han quedado tan anchos. Se trata de un seguro de proteccion de pagos vinculado a la hipoteca de mas de 10000 euros , cabrría alguna acción legal amparandome en este informe de la DGSFP?, gracias, un saludo
Estimada Rosa,
Las Resoluciones de la DGSFP no son vinculantes ni cabe recurso. Por tanto es una vía de reclamación agotada.
Eso sí, si la aseguradora ha hecho caso omiso respecto de una Resolución favorable a tus intereses pueden informar a la DGSFP y esta aseguradora será sancionada. Lo cual no significa, para nada, que te devuelvan el dinero.
Por tanto el camino que toca recorrer es el judicial. Te recomendaría acudir asistida de abogados especialistas en Derecho bancario y de contrato de seguros; no todos valen para este tipo de litigios pues el de los seguros es un mundo complejo.
En este caso juega a tu favor una eventual Resolución positiva de la DGSFP. Además, la respuesta del banco es profundamente tóxica: no solo reconocen que te aplicaron unas condiciones de contratación que estaban “caducadas” por modificación de la Ley sino que, además, indican que ¡les da igual! Eso es más propio de una banda de pandilleros que de una empresa regulada y supervisada. No creo que tengas ningún problema para obtener una solución en el Juzgado.
Saludos cordiales,
Buenos días Rosa,
Desgraciadamente ha sido una práctica bancaria habitual incluir un seguro de prima única a través del préstamo hipotecario.
Lo habitual en este tipo de inclusiones es que en las informaciones preliminares a la firma del préstamo, en ningún momento nadie le facilitara ni documentación, condiciones o cuestionario ni dato alguno para que lo pudiese estudiar con antelación.
Esta forma de operar no cumple los estándares de transparencia por lo que se puede solicitar su nulidad; dicho servicio seguramente no fue solicitado por usted por lo que, en aplicación del artículo 84 del TRLGDCU le fue impuesto a usted, consumidor, al tratarse de un servicio complementario no solicitado.
A nivel jurídico se puede solicitar su nulidad por entender que son cláusulas impuestas, no negociadas y que no cumplen los estándares de transparencia.
Por el contenido de tu consulta veo que parte de las actuaciones extrajudiciales ya las has efectuado; la siguiente actuación extrajudicial consistiría en formular una reclamación a la entidad bancaria adjuntando el dictamen del Servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y solicitando la nulidad de dicho seguro con la consecuente resarcimiento económico.
Si la entidad bancaria no te contesta o si lo hace y la contestación es desfavorable, te recomiendo que te pongas en manos de abogados para solicitarlo por vía judicial.
Hola, he estado leyendo acerca de cómo anular el seguro de vida antes de los 30 días después de la firma de la póliza pero tengo una serie de dudas. A ver, yo y mi pareja firmamos en breve una hipoteca con el Sabadell por valor de 135000 a 25 años y me imponen un seguro de vida a prima única por la mitad del valor de la vivienda a mí y la otra mitad a mi pareja, dicha prima sube a 8.931,73 ( 357, 27euros sin contar los intereses que generan), según he leído por ahí hay seguros a primas única que les salen por 500 y hasta 600 euros al año, y mi pregunta es, valdría la pena anular dicho seguro de prima única con estos números que os presento? El banco me ha calentado la cabeza diciendo que cogiéndolo así no me subirá la cuota en función que vaya cumpliendo años, esto es así? Y otra pregunta he leído que hay que enviar un buro fax pidiendo la nulidad de la póliza “en virtud del artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, solicitarse la anulación de la póliza, por tratarse de una contratación no solicitada ni deseada, impuesta completamente por la entidad financiera, en contravención del artículo 5.e de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.” Mi pregunta es hay alguna carta tipo o pongo directamente lo que he expuesto entre comillas? Y por último si al final envío el buro fax para anular me reintegraran el dinero en mi cuenta? lo tengo que devolver al banco amortizando el préstamo? O me lo puedo quedar para hacer reformas en la vivienda? cuanto suelen tardar en devolverlo? Y tengo que contratar otro seguro de vida o no es expreso de la hipoteca? Ah! Y la nueva ley de hipotecas de ir dos veces al notario cambia esto de alguna forma? Me refiero a que ahora el banco te hace ir antes para informarte y así no puedas reclamar nada posteriormente, no? O así lo tengo entendido! La verdad que me han surgido más dudas de las que pensaba! Muchas gracias por todo!!!
Hola Alex,
¡Gracias por consultar!
Lo primero que debemos comprender es que un seguro “a prima única” significa que se paga de una sola vez para toda la duración del seguro. Por tanto un seguro que se paga a X al mes o al año no es a prima única sino un contrato de prima periódica.
Así como en los seguros a prima periódica podemos salirnos cuando queramos (siempre que no hayamos hecho una “cesión de derechos”) con un preaviso de un mes en cada cumpleaños de la póliza (derecho legal previsto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro) ese derecho no existe en un contrato “a prima única”. Es decir, o recurres al derecho de desistimiento durante los 30 primeros días previsto en el art 83.a.1 o… “para toda la vida del préstamo”.
Lo grave de eso, además, es que se dan una serie de situaciones agravantes que no te explicarán en profundidad:
1.- esa prima única vas a tener que financiarla dentro del préstamo por lo que es muy probable que al final hayas pagado por ese seguro de casi 9.000€ cerca de 15.000€ si sumas los intereses.
2.- si en algún momento decides cambiar de banco o amortizas y liquidas el préstamo lo normal es que no te devuelvan la prima (precio) pagado por los años que no vas a “usar” sino las provisiones matemáticas de balance que son esa prima menos la comisión como agente del banco y el beneficio de la aseguradora quienes te van a cobrar SU MORDIDA por años en los que no necesitas seguro.
3.- si calculas cuanto te va a costar el seguro+intereses vas a pagar por él entre un 30 y un 100% más que lo que te costaría en el mercado libre. De ahí que te apliquen una bonificación pues te sacan los cuartos por otro lado de forma opaca.
4.- al financiar la casa + seguro resulta que te habrán inflado la tasación para que quepa el precio financiado del seguro pero eso se va a revertir si en algún momento futuro las cosas no salen bien. Si hay ejecución hipotecaria la tasación ya no tendrá eso en cuenta así que a subasta irás con un valor inferior pero… deberás al banco lo que quede de pagar de seguro por toda la duración de este (el banco te ha dado dinero y tu te lo gastaste en un seguro, se lo debes). Por ello la deuda que va a quedar, los intereses moratorios, gastos de ejecución, etc serán mayores y las probabilidades de ser un cadáver financiero se verán aumentadas. Lo he visto y por eso advierto. En esos casos mejor tener un seguro con pago mensual o anual donde no hay riesgo.
5.- si haces amortizaciones anticipadas o si cambian en algún momento las condiciones del préstamo igual tu seguro no sirve.
6.- si cambias de profesión puedes modelar un seguro de prima periódica o cambiarte a otro si este no te quiere pero no tienes esa opción en un seguro a prima única. Por ejemplo BBVA en su TAR no cubre ir en bici, ser transportista, policía o dedicarse a la construcción. Entre otras situaciones.
7.- si una persona fallece en la familia los gastos generales no se reducen el 50%. Si yo muero mi mujer no pagará el 50% de comunidad, de coche, de gasolina, de libros para el cole de los niños o de comida, luz o gas. Proponer un 50% implica no tener ni idea de las cargas que le quedan al miembro superviviente de la pareja. Preparar un seguro de vida exige conocer el estilo de vida, los ingresos de ambos miembros de la pareja, las cargas, gastos, etc. No es algo tan tonto como decir 50% para cada uno. No dejéis que os lleven a ese punto que genera riesgos.
Por cuanto al procedimiento el correcto es el burofax al ASEGURADOR, NUNCA AL BANCO. No recomiendo llevar un escrito con copia y que lo sellen pues he atendido muchos casos en los que “lo pierden”. Y el follón subsiguiente es de cine. ¿Por qué al asegurador y no al banco? El asegurador debe conocer la Ley que lo regula, cosa que el banco me ha demostrado que no conoce. Además el banco tiene un doble conflicto de interés pues va a perder la comisión del seguro (que puede llegar al 90% de esos 9.000€) y va a perder los intereses que te cobraría por esos 9.000 durante 25 años: no quiere dejarte marchar. Suma a eso que al director de la sucursal y a su director territorial le vas a jorobar los incentivos.
Puedes poner lo que está entre comillas pues ¡funciona! Comprobado en varios millones de euros de primas retrocedidas.
Si bien el dinero con el que se ha pagado el seguro es tuyo (el banco te lo presta y te cobra por él) el hecho es que se van a enfadar contigo y solo te lo dejaron para que pudieras financiar su otro negocio (el de comisionistas de seguros) por lo que no quieren que lo uses para otra cosa. Lo normal es que se lo queden nada más lo devuelva la compañía de seguros o, incluso, que la aseguradora se lo ingrese directamente al banco (ambas cosas irregulares y que puede orientar mejor Cristina Borrallo).
El seguro de vida no es obligatorio por Ley alguna. El banco te puede hacer una oferta “combinada” pero nunca “vinculada”, no puede penalizarte por no aceptar su seguro. Si pactas con ellos la existencia de un seguro puedes aportar cualquiera existente en el mercado (ojo, que no todos cubren lo mismo) en el que incluyas una declaración de beneficiario que yo limitaría al capital pendiente (hay bancos que se han quedado cualquier exceso sobre el saldo pendiente en el préstamo puesto que el beneficiario de un seguro prevalece sobre herederos).
El notario da fe de lo que pactan ambas partes y, en general, hacen bien su trabajo. Debería evitar cláusulas abusivas pero de eso se encargan más los registradores, por lo visto. Y debería evitar prácticas contrarias a derecho y en materia de vinculación de productos accesorios al préstamo… las hay. Además el artículo 5.e de la Ley 26/2006 prohíbe imponer seguros a un agente y el banco lo es. Pero recuerda que el notario ni es un experto independiente en productos hipotecarios ni mucho menos en seguros. En este punto solo te puedo dar un consejo: aplica la Ley de Crédito Hipotecario y recuerda que el notario lo eliges tu.
Un saludo,
Buenas tardes,
Hace año y medio firme una hipoteca con dos seguros, uno del hogar de tres años pagando una unica prima por adelantado que me vendieron y yo contraté, no hubo ningún tipo de engaño y otro el día de la firma de la hipoteca que me dijeron que tenía que contratar un seguro de vida, que era obligatorio para que me concedieran la hipoteca y por lo visto me he enterado de que no es obligatorio. Este ultimo lo pago mensualmente.
He llamado a decir que lo quiero dar de baja puesto que no era obligatorio y me dicen que hasta que no complete el año no puedo.
Que puedo hacer?
Otra consulta: otro seguro del hogar que me vendieron lo quiero dar de baja y me dicen que no, que lo tendría que haber dicho un mes antes de la renovación, se renueva ahora el 1 de octubre y tengo que pagar un año mas. Yo puedo ejercer el derecho de desestimiento dentro de los 30 dias de la renovacion? o al ser renovacion y no contratacion no puedo?
Muchas gracias
Buenas noches, Marta.
Los de seguros son contratos como el de alquiler, compra-venta, trabajo o de cualquier otro tipo: obligan a las partes a ciertas cosas que se pactan en el mismo, por escrito, y establecen también derechos para ambas partes. Y, como en cualquier otro contrato, ambas partes contratantes tienen la obligación de cumplir lo pactado.
Cuando contratamos un seguro normalmente es anual y ello significa que nos comprometemos al pago de 365 días de seguro y, a cambio, la compañía de seguros se obliga a cubrirnos los riesgos pactados durante el mismo periodo, tanto si el siniestro ocurre el primer, el último o cualquier día del año.
Por tanto, lo normal es que paguemos nuestro seguro por adelantado (así lo prevé el articulo 1º de la Ley de Contrato de Seguro) y por el año completo.
Algunas compañías ayudan a sus clientes FINANCIANDO ese pago anual en 12 meses. Es como si nos lleváramos una tele nueva de la tienda y la pagamos a plazos mensuales durante 12 meses. Pues bien, del mismo modo en que tenemos toda la tele desde el primer día también tenemos todo el compromiso de cubrir los riesgos durante un año desde el primer día. Por tanto hay que pagar los 12 meses de la tele aunque nos la roben y hay que pagar los 12 meses del seguro aunque tengamos un siniestro total en el mes dos. Si vendemos la casa, incluso, lo que prevé la Ley es que le traspasemos el seguro junto con la casa al comprador. Eso es lo legal.
Por tanto te toca pagar el año entero.
Por cuanto a la segunda pregunta: el artículo 22 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro exige que si la compañía de seguros no quiere renovarte el seguro te lo comunique con dos meses de antelación para que tu te puedas buscar otro con calma. Al mismo tiempo te exige a ti que anuncies con al menos un mes de preaviso que no quieres continuar; así la compañía puede ahorrarse el gasto administrativo de preparar renovación, recibo, etc y ya no tiene que comprar activos en los que invertir para poder garantizar el compromiso que adquiere contigo.
Por tanto es correcto que no te dejen anular si no respetaste ese plazo de un mes. No te lo tomes a la ligera porque si impagas es posible que interpongan un monitorio y, de ser condenada, tendrás que pagar el precio del seguro más gastos judiciales.
Espero haber sido de ayuda.
Buenos días. El pasado año firmé hipoteca con pago de seguro de vida a pago único ( prima única de unos 8000 euros ), a fecha de hoy estoy barajando el cambio de banco por mejorar las condiciones del tipo de interés y productos vinculados.
Por ello el motivo de consulta es el siguiente:
¿Si cancelo la hipoteca anticipadamente podré recuperar algo del seguro ? ¿Existen una proporción aproximada al anular dicho seguro antes?
Gracias de manera anticipada.
Hola Javier,
El seguro a prima única que te han hecho en el banco normalmente estará vinculado a la amortización del capital del préstamo. Es decir, a medida que vas devolviendo capital al banco el seguro cubre solo el capital pendiente de forma decreciente.
Por ello, si decides cambiar de banco lo que va a suceder es que vas a hacer una amortización o devolución anticipada de todo el capital pendiente al banco actual por lo que ya carecerá de sentido ese seguro dado que no habrá capital que asegurar en caso de fallecimiento y, posiblemente, incapacidad permanente absoluta.
Tal como dice el artículo 4º de la Ley de Contrato de Seguro, dicho seguro es nulo si no existe riesgo. En tu caso, capital que devolver. Por ello, y del mismo modo en que no habrías pagado años futuros de seguro sin mediar préstamo tampoco corresponde pagar en un seguro a prima única por dichos años.
Por ello tienes derecho a la devolución de “ALGO” respecto de esos años.
Y aquí se pone interesante el tema.
Lo lógico es que ese “ALGO” sea todo lo que te han cobrado, por años naturales completos, por adelantado porque de haber sido primas anuales no las habrías pagado.
Pero en muchas ocasiones me encuentro con que el banco se pasa de listo y ese “ALGO” pasa a ser en tu contrato de seguro las “provisiones matemáticas de balance de las primas no consumidas”. ¿Qué es eso? Pues muy fácil: el asegurador cogió al principio y descontó de la prima que tu habías pagado el 100% de sus gastos y beneficios para toda la duración del seguro así como el 100% de las comisiones que pagó por toda la duración del seguro al banco por adelantado. Lo que queda son esas provisiones matemáticas.
Así que, en este momento, puede que el seguro devuelva las provisiones matemáticas futuras, no consumidas del seguro. Y ni un céntimo más.
Con ello el banco y la aseguradora (posiblemente del grupo bancario) se aseguran quedarse con todo su beneficio aunque te vayas. Motivo clarísimo por el que nadie debería aceptar una prima única financiada, además de costar más del doble de un seguro a prima periódica en el mercado libre.
Aquí un consejo: si firmaste TODOS los documentos del seguro (incluyendo el librito en el que deben constar las condiciones generales) mal asunto porque debes respetar lo pactado. Si no lo firmaste no son de aplicación las cláusulas limitativas por lo que podrías pleitear contra el seguro por esa deducción de gastos y comisiones de unos periodos en los que no existió seguro pero que pretenden cargarte injustamente.
Espero haber sido de ayuda.
Un cordial saludo,
Buenos días,
En mi caso, firme una hipoteca con bbva en jun/2010, nos obligaron a hacer el producto: P.PAGOS HIPOTECARIO P.UNICA FINANCIADA, que nos enteramos mi mujer y yo cuando estabamos en el notario para firmarla. Mi seguro de 3600 € por 20 años y el de mi mujer de 3500€ por 20 años también, mi pregunta es: ¿Cree que tenemos posibilidad de que nos devuelvan algo si reclamamos?
Anticipadas gracias
Fdo.Roberto
Apreciado Roberto,
En la actualidad existe jurisprudencia que ha entendido que esta práctica no cumple los estándares de transparencia, por lo que debe declararse la nulidad de tales cláusulas de seguro.
Los motivos en los que se fundamenta la falta de transparencia es que dicho servicio no está solicitado por el cliente, sino al contrario, venía impuesto por la entidad.
Al ser un servicio complementario no solicitado, impuesto y obligado al cliente que busca financiación, y, en aplicación del art. 84 del Texto Refundido de Consumidores y Usuarios, debe procederse a la nulidad de tal cláusula.
Los efectos de esa nulidad son la total improcedencia de la orden de pago causada por una cláusula no pedida, con su consecuente restitución económica.
Si quieres que un abogado de nuestro despacho analice tu caso o te derivemos a algún despacho de nuestra red en tu localidad, no dudes en contactarnos.
Muy buenas, contrate en 2017 una hipoteca con BBVA y como a muchos me incluyen en la cantidad el PUF de 1500€, pero estos 1500 € me los han cobrado también de golpe el día siguiente después de la firma, entonces me surge la duda si les pague de golpe porque me los incluye en el total del capital?
Buenas tardes, en breve firmaré una hipoteca con el Banco Sabadell. en la negociación mantenida con ellos, me ofrecen dos posibilidades para un interés a plazo fijo
1) Contratar la hipoteca, sin vinculación alguna de seguros, con un interés del 2,05%
2) Contratar hipoteca vinculando seguros de vida, hogar y de impagos, con interés del 1,75%
Mi duda es la siguiente, si firmo la hipoteca con la opción 2, y en los primeros 30 días cancelo los seguros (sobretodo el que me importa es el de vida, que me lo financian a 15 años), en la próxima revisión hipotecaría me podrían elevar el nivel al tipo máximo que me ofrecían sin vinculación de seguros? O por el contrario, incurrirían en una práctica ilegal?
Muchas gracias por sus aclaraciones.
Hola Ernesto,
Las vinculaciones en relación a todo préstamo hipotecario han sido prohibidas por lo que ya no cabe considerar estas, siempre que el banco se mantenga en el lado correcto de la Ley.
En tu caso parece ser que lo que recibes es una oferta combinada, esto es, un descuento en el tipo de interés si accedes a que ellos te vendan el seguro del hogar y reciban, por ello, una comisión de la compañía de seguros pues ejercen como OBS, un tipo de agentes de seguros, que también es del Grupo (Bansabadell Seguros Generales).
Siendo así tienes que valorar dos cuestiones:
1.- el ahorro que supone aceptar la propuesta y beneficiarte de un menor tipo de interés. Para una hipoteca de 200.000€ a 25 años eso supone un ahorro de 348,12€
2.- solo si eres consciente de que no hay dos seguros iguales, aunque aparezcan capitales idénticos en dos pólizas, entenderás que en un siniestro relativamente sencillo y de poca monta puedes perder más que esos 348 euros aunque solo sea por los criterios de valoración del contenido aunque hay muchos otros detalles. En un siniestro importante se puede perder el ahorro que se conseguiría durante toda una vida de préstamo o incluso más allá.
Por ello recomiendo recapacitar y no dejarse engatusar por la zanahoria que pende del palo. En el fondo, si su seguro fuera tan bueno, no haría falta ofrecer descuento alguno pues los clientes lo comprarían sin más. Que haya soborno por comprarlo ya es todo un indicador.
Por cuanto a lo de anular en los primeros 30 días olvidalo: el artículo 83.a.1 de la Ley de Contrato de Seguros solo es aplicable al seguro de vida por lo que no cuentas con ese plazo. Aparte, incumplir el pacto implicaría automáticamente que se deshiciera el pacto de bonificación y te cobrarían el periodo actual sin descuento.
Espero haber sido de ayuda.
Un cordial saludo,
Buenas noches
Hace poco que solicité la cancelación del seguro de vida con Caixabank, a los dos años de contratarlo pagué 2703 euros para 17 años hasta el 2034, me devolvieron 2279 euros. Lo que no sé si es correcto.
Fecha de contratación 28/09/2017 hasta 31/10/2034, me lo cancelaron el dia 24/12/2019 después de solicitarlo.
Les parece correcto el importe de la devolución? Me tendrían que haber devuelto con intereses legales?
Cómo se calcula la parte del seguro no consumida.
Saludos.
Hola, buenas noches José Marcelo.
Lo más probable es que no te estén devolviendo la prima no consumida, esto es, los 15 años que no disfrutarás de cobertura.
Si lees las condiciones generales lo más probable es que halles que el compromiso de la compañía es el reembolso de las “provisiones matemáticas de balance”. Estas son las primas pagadas menos gastos y entre estos está la comisión pagada al agente de seguros (Caixabank, en tu caso). Es decir, se cobran la comisión del seguro.
No procede liquidación de intereses legales incrementados en el 50% dado que no se trata de la mora en la indemnización de la prestación prevista en el artículo 20 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro, sino de una mera devolución de parte del precio pagado conforme a lo pactado en el contrato.
No hay calculadora viable para este tipo de situaciones. Si el banco hubiera tenido una comisión del 60% (he visto comisiones así, desgraciadamente) ahora estarías aun más preocupado porque tu dinero prácticamente se habría evaporado.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos,
Buenas tardes , mi caso en el banco Sabadell es el siguiente , hice un préstamo hipotecario de 33000 euros para una vivienda que gane en una subasta de Solvia , como solo podía ir al Sabadell a pedir este préstamo me pusieron las cartas sobre la mesa y nos hicieron firmar un seguro de vida a mi y mi mujer de prima única que ascendia entre los dos a 14000 euros , como tenia poco tiempo para hacer la operación tuve que firmar si o si , ya que sino perdia la señal que di por la vivienda en la puja . La cuestión es que ahora le debo al banco también esos seguros durante los 30 años del préstamo , ( dentro de 2 meses ara 2 años que lo tengo ). Puedo de alguna forma anular esos seguros de vida y que me lo resten de la hipoteca ? no quiero seguir pagando intereses de esos 14000 euros .
En su momento no sabia que antes de 30 días lo podía anular …
Apreciado Oscar,
Anular el seguro podrás hacerlo si demandas al banco. Puedes probar de poner una reclamación, pero me temo no tengas demasiado éxito… Si no logras te devuelvan el dinero, tendrás que plantear tu caso a un abogado, para que analice la viabilidad de la demanda por prima de seguro financiada.
saludos!
Buenas tardes ,firmé la hipoteca hace 2 dias con seguro de vida pago unico ,plus no me aplicaron el descuento que tenemos un acuerdo entre el banco y mi trabajo.Como puedo actuar para aplicar el convenio y quitar este pago unico ??
Hola
Un banco me ofrece un tipo fijo a 1.55 a 25 años. Este tipo es así si contrato con ellos el seguro de hogar y una prima Unica financiada de seguro de hipoteca de 2500 euros. Si hago uso de mi derecho a desistimiento de esa prima Unica en el primer mes o del seguro de hogar ¿podrían cambiarme la hipoteca y subirme el tipo de interés? Gracias un Saludo
Efectivamente te quitarán la bonificación del seguro, pero sale mucho más a cuenta pagar un poco más de interés en la hipoteca que pagar un seguro de vida de prima única financiado.
Hola buenos días mi marido y yo en julio del año pasado cogimos un préstamo en el banco y la verdad el señor del banco dice que nos lo dijo pero yo no me acuerdo bueno cuando llega el primer mes de pagar la cuota cuál es mi sorpresa que nos cobran un seguro de vida fuimos hablar con el y nos dijo que sí que nos lo había dicho y que claro era un requisito para poder coger el préstamo y la verdad para la cantidad del préstamo el dinero que pagamos de seguro todos los meses es elevado. Gracias un saludo
Los bancos legalmente no pueden obligar a contratar seguros para conceder la hipoteca, pero se pasan por el arco del triunfo esta norma.
Te recomiendo dar la orden a la aseguradora (no al banco) de no renovar el seguro el próximo maño.
saludos.
Buenos dias, hace 8 años contrate una hipoteca con BBVA y me endosaron un PUF, por 15000 euros por 10 años el dìa de la firma de la hipoteca.
Actualmente me falta por consumir 4000 euros, he solicitado a atenciòn al cliente la cancelaciòn del seguro y la devoluciòn de la parte sin consumir, es decir, la devoluciòn de los 4000 euros.
Me han contestado que solo se puede cancelar este tipo de seguro treinta dìas despues de la firma o amortizando toda la hipoteca.
Me han ofrecido de modo extraordinario 2400 euros y cancelaciòn del seguro.
Mi duda es: Me conviene aceptarlo o seguir reclamando al banco de españa y de modo judicial?.
Buenos días Pepe,
Muchas gracias por su pregunta. Tenemos que distinguir el desistimiento del contrato de seguro en el plazo de 30 días tal y como prevé la Ley del Contrato de Seguro, y la anulación de dicho seguro por ser incorporado a un préstamo como una clausula que podría ser abusiva. En este segundo caso, podríamos reclamar a la entidad financiera la devolución íntegra de la prima por ser un servicio impuesto que usted no solicitó.
Si bien tendríamos que analizar más a fondo y de manera personalizada su caso, no parece ser una muy buena alternativa la que el banco le plantea.
Si quiere más información, no dude en contactar con nosotros.
Saludos cordiales,
Buenas tardes, con respecto a mi consulta anterior, temo que si solicito los 4000 €, el banco me puede decir que como no tengo derecho a reclamar nada, que lo haga por via judicial, y que al ir por esta via el juez falle a favor del banco.
En mi caso, la oferta vinculante se hizo una semana antes de la firma de la hipoteca, de modo que me conceden 235000€, a un interes de 0,65, en el que habia tres opciones para rebajar el interes del prestamo segùn las vinculaciones.
Sin aclarar las vinculaciones elegidas en ninguno de los dos documentos.
El seguro PUF se firmo una semana despues de la firma de la hipoteca.
Mi pregunta es: que debe reflejar la oferta vinculante, la hipoteca y el PUF para que haya posibilidades de ganar si el banco se niega a lo solicitado.?
Un saludo.
Buenos días Pepe,
Ya te adelanto que probablemente el banco deniegue tu petición amistosa de que te devuelvan todo, por lo que, necesariamente, te verías abocado a interponer demanda en el Juzgado.
Es normal que tengas tus dudas al respecto del procedimiento por lo que te recomiendo que te asesores bien en relación al proceso y ver la jurisprudencia que existe en tu zona. No obstante, ya empiezan a haber muchas sentencias a lo largo de todo el territorio nacional que son favorables por este tema.
Si fuéramos por la vía de la ausencia de negociación individual, es decir, por la vía del control de transparencia, lo importante es que en sede previa al contrato el banco te informara de dicho seguro. La información tiene que tener una base documental. Por tanto, la contratación de dicho seguro vinculado y financiado con el propio préstamo debería aparecer en la oferta vinculante y en el clausulado del propio préstamo. Si dichas menciones no existen son argumentos de peso para considerar que el procedimiento podría ser muy viable.
Quedamos a tu disposición,
Saludos cordiales,
Hola,
El 25/05/2018, firmé un préstamo personal con Caixabank de un importe de 19.990 €.
A la hora de la firma y antes de acudir ante un notario, la directora del banco, me obligo a firmar con la correduría de seguros Segurcaixa Adeslas, un seguro plurianual de 3 años con un importe de 4.499.35 € en pago unico, con la premisa de que, si no lo hacía, no podría obtener el préstamo.
El 23/11/2018 se canceló dicho préstamo y solicite en la oficina a la directora la devolución de la totalidad o la parte proporcional de la prima del seguro que contrate con la finalidad de formalizar el préstamo, y esta se negó, alegando que el seguro no iba vinculado al préstamo, que este seguro lo contrate yo voluntariamente para que al tener productos de su entidad me pudieran conceder el préstamo, sin embargo, la fecha de vencimiento sí que es la misma que la que se hubiera terminado de pagar el préstamo.
El 08/06/2020, después de haberme informado legalmente sobre el caso, me pongo de nuevo en contacto con un gestor de Caixabank para, de nuevo, de forma amistosa, solicitar la devolución de la parte proporcional de la prima, y me dice que esto lo tenia que haber solicitado antes de que hubieran pasado 30 dias de la formalización del seguro.
¿Puedo reclamar ahora la prima o lo tengo perdido?
Buenas tardes
En el 2010 suscribí un préstamo hipotecario por 120.000 euros con BBVA a un plazo de 35 años. Nos obligaron a mi mujer y a mí a contratar sendos seguros de vida, a mí por 5.000 euros y a ella por 4.000 (los dos prima única). La aseguradora era BBVA Seguros (BBVA Operador Banca Seguros).
¿Hay posibilidad de recuperar la totalidad del importe desembolsado en los seguros a pesar de que ya hayan transcurrido 20 años desde la firma?, ¿o por el contrario solo tengo derecho a que nos devuelvan la prima satisfecha menos la parte proporcional de la prima consumida desde la contratación del préstamo hipotecario? Muchas gracias y un saludo
Hola. Mi padre tenia un seguro bbva keyman puff. Fallecido hemos seguido pagando el crédito. Tenemos derecho a devolución o este seguro se activa en caso de que dejemos de pagar.
Apreciado José,
El Seguro de vida Keyman del banco BBVA es un seguro de Protección de pagos para empresas que en caso de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta por accidente, dispone de una cobertura que protege el futuro de vuestra empresa ante deudas contraídas.
Para atender su consulta con mayor precisión debería saber qué tipo de prima se pagaba y qué condiciones se acordaron al firmar dicho seguro.
Pero en general con este seguro si su padre pagó periódicamente las primas o realizó un pago único en la contratación de la operación financiera, debería notificar al banco el fallecimiento de su padre, y si no hay ningún problema se activara el seguro y se cubrirán las deudas contraídas por su padre.
Atentamente,
Xisca Batle, abogada de Futur Legal.
Buenas tardes, firme una hipoteca hace año y medio, me obligaron a hacer seguro del hogar que pago todos los meses y un seguro de vida en un pago único de 2000 euros por 10 años, en Octubre cumple dos años y no quiero seguir con este seguro, puedo reclamar el importe restante? como puedo reclamar y donde la devolución , la entidad es cajamar. Gracias.
Apreciada Carmen,
Respecto al seguro de vida, desde nuestro despacho profesional, como hemos dicho en otras ocasiones, defendemos que la suscripción del mismo es una imposición de la propia entidad bancaria y, normalmente, se suelen concertar con una entidad aseguradora con la que tiene vinculación, con la finalidad de reforzar la garantía de la devolución del préstamo, más allá y con carácter añadido a la propia constitución del derecho real de hipoteca, de manera que la asunción de su coste por el prestatario que ni siquiera pudo comparar y/o elegir entre diversas aseguradoras, se considera desproporcionado y en consecuencia abusivo.
Es debido a ello que la inclusión de dicho seguro por parte de la entidad bancaria se considera una práctica bancaria contraria a la buena fe contractual pues impone la obligación de vincular al préstamo un seguro en el que es beneficiario y que se suscribe en condiciones que ni tan siquiera se reflejan con transparencia en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria.
Para su reclamación, en primer lugar deberá presentar un escrito al Servicio de Atención al Cliente de Cajamar, y si la respuesta a dicha reclamación es negativa, es decir, que no le conceden lo solicitado, deberá interponer demanda judicial solicitando la nulidad de dicha cláusula por la que se le imponía la contratación de dicho seguro de vida y la restitución económica correspondiente.
Debe tener en cuenta que a la cantidad que se le restituirá se le puede reducir la parte proporcional de la prima del seguro al tiempo transcurrido desde la contratación hasta que se declare la nulidad de la misma.
Respecto al seguro de hogar, indicarle que es conveniente que lo tenga suscrito, si bien no tiene porqué tenerlo contratado con la aseguradora de la entidad bancaria, ya que puede elegir la compañía aseguradora.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor
Buenos días, hace unos días formalice una hipoteca, para concedérmela me pusieron como condición contratar un seguro de protección de pagos de prima única (4319 €) abonado en un solo importe. Este seguro no esta vinculado a la hipoteca. En la documentación que nos dieron pone ” El Tomador dispondrá de un plazo de 30 días naturales desde el día dela celebración del contrato, para rescindir el mismo. Deberá comunicar su decisión….” Mi pregunta es ¿mando un burofax a la aseguradora solicitando la rescisión de la póliza? o ¿Debo poner alguna ley, articulo, etc?.
Buenos días,
El RDL 3/2020 le prohíbe expresamente al banco (es un agente de seguros, cuando propone seguros) imponer directa o indirectamente la contratación de una póliza de seguro. Por tanto, esa “condición” es una práctica abusiva prohibida.
Por cuanto al procedimiento, remite un burofax a la COMPAÑÍA DE SEGUROS, no al banco, indicando lo siguiente:
“De acuerdo con lo previsto en el artículo 83.1.a de la Ley 50/1980, de 8 de noviembre, de Contrato de Seguro, procedo a ejercer mi derecho ordenándoles la cancelación a su efecto inicial de la póliza XXXXXXX suscrita con su compañía dado que fui forzado a contratarla para acceder al préstamo hipotecario.
Ruego procedan al abono de la prima en la cuenta a fin de que pueda amortizar el importe correspondiente en el préstamo.”
Otra cuestión: es probable que el banco te quiera cobrar gastos por cancelación anticipada pero en tal caso puedes denunciarles ante Consumo de tu Comunidad Autónoma por práctica prohibida pues han vinculado un seguro cuando no podían hacerlo, por Ley.
Saludos y gracias por consultar.
Buenos días, la compañía aseguradora me contesta esto:
“Sentimos el retraso en la contestación, pero en estos casos es necesario consultar antes con su entidad bancaria, de la cual recibimos ayer contestación.
Según especifica la Ley, el plazo para desistir de un contrato de seguro con garantía no vida es de 14 días.
La póliza se dio de alta el pasado 26/02 y el burofax llegó el 23/03 ya pasado ese plazo, por lo que no procede desistimiento de la póliza.
Pasado ese periodo y según queda especificado en su póliza:
10. CONDICIONES PARA LA RESCISIÓN DEL SEGURO.
Durante los cinco primeros años de vigencia de la póliza el contrato de seguro sólo podrá ser rescindido en el supuesto de amortización total anticipada de la operación de financiación a la que se encuentra vinculado el seguro.
Por tanto, sentimos informarle que no podemos proceder a la cancelación de su póliza”
Es los papeles que me dieron pone 30 días. Que debo hacer? Gracias
Hola. Que suele cubrir el seguro de vida PUF.
Si se produce el fallecimiento, deberia cubrir las cuotas siguientes despues del fallecimiento o despues de notificar al banco el fallecimiento? me he puesto en contacto con el banco y me dicen que no lo cubre porque no se ha dicho la verdad en el cuestionario de salud ( es mentira) y que dan de baja el seguro…
Hola! he solicitado a mi banco ( Sabadell) una hipoteca para llevar a cabo unas reformas en el hogar ya que la vivienda la tengo en propiedad. La cantidad solicitada es de 65.000,00 € y al no ser una compraventa, no lleva aparejados gastos de notaría, gestoría, impuestos.. para mí.
No obstante y siendo las condiciones que me ofrecen buenas: baja comisión de apertura, interés, obligación de tener contratado con ellos sólo durante el primer año el seguro del hogar, una de las cosas que me frena es la inclusión en la financiación de la prima única de Protección Total Vida ( fallecimiento e invalidez permanente absoluta) que supone una cantidad financiada durante 15 años y debido a mi edad ( según la aseguradora de la entidad financiera) de 50 años, de unos 15.291,42 € que la verdad echan para atrás.
En la información que me ha pasado el banco para su lectura, hay dos cosas llamativas en las cláusulas:
1-Descripción del Tipo de Seguro: El producto ofertado es un seguro de vida temporal, “vinculado” a una operación de préstamo o crédito, que consta de una serie de garantías a cambio de una prima única.
2- Derecho de resolución/desistimiento: el tomador del seguro podrá resolver o desistir del contrato sin indicación de los motivos y si penalización alguna dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que la entidad aseguradora le entregue la póliza o documento de cobertura provisional o en caso de que el contrato se haya celebrado a distancia, a la fecha en la que se haya recibido la documentación contractual del seguro. En resumen, lo que se ha apuntado en este foro en varias ocasiones sobre el tema del desistimiento.
El caso es que he hablado con la gestora que me está llevado el asunto y parece que le incomoda que yo rechace la inclusión de esa prima en la amortización de la hipoteca, a cambio de que yo le presente un seguro de vida privado con las mismas coberturas, (porque está claro que se les desmonta el negocio) concertado con otra compañía que no sea la aseguradora del banco, bajo el pretexto de que las condiciones ahora presentadas variarían, bla, bla, bla. No obstante, y por lo que he visto hasta ahora en el foro, seguramente no sea así, a tenor de lo expuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en su artículo 17.3 ( del cual también se ha sido invocado por Uds en varias ocasiones.
La cuestión es, puedo/debo rechazar esas condiciones leoninas del Seguro de Prima Única y exigir que tengan en cuenta la que yo pueda aportar? Pueden variar las condiciones ofertadas por ello??
Gracias por la labor realizada y un saludo
Buenos días Víctor.
Muchas gracias por plantear sus dudas. Desgraciadamente viene siendo habitual en la práctica la imposición de un seguro de vida mediante una prima única financiada con el propio préstamo, pues ya son numerosas las reclamaciones judiciales que declaran la nulidad del mismo.
No obstante, sigue siendo legal su aplicación. Si te ves en la tesitura de tener que aceptar las condiciones para poder tener el préstamo te recuerdo que el artículo 83.a) de la Ley de contrato de seguro que dice lo siguiente:
1. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.
Por ello, si no estás conforme con tal seguro, lo conveniente sería que enviaras un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, tanto a la entidad bancaria como a la compañía aseguradora solicitando el desistimiento de tal seguro en virtud del artículo que te he señalado.
Espero haberte podido ayudar,
Saludos cordiales
Hola Cristina! gracias por responder. Estoy todavía en ese proceso de solicitud /concesión por parte del banco ( no hemos llegado al denominado FEIN todavía).
El caso es que según las condiciones expuestas más arriba, y notificando al banco el conocimiento por mi parte de la nueva ley hipotecaria, me ha vuelto a lanzar una propuesta comercial, quedando así…
Se endurece la comisión de apertura: pasando de 150 al tope permitido por la entidad de 750 €
El diferencial pasa del 1,5 al 2%
Como consecuencia de ello, me quitan la prima total única incluida en el importe financiado ( que suponía unos 15.300 € a pagar en 15 años), salvo tener con al entidad solo durante 1 año el seguro de vida, cuyo importe es de 860 €.
A tenor de lo expuesto, es una nueva oferta comercial, pero no sé si cumple con el standart de lo indicado en el art 17.3 de la Ley 5/2019, donde indica claramente que las condiciones no pueden variar en caso de que sea el cliente quien aporte una póliza que pueda ser más económica que la que el banco ofrece, ya que es el banco quien ha lanzado una nueva propuesta, y tampoco tengo claro si se podría reclamar ante el servicio de atención al cliente una vez concedida la hipoteca.
Cuales creen que son los pasos que debo seguir?’
Un cordial saludo
Hola Víctor,
Llevo muchos años contándole a la gente la misma película: la Legislación de mediación o distribución de seguros, desde 1992 hasta la actualidad le prohíbe a cualquier distribuidor de seguros (que es lo que es el banco, como OBS) “imponer directa o indirectamente un contrato de seguro” siendo infracción muy grave que, de hacer de forma continuada hasta supone la pérdida de la autorización para vender seguros ¡fíjate!
Lejos de cumplir la Ley ya ves lo que hacen.
Para más INRI, no es que sean caros, es que son carísimos. Por ejemplo he tomado una sola compañía – es decir, ni siquiera he mirado a ver si se puede mejorar – y he cotizado 65.000 € para una persona nacida el 01/04/1971 (50 años) y con una profesión que use maquinaria pesada – de las más caras – y me salen 515.27€ (te están ofreciendo ese seguro por 860€, es un ahorro de 345€ solo en un año). Si tu profesión es ligera el seguro puede bajar hasta los 251.38 € con esa misma compañía (lo que supondría en un solo año un ahorro de 608€).
Juzga tu mismo.
Yo seguiría el consejo de Cristina Borrallo y anularía el seguro en el plazo máximo de 30 días sí o sí, acogiéndome al 83.1.a de la Ley 50/1980.
Además, en función de tu profesión, puede que en lugar de una incapacidad permanente absoluta te interese la total (si no sirves para TU trabajo), que además del importe pendiente de pago quieras subir un poco el capital para cubrir los gastos de cancelación, Registro, etc o que ni siquiera quieras cubrir el importe del préstamos sino que te interese más asegurar un importe adecuado para que tu viuda (perdona pero esto hay que pensarlo en estos términos) compre un apartamento, le genere una renta, pague la hipoteca, le sobre un poco y cuando se acabe la hipoteca en lugar de tener las manos vacías tendrá una máquina generadora de renta pagada casi con el mismo esfuerzo que si solo arregláis el problema del banco.
Es una pena, pero esta gente no solo abusa con precios que van muy por encima del mercado (con el diferencial asustan a los que pican) sino que ni siquiera se molestan en informarse de vuestro estilo de vida, necesidades y os asesoran a partir de esa información buscando la mejor solución posible para vosotros. Van a su bola.
Un saludo y ¡gracias por consultar!
Hola Cristina y Carlos! gracias por vuestras indicaciones.
Lo cierto es que la idea que llevo es tener amarrado el proceso y visto que el Banco sigue en sus trece de colar productos ( aunque sea durante el primer año sólo, y ya es bastante), trasladar la anulación de la póliza a la aseguradora y poner una queja en el Servicio de Atención al Cliente. Sería lo indicado? Un saludo
Hola,
Mil gracias por este artículo y por vuestro trabajo. De tooodo lo que he leído en internet es de lo más útil que he encontrado.
Mi caso es sobre un seguro de vida vinculado a la financiación de un coche. He contactado con la entidad bancaria para desistir de él en el plazo de 30 días. No obstante, ha sido el concesionario quien se ha puesto en contacto conmigo amenazándome con quitarme el descuento puesto que no cumpliría con los 24 meses de compromiso en financiación + seguro de vida vinculados al descuento. Yo quiero mantener la financiación pero no el seguro de vida. ¿Es esto legal?
Gracias de antemano
Buenas tardes,
En primer lugar, gracias por tus palabras. Para nosotros es muy importante vuestra opinión.
El concesionario no puede obligarte a tener contratado un seguro de vida con una entidad, puedes, como has hecho, ejercitar tu derecho al desistimiento. Tampoco puede imponerte ninguna penalización alguna por ejercer tal derecho.
No obstante, y sin perjuicio de poder verificar el contrato exactamente, es cuestión de política comercial del concesionario bonificar el precio del vehículo al tener contratado X productos.
Espero haberte podido ayudar,
Saludos cordiales,
Hola! os dejo una noticia publicada en un diario local de la provincia de Alicante, donde se condena al Banco Santander a devolver a un matrimonio al tener que contratar un seguro de 4.600 euros con la hipoteca…
Un saludo
https://www.informacion.es/economia/2022/07/27/audiencia-alicante-anula-clausula-obligo-71888749.html