Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Con la nueva LEC se paso de un procedimiento eminentemente escrito a otro oral, en el que la Vista ocupa un papel crucial. La defensa en Sala que hace el perito de su informe pericial tiene tanta o m谩s importancia que el documento en s铆. Veamos la funci贸n del perito en la demanda judicial.

El perito no s贸lo debe asistir al Juez si no que est谩 obligado a asistir a las partes y sus defensas en la argumentaci贸n pr谩ctica de sus pretensiones.

Los peritos de parte, obligados a decir la verdad, nunca lo olvidemos, se contratan antes de la presentaci贸n de la demanda, ya que una buena demanda debe fundamentarse con una pericial que apoye argumentalmente y f谩cticamente las pretensiones del demandante.

Para que haya una obligaci贸n de reparar el da帽o en el proceso civil, por ejemplo cuando se demanda a un banco por la concesi贸n de una hipoteca multidivisa sin la debida transparencia, es preciso:

  • Que haya una acci贸n u omisi贸n.
  • Que haya un da帽o o culpa. El perito economista se encarga de calcular la indemnizaci贸n por da帽os, que se desglosa en un da帽o emergente (p茅rdida en el patrimonio o bienes de una persona como consecuencia del acto), un lucro cesante (cese en la percepci贸n de ganancias futuras previsibles y no meramente hipot茅ticas) y un da帽o moral, de m谩s dif铆cil cuantificaci贸n y que debe valorarse en cada caso.
  • Que haya un nexo causal entre la acci贸n u omisi贸n y el da帽o.

El perito en una demanda judicial

El perito economista聽que haya de ser objeto de designaci贸n para la pr谩ctica de la prueba pericial contable y/o econ贸mica habr谩 de poseer el t铆tulo de economista (o de titular mercantil o censor jurado de cuentas) que le faculta para la pr谩ctica de la pericia y para la emisi贸n del dictamen en la especialidad (LEC art. 340.1, general).

Las funciones del perito en una demanda son:

  1. Colaborar con el Juez, aportando sus conocimientos econ贸micos al proceso.
  2. Fundamentar las pretensiones f谩cticas de las partes.
  3. Asistencia y apoyo a los Letrados.
  4. Interpretaci贸n econ贸mica y enfoque distinto de la percepci贸n jur铆dica, funci贸n clave del perito economista: aportar su conocimiento especializado para complementar el enfoque jur铆dico del caso.
  5. El perito de parte aporta su visi贸n econ贸mica a la demanda o a la contestaci贸n. Nunca debe dejarse controlar por el Letrado, ya que de acuerdo con lo establecido en el art. 335.2, de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, el perito jura que sus fundamentos son verdad y que ha actuado y actuar谩 con la mayor objetividad posible, tomando en consideraci贸n tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, conociendo las sanciones penales en las que podr铆a incurrir si incumpliere su deber como perito.

Tanto el perito designado judicialmente como el perito de parte, por tanto, adem谩s de sus conocimientos t茅cnicos y capacidad de explicarlos para auxiliar a las partes y al Juez, debe ser imparcial.

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