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Cambio de hipoteca

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Pedro (anónimo)
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Buenos días:

Quisiera pedirle su opinión sobre un cambio de hipoteca.

En el 2012 hice una subrogación de hipoteca, del constructor de la vivienda, en la entidad La Caixa.  Solo realice una escritura , para ahorrarme gastos.  La Caixa me dice que no existe clausula suelo.

En el 2015 me envían una carta La Caixa diciéndome que me quitaban la clausula suelo, que yo desconocía que existía en la escritura original que hizo el constructor. Voy a juicio y lo gano.

Ahora estoy buscando otra entidad para cambiarme de hipoteca, pero La Caixa tiene lo que se denomina “crédito hipotecario” , mientras el resto  de entidades sus hipotecas son “préstamo hipotecario”. He ido a diversas entidades, y unas me dicen que no es posible subrogar esa hipoteca ( BANKINTER, CAJA ESPAÑA), otras dicen que es posible ( BBVA) y otra dice que es posible ,pero “técnicamente” no se puede (BANCO POPULAR – SANTANDER), aunque no se niega ha realizar los trámites.

 Muchas Gracias.

Pau A Monserrat Valenti Pregunta respondida 5 abril, 2018
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Efectivamente, en la práctica los bancos ponen muchas pegas a subrogar un crédito hipotecario a un préstamo hipotecario. Me temo que salvo que encuentres un banco que quiera hacerlo, por mucho que técnicamente sea legal, en la práctica no vas a poder subrogar el crédito hipotecario de Caixabank.

El notario Francisco Rosales en este artículo de su blog explica que respecto a la subrogación de un crédito hipotecario “La cuestión ha sido bastante discutida, si bien entiendo, con muchos otros que hay que distinguir el crédito de verdad, del que hablo en este post, del crédito hipotecario a largo plazo para financiar la compra de vivienda, que usan algunas entidades, en los que el deudor, desde el principio dispone de todo el saldo y no paga comisiono de disponibilidad.

Quizá en el primer caso sea discutible, el tema, pero no me cabe duda de que es posible la subrogación en los segundos (que por otra parte son tan frecuentes, que ni recuerdo haber firmado alguno de los primeros) lo cierto es que la Dirección General de los Registros y del Notariado el 14 de Mayo de 2015 acepta la subrogación sea en préstamos o en créditos hipotecarios al decir “La circunstancia de referirse el supuesto de hecho objeto del recurso a una hipoteca de máximo en garantía del saldo de una cuenta de crédito no altera la solución anterior, ya que, por un lado, es reiterada la doctrina de este Centro Directivo de ser aplicables las normas de la Ley 2/1994, tanto las relativas a la subrogación como a la modificación, a los préstamos y a los créditos hipotecarios“.”

Pau A Monserrat Valenti Pregunta respondida 5 abril, 2018
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