Buenas tardes. Un familiar a cancelado una hipoteca en la que figuraba como avalista, pues el deudor no paga a los plazos y no paraba de recibir escritos del embargo de la vivienda utilizada como abal, incluso ya se habían realizado trámites judiciales para el correspondiente embargo, por lo que este familiar avalista opto por cancelar la totalidad de la hipoteca. El problema está que este familiar después de pagar a fallecido y no ha podido reclamar al deudor la deuda pagada. Mi pregunta es: ¿pueden los herederos reclamar al deudor la deuda pagada por el avalista en vida?, o al quedar la deuda extinguida ya no se puede reclamar?… Muchas gracias
1 Respuesta
Apreciado Manu,
El familiar que canceló la hipoteca en la que figuraba como avalista lo que hizo fue cumplir la obligación contractual que contrajo de forma voluntaria. Este hecho , junto con la propia naturaleza jurídica de la figura del afianzamiento y las relaciones entre las partes, hace que una vez producido el cumplimiento por el obligado a ello no se pueda reclamar al afianzado por los herederos.
Un saludo,
Marina Mullor