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IRPH en Europa

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Teresa (anónimo)
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Se sabe ya si Europa nos da la razón a los engañados por el IRPH de las hipotecas?

Manu Martínez Pregunta respondida 4 noviembre, 2019
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Para más información, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el día 10 de septiembre de 2019 ha dado la razón a la tesis de los que defendemos que la cláusula del IRPH puede ser abusiva, lo que debemos considerarlo como un gran paso para los consumidores.

Principalmente se destaca de sus conclusiones:

– La abusividad del IRPH por su falta de transparencia.

– La aplicación de la Directiva 93/13.

En el siguiente artículo escrito por uno de nuestros expertos encontrará más información detallada:

https://futurlegal.com/2019/09/10/irph-conclusiones-del-abogado-general-del-tjue/

Manu Martínez Pregunta respondida 4 noviembre, 2019
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Vamos a tener que esperar al 25 de febrero de 2019, fecha en que se celebra la vista convocada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero partimos de un hecho histórico: la Comisión Europea en sus observaciones escritas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha posicionado a favor de las personas afectadas por el IRPH.

Especial atención merece la conclusión segunda que pasamos a reproducir:

“El deber de transparencia consagrado en los artículos 4, apartado 2 y 5 de la Directiva 93/13 en relación con una cláusula esencial del contrato como es la cláusula controvertida, que fija el tipo de interés de un préstamo hipotecario con base en el índice IRPH-Cajas, comprende, en particular, la obligación para el profesional de explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado.

Una práctica comercial consistente en omitir información sobre cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado, debe calificarse de engañosa en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2005/29/CE, siempre que haga o pueda hacer tomar al consumidor una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado. Corresponde al juez nacional comprobar si tal es el caso en el asunto principal. La comprobación del carácter desleal de una práctica comercial constituye un elemento entre otros en los que el juez nacional puede basar, conforme al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 93/13, su apreciación del carácter abusivo de las cláusulas del contrato relativas al coste del crédito concedido al consumidor. Ahora bien, dicha comprobación no incide directamente en la apreciación, con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, de la validez del contrato de crédito celebrado. ”

Esperemos que finalmente el Tribunal falle a favor del consumidor puesto que muchas familias se han visto afectadas por este índice con las consecuencias legales y económicas que ello conlleva, viéndose muchas abocadas, desgraciadamente, a procesos de ejecuciones hipotecarias.

Pau A Monserrat Valenti Changed status to publish 16 enero, 2019
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