9:30 – 18:00

Lunes a viernes

Avda. Jaume III, 25 Entr. B

07012 Palma de Mallorca

971 415 067

Bienvenido al portal de abogados y economistas expertos en derecho mercantil

21 November, 2024

9:30 – 18:00

Lunes a viernes

Avda. Jaume III, 25 Entr. B

07012 Palma de Mallorca

971 415 067

Embargo de cuenta

7.31K visitas
0
José Maria (anónimo)
0 comentarios

Hola, soy avalista de un préstamo hipotecario, del cual los principales deudores no se hicieron cargo de los pagos. Por ello, el caso está en los juzgados y han procedido a embargarme una cuenta por orden judicial. Han realizado el embargo sin notificarme previamente y durante el estado de alarma. ¿Es legal hacerlo?
Si no es legal, ¿qué debo hacer?
Y si lo fuera, ¿que pasos seguirán posteriormente en cuanto a los embargos? ¿Pasarán a embargarme la nómina?
A parte de mí, hay tres avalistas más (sin contar a los dos titulares).

Pau A Monserrat Valenti Pregunta respondida 26 junio, 2020
0

Intentaré contestarle a las cuestiones que nos plantea de una forma ordenada:

  • Realización de embargo sin notificación previa: Es habitual que suceda lo que está exponiendo si bien ello no le exonera de poder acudir a los Juzgados y solicitar una cita para ver todo el expediente judicial de ejecución hipotecaria y así verificar si el expediente está bien tramitado; es muy importante comprobar si la práctica de la notificación a la parte ejecutada, entre la que se encuentra usted, se ha realizado correctamente, ya que en caso contrario podría solicitarse una nulidad de actuaciones de dicho procedimiento, ya que la falta de notificación puede provocarle indefensión.
  • Embargo durante el estado de alarma: Al hilo de lo anterior, le reitero la necesidad de estudiar el expediente judicial puesto que la orden de embargo proviene de dicho expediente y puede pasar que la fecha de las misma sea anterior al estado de alarma y que el banco haya ejecutado dicha orden judicial durante el estado de alarma.
  • Respecto a la legalidad de las actuaciones: Para saber si se ha actuado conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo el expediente de ejecución hipotecaria debe ser estudiado.
  • Respecto al embargo de nómina: La orden de embargo que emite el Juzgado es respecto a los bienes de los ejecutados. Dichos bienes son averiguados desde la propia sede judicial. Si el único bien que tiene es su sueldo, se le embargará de forma proporcional y por tramos la parte que exceda del salario mínimo interprofesional.
  • Respecto a la existencia de más avalistas: La parte ejecutante, es decir, la entidad bancaria, puede solicitar la deuda a todos los avalistas, si bien la responsabilidad frente a la entidad bancaria es solidaria, es decir, el banco puede solicitar la totalidad de la deuda a cualquiera de ustedes y, posteriormente y de forma interna, aquel que haya pagado la totalidad de la misma podrá solicitar judicialmente a las otras partes lo que le correspondan.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Pau A Monserrat Valenti Changed status to publish 26 junio, 2020
Top