Hola, mi ex-pareja y yo compramos un piso hace tiempo, que ahora vale menos de lo que nos costó. Consideramos que ahora vale más o menos lo mismo de lo que aún se le debe al banco.
Mi duda es, si uno de los dos decide quedarse con el 50% del otro, sin compensación por no haber excedente de adjudicación (considerando que la hipoteca restante es igual al valor total del piso), ¿tributaría la adjudicación por Actos Jurídicos o por Transmisiones Patrimoniales?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
1 Respuesta
Apreciado Rodrigo,
Una parte de su consulta versa sobre la viabilidad jurídica del acto que desean realizar, que ya le adelanto que no hay problema en que la contraprestación por la cesión del 50 % sea la sunción del resto de la carga hipotecaria, es decir, que quien se adjudica la vivienda se hará cargo de la totalidad del capital pendiente de amortización de la hipoteca que grava la vivienda objeto de división.
La otra parte de su consulta tiene una vertiente más fiscal, si bien le puedo adelantar que la extinción de condominio tributa por acto jurídico documentado y sobre el valor de cesión, es decir, sobre el valor que se le da al 50 %.
Atentamente
Xisca Batle abogada de Futur Legal
Muchas gracias por la respuesta, pero me entra la duda si el banco tiene que aceptar ese compromiso hipotecario o puede hacerse por contrato ante notario, y si cambiaría entonces el tipo de tributación o no.
Un saludo.