El Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Palma de Mallorca ha estimado parcialmente la demanda presentada por nuestro despacho profesional en la defensa de un cliente que había adquirido acciones de Banco Popular desde agosto de 2014 a diciembre de 2016, de los cuales 7020 acciones con ocasión de la ampliación de capital de junio 2016, ejercitándose, en primer lugar, una acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento prestado por la parte demandante como consecuencia de error y/o dolo ante la información inadecuada de la entidad bancaria sobre los riesgos de las acciones adquiridas en función de la situación de solvencia real derivada de las cuentas de la entidad.
Ampliación de capital de Banco Popular
Recoge la sentencia lo indicado por nuestra Audiencia Provincial, Sección 3ª, sentencia nº 173/2020 de 29 de abril sobre la inexactitud de los datos sobre la información ofrecida para la adquisición de acciones en la ampliación de capital de 2016, recogiendo finalmente que la situación financiera reflejada no se correspondía con la que constaba y reflejaban los folletos informativos, no correspondiéndose con la situación económica financiera real de la entidad, sin que los actores como inversores no profesionales dispusiesen de elementos para poder advertir cual era la situación cierta, y fue en un breve lapso de tiempo cuando se tuvieron noticias de la existencia de unas pérdidas muy superiores a las que constaban en el folleto informativo, que llevaron a declarar la inviabilidad de la entidad, procediendo a su intervención; acordándose la amortización de las acciones a valor cero, y se efectuó su transmisión por importe de un euro, transmisión a Banco Santander como único adquirente de conformidad con el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 11/2015.
Entiende este juzgador que la información que se facilita en el folleto de emisión respecto a las cuentas de la entidad, no coincide con la realidad de la situación de la entidad a ese momento y en los meses previos, pues transmiten una idea de solidez de la entidad y de perspectivas de obtener beneficios para quien adquiera parte de su capital, cuando en menos de 6 meses afloran unas pérdidas de más de 3.000 millones de euros y en un año de más de 12.000 millones de euros, lo que revela una situación pésima que finalmente llevó a su resolución. No se acredita por la parte demandada, qué cambios se produjeron en un corto espacio de meses que ocasionaron esas enormes diferencias.
La compra de acciones efectuada por el demandante estuvo claramente influida por la apariencia de solvencia que tanto el folleto, como las cuentas anuales de la entidad y las comunicaciones oficiales y publicitarias daban, cuando menos al pequeño inversor.
Hubo, por tanto, una presentación de la entidad emisora a cuyo capital accedía el comprador que no se correspondía con la realidad, con la exigible imagen fiel de la sociedad.
Discordancia que llevó a la pérdida del capital invertido y no por los avatares propios de un valor mobiliario, como son las acciones, sino por un punto de partida irreal, propiciado por la entidad demandada, lo que une en nexo causal adecuado y eficiente la incorrecta apariencia exhibida y comunicada con esa pérdida patrimonial.
Dicha doctrina es plenamente aplicable al caso de autos para estimar la acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento (error) respecto a las acciones de Banco Popular adquiridas por el actor, cliente minorista, entre la ampliación de capital en junio de 2016 y las adquiridas en noviembre de 2016.
Nuestro cliente ha recuperado la cantidad de 38.057,16 euros más los intereses legales de dicha suma desde las fechas de adquisición antes indicadas hasta la fecha de la presente resolución.