Al parecer no ha sido suficiente un verano plagado de calor ya que todo apunta a que también será un “otoño caliente” o, por lo menos, para nuestros queridos Jueces de lo Mercantil.
Y ello es así porque conjugan, como ya bien sabemos los letrados que a dicha materia nos dedicamos, en simbiosis perfecta dos acontecimientos que, a la espera de sus resultados pragmáticos, hacen vaticinar muchas hipótesis sobre el futuro de nuestro sistema en sus distintas vertientes.
Y es que, por una parte, tenemos el ya anunciado y publicitado sobradamente fin de la “moratoria concursal” (en junio 2022 no hubo prorroga si bien los efectos de dicha decisión realmente aún están por verse) y la más que esperada “reforma de la Ley Concursal” rebosante de “novedades”.
Pues bien, vamos a analizarlo de manera práctica como si de una guía para el usuario lego en materia se tratara ya que, a veces, cuando la situación se complica las palabras simples y concisas de alcance general son un buen aliado para que no cunda el pánico.
Fin de la Moratoria Concursal
Conocido es que, a consecuencia del COVID, en marzo de 2020, se estableció un “periodo de gracia” calificado de “moratoria concursal” durante el cual se eximió a empresas/autónomos de su deber/obligación de solicitar la apertura del concurso por encontrarse o “casi encontrarse” en situación de insolvencia (dejaremos al margen el concurso de personas físicas). Dicha “gracia” finalizó el pasado mes de junio cuando, tras varias prorrogas, se tomo la decisión política de finalizar con dicho “alivio o bocanada de aire”.
Y decimos “alivio o bocanada de aire” porque se supone, o al menos en teoría, que el objetivo último de eximir en la obligación susodicha era evitar la “pérdida del tejido empresarial, puestos de trabajo y un sinfín de similares” (no entraremos a analizar las medidas complementarias que acompañaron a dicha moratoria y que perseguían el mismo objetivo antes descrito).
Pues bien, la “nueva normalidad”, al finalizar dicha moratoria, es que vuelve a estar vigente la obligación, en el plazo de 2 meses desde el conocimiento o el deber de conocer del estado de insolvencia, por parte del deudor de iniciar concurso o, en su caso, la posibilidad de que lo hagan sus acreedores.
Evidentemente, tras 2 años de “paralización en materia concursal” es previsible, o la mayoría de opiniones así lo indican, que este septiembre/octubre, al iniciar la actividad judicial al 100%, haya una avalancha de solicitudes de concursos de acreedores (no vamos tampoco a cuestionar si nuestro querido CGPJ, conforme los trámites legales previstos en la LOPJ o sus modificaciones también previstas, ha provisionado a los Juzgados de lo Mercantil…o si nuestros gobernantes lo han pensado de manera simultánea, que sería lo suyo, a la entrada en vigor del nuevo texto legal).
Reforma Concursal
El problema, amén del “tapón” que se va a dar en el orden judicial mercantil, podría ser, y solo quizás dice esta humilde letrada, la entrada en vigor, tras las varias enmiendas del Senado al texto de la Ley Ordinaria, de la reforma de la normativa concursal (prevista en octubre) y sus cambios en el modelo de gestión de la insolvencia (haciendo un inciso en que dicha reforma es fruto de la transposición de la Directiva 1023/2019).
La cuestión es que la reforma es ambiciosa, no lo vamos a negar, ya que no solo transpone el dictado dirigido a crear un derecho europeo sobre insolvencias, sino que va más allá siendo que nuestros gobernantes han querido dar un “saltito de calidad” que, ya veremos si acertado, implicaría dotar de suficientes medios materiales y tecnológicos nuestro sistema judicial (…).
Pues bien, y a parte el tapón judicial que se dará y la falta de provisión prevista siendo la situación ya inminente, la reforma debería seguir los siguientes pilares:
- Prioridad en la gestión de insolvencias de empresas por medio de acuerdos de reestructuración dejando los procedimientos judiciales para la liquidación y depuración de responsabilidades.
- Procedimientos ágiles dirigidos a “desjudicializar” e intervención en caso de controversia jurídica.
- Profesionalización de los auxiliares de los tribunales.
- Imposición del modelo europeo de segunda oportunidad.
Esos son los pilares…la cuestión es cómo se ha materializado este conjunto de ideas u objetivos o voluntades…en la Ley y los medios técnicos que deben acompañar la posible sustanciación práctica en la realidad judicial.
Adelantamos: modificación sustancial del Libro II y acuerdos previos, novedoso Libro III y gestión ágil y telemática, cambios en el papel de la administración concursal y, LAST BUT NOT LEAST, el beneficio de la segunda oportunidad.
En los próximos capítulos, queridos lectores, analizaremos cada uno de estos 4 puntos de la nueva ley concursal y, como siempre, para cualquier duda los servicios jurídicos de FUTUR LEGAL, expertos en la materia dirigidos por la mercantilista DOÑA CRISTINA BORRALLO FERNÁNDEZ, están a su completa disposición para asesorar a empresas e personas físicas en este “camino de rosas”.