En el ámbito de las relaciones familiares, y, mucho más en la jurisdicción penal, no todos los incumplimientos de las obligaciones legales son tratados de la misma manera ni todos suponen la comisión de un delito. Los dos artículos del Código Penal (CP) a los que nos referimos en este artículo hacen una distinción entre (i) no atender los deberes básicos de asistencia y (ii) no pagar prestaciones económicas fijadas judicialmente.
Entender esta distinción es decisivo para elegir la vía adecuada (penal y/o civil), reunir pruebas útiles y evitar gastos y riesgos innecesarios, tales como iniciar procedimientos judiciales que puedan no llegar a buen puerto.
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Indice
Dos delitos distintos: “no asistir” (art. 226 CP) y “no pagar” (art. 227 CP)
Ambos preceptos se encuentran regulados dentro de los delitos contra las relaciones familiares, si bien responden a lógicas diferentes y las conductas típicas también lo son de modo que el art. 226 del Código Penal se centra en el incumplimiento de deberes legales de asistencia: la obligación de cuidar, atender y sostener a familiares a cargo cuando existe una situación de necesidad, mientras que el art. 227 del mismo cuerpo legal, sería el de aplicación cuando existe una prestación económica (pensión de alimentos, compensatoria u otra) que está establecida en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado firmes y que se dejan de abonar cuotas durante un periodo mínimo legal.
Una regla orientativa, que si bien no rige de forma automática, sí puede ayudarnos a determinar si un supuesto de hecho tiene cabida en un delito u en otro, sería la siguiente: si lo que existe es una dejación de los deberes de asistencia (con o sin cuantías determinadas judicialmente) que coloca al familiar en situación de desamparo o necesidad, el caso podría plantearse desde la perspectiva de la existencia de un delito del art. 226; mientras que si hay una resolución judicial (Sentencia, Auto, etc.) o convenio regulador aprobado, fijando pagos periódicos y se acumulan impagos por parte del sujeto activo del delito, los hechos podrían tener cabida en el art. 227.
Incumplimiento de los deberes legales de asistencia
Artículo 226.
1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
El art. 226 castiga conductas que podríamos denominar de omisión de responsabilidades familiares. Dicho de una forma más sencilla, la conducta típica consiste en dejar de cumplir los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, y también puede consistir en no prestar la asistencia necesaria para el sustento de descendientes, ascendientes o cónyuge cuando éstos estén en situación de necesidad.
En la práctica, suelen tenerse en consideración para apreciar la concurrencia de los requisitos del delito cuestiones como:
- Si sobre el sujeto, posible autor del delito, existía o no un deber legal concreto (por ejemplo, derivado de la patria potestad o de una situación de guarda).
- Si la persona protegida se encontraba en una situación real de necesidad (no meramente hipotética).
- Si el incumplimiento por el obligado y posible sujeto activo fue relevante y persistente, y no sólo un episodio puntual o un conflicto aislado.
- Si el obligado que incumple la obligación tenía capacidad efectiva de prestar asistencia (económica o de otra naturaleza) y, aun así, se desentendió.
Las consecuencias legalmente establecidas si en el procedimiento penal se dicta una sentencia condenatoria por la comisión de este delito puede ser la imposición de una pena principal (prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses) y puede imponerse inhabilitación especial para el ejercicio de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, durante un tiempo que puede ir de los 4 a los 10 años; lo que puede impactar directamente en la esfera de custodia y responsabilidades parentales.
Impago de pensiones o prestaciones económicas
Artículo 227.
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
Por otro lado, el art. 227 tipifica el impago de prestaciones económicas cuando existe un título judicial. Para que pueda hablarse de delito, normalmente deben concurrir estos elementos:
- Debe existir una obligación de pago fijada en una resolución judicial o en un convenio judicialmente aprobado (separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos).
- El impago debe producirse en el umbral temporal previsto en la Ley: dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
- La prestación económica puede ser en favor del cónyuge y/o de los hijos (pensión de alimentos u otras prestaciones económicas establecidas en el mismo marco).
Puntos especialmente relevantes que conviene que las partes, tanto los obligados como los sujetos protegidos, conozcan:
- La vía civil (ejecución de sentencia) y la vía penal pueden coexistir, pero conviene coordinarlas para no duplicar esfuerzos, no perjudicar la prueba y no duplicar gastos innecesarios.
- Los pagos parciales, los retrasos y las entregas en metálico, dígase efectivo, suponen muchas veces el no poder demostrar dichos pagos y entregas, por lo que es aconsejable documentar las transferencias, recibos y comunicaciones, pues llegado el momento será esencial tanto para la parte denunciada o querellante como para la parte denunciada o querellada.
- Si existe una imposibilidad real de pago (por ejemplo, pérdida de empleo o enfermedad), no hay que dejar pasar el tiempo ni dejar de actuar procesalmente hablando. Se debe actuar con rapidez, solicitar modificación de medidas cuando proceda y dejar rastro documental de los intentos de cumplimiento.
- En este delito la reparación del daño se conecta directamente con el pago de las cantidades debidas: regularizar la deuda y planificar pagos puede ser determinante en la gestión del riesgo penal.
Comparativa de ambos delitos
¿Quién puede denunciar y dónde?
Estos delitos, por regla general, requieren denuncia previa de la persona agraviada o de su representante legal (padres, tutores, curadores, etc.) y, en supuestos que afecten a menores, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o personas especialmente vulnerables, el Ministerio Fiscal también puede intervenir.
La denuncia puede presentarse, según el caso, ante Policía, Guardia Civil o directamente en el Juzgado. A partir de ahí se abre una investigación para comprobar si el incumplimiento encaja en el tipo penal y si existe prueba suficiente que pueda llevar a celebrar un eventual juicio.
Si estás pensando en denunciar: señales de alerta y pruebas útiles
Antes de denunciar conviene:
- Identificar qué obligación concreta se incumple: asistencia básica (art. 226) o prestación económica con título judicial (art. 227).
- Determinar el periodo exacto del incumplimiento y cuantificar la deuda.
- Reunir documentación: resoluciones judiciales, convenio aprobado, extractos bancarios, justificantes de gastos, comunicaciones reclamando el pago, burofaxes o requerimientos.
- Valorar medidas urgentes en paralelo (ejecución civil, solicitud de medidas en familia, entre otras) para proteger a menores y/u otras personas necesitadas y/o beneficiarias de las prestaciones.
En Futur Legal solemos preparar una “línea de tiempo” del incumplimiento y un bloque de material probatorio a fin de que la interposición de acciones penales sea lo más solidad posible y cuente con las máximas garantías de prosperabilidad, porque en estos asuntos la cronología y la trazabilidad del pago (o del impago) marcan la diferencia.
Si puedes ser denunciado (o ya te han denunciado): cómo reducir el riesgo
Por el contrario, si eres obligado al pago o a la asistencia y atraviesas una dificultad real, lo peor es la inacción. Algunas pautas prudentes, que aconsejamos tengas en cuenta, son:
- No ignores la obligación: en la medida de tus posibilidades realiza pagos parciales razonables cuando sea posible y documenta cada abono.
- Guarda pruebas de tu situación económica (desempleo, bajas médicas, reducción de ingresos, nacimiento de otros hijos, etc.) y de tus esfuerzos por regularizarla.
- Solicita asesoramiento para valorar una eventual modificación de las medidas judiciales ya adoptadas, si la situación ha cambiado de forma sustancial y sostenida respecto a la que existía cuando se adoptaron dichas medidas judiciales.
- Evita acuerdos informales que no dejen rastro: si se pacta algo con la otra parte, procura dejar constancia verificable y contar con asesoramiento legal previo.
Desde Futur Legal creemos que una defensa sólida no se construye con explicaciones genéricas, sino con hechos verificables: ingresos, gastos, búsqueda de empleo, pagos efectuados y actuaciones judiciales promovidas a tiempo.
¿En qué podemos ayudarte?
El equipo de Futur Legal trabaja tanto con personas que necesitan reclamar el cumplimiento de obligaciones familiares como con quienes requieren defensa ante una denuncia o querella. Habitualmente intervenimos en:
- Análisis de encaje penal (226/227) y viabilidad probatoria antes de denunciar.
- Preparación y presentación de denuncia y asistencia en fase de instrucción.
- Estrategia coordinada con procedimientos de familia (ejecución, modificación de medidas, medidas urgentes).
- Defensa penal del denunciado o querellado: reconstrucción de capacidad económica, acreditación documental y propuesta de regularización.
Si necesitas una valoración, podemos revisar tu caso de forma estructurada: documentación disponible, cronología, riesgo penal y ofrecerte opciones de las soluciones más adecuadas para ti, ya sea extrajudicial o judicial. Mándanos un email a maite.cuadros@futurlegal.com o llámanos al 971 415 067.
Aviso legal: Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. La calificación penal y la estrategia dependen de los hechos concretos y de la prueba disponible.
Abogada (ICAIB, 2002), especializada en derecho civil, penal y bancario.
