El Real Decreto nº 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Reglamente de la Ley Orgánica nº 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, publicado en el B.O.E. de 15 de abril de 2026, permitirá a miles de migrantes irregulares regularizar su situación en España y, como dice el propio Real Decreto que “ … todas las personas, con independencia de su origen o trayectoria migratoria, puedan ejercer sus derechos fundamentales en condiciones de igualdad, seguridad y dignidad.”.
La sociedad en España, como en otros países de nuestro entorno, principalmente en el resto de Europa está cambiando desde hace décadas y, poco a poco, los Estados, las legislaciones nacionales y los ciudadanos vamos cambiando a la par e intentamos que las situaciones reales de cada persona se correspondan con su situación legal y status jurídico.
Así las cosas y dentro de este marco de constantes vaivenes, el actual Gobierno de España ha impulsado una regularización extraordinaria dirigida a personas extranjeras que ya viven en España y se encuentran en situación administrativa irregular (y, en determinados supuestos, también a solicitantes de protección internacional). El objetivo es ofrecer seguridad jurídica a quienes acrediten una residencia previa en España y cumplan los requisitos establecidos.
Indice
¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A LA REGULARIZACIÓN DE 2026?
Resumidamente cabe decir que hay dos grandes grupos que pueden instar la regularización extraordinaria de extranjería, a saber:
A) Por razón de arraigo para las personas extranjeras que presentaron una solicitud de protección internacional
Se trata de personas extranjeras en situación irregular que hubieran presentado la solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026, siempre que puedan acreditarlo y cumplan los requisitos generales.
B) Por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario
Básicamente se trata de personas extranjeras en situación irregular (sin autorización de residencia), esto es, quienes se encuentren en España en situación administrativa irregular y que acrediten las condiciones de residencia o estancia exigidas, además de cumplir el resto de requisitos, que expondremos a continuación.
PRINCIPALES REQUISITOS EXIGIDOS
Los requisitos clave para optar a regularizar la situación dependerán de la vía aplicable a cada persona, según sea por arraigo con solicitud de protección internacional o por arraigo extraordinario); y son exigidos por el Real Decreto añadiendo a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social dos Disposiciones Adicionales, la Vigésima y la Vigesimoprimera, de las cuales destacamos los siguientes:
Respecto a la regularización por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para las personas extranjeras que presentaron una solicitud de protección internacional:
Disposición adicional vigésima. Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional.
De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a la concurrencia de circunstancias excepcionales, las personas extranjeras que, antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado solicitud de acceso al procedimiento de protección internacional, registrado o formalizado solicitud de protección internacional en España, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, siempre y cuando cumplan de forma acumulativa los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, encontrarse en España en el momento de la presentación de la solicitud de la autorización de residencia y no ser titular de una autorización de estancia o residencia.
b) No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
c) No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia obtenida conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.
d) Aportar copia completa del pasaporte en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor o caducado.
e) Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de autorización de residencia. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
f) Carecer de antecedentes penales en los términos establecidos en el artículo 126 d).
g) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. Esta circunstancia se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales y la valoración del informe policial correspondiente. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. En ese caso, el órgano competente para tramitar la solicitud valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
h) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
i) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
j) Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización. La cuantía de esta será la determinada por la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.
Respecto a la regularización por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario: Disposición adicional vigesimoprimera. Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario.
De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a la concurrencia de circunstancias excepcionales, las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, siempre y cuando cumplan de forma acumulativa los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, encontrarse en España en el momento de la presentación de la solicitud de la autorización de residencia y no ser titular de una autorización de estancia o residencia.
b) No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
c) No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia obtenida conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.
d) Aportar copia completa del pasaporte en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor o caducado.
e) Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de autorización de residencia. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad
f) Carecer de antecedentes penales en los términos establecidos en el artículo 126.d).
g) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. Esta circunstancia se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales y la valoración del informe policial correspondiente. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. En ese caso, el órgano competente para tramitar la solicitud valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
h) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
i) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
j) Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización. La cuantía de esta será la determinada por la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.
¿QUÉ SE OBTIENE SI SE CONCEDE?
- Autorización de residencia con habilitación automática para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector.
- Vigencia inicial de 1 año. Posteriormente, será necesario encajar la situación en las vías ordinarias de residencia y trabajo (por ejemplo, arraigos u otras autorizaciones) según corresponda.
PLAZOS DE SOLICITUD Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes pueden empezar a ser presentadas a partir del 16 de abril de 2026 y el plazo de presentación se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, pudiendo ser presentadas por medios electrónicos o presencialmente, en Oficinas de Correos, de la Seguridad Social y de Extranjería que se determinen.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
La documentación común para ambas vías sería grosso modo:
- Copia completa de uno de estos documentos (en vigor o caducado): Pasaporte, o Cédula de inscripción, o título de viaje reconocido como válido en España.
- Documentación pública o privada que acredite la permanencia continuada en España, al menos, 5 meses ininterrumpidos previos, inmediatamente anteriores a la solicitud, siempre que incluya datos personales que permitan identificar a la interesada.
- Justificante del pago de la tasa de tramitación.
- Cuestionario en modelo específico sobre situación formativa y sociolaboral (uso estadístico; no condiciona la resolución).
- Certificado de antecedentes penales, tanto del país de origen, como de los países donde haya residido en los últimos 5 años anteriores a la entrada en España.
En este punto conviene saber que, de forma excepcional, si la persona solicitante acredita que pidió el certificado de antecedentes penales al país de origen (o a los países correspondientes) y ha transcurrido un mes sin recibirlo, podrá presentar la solicitud aportando, además, la siguiente documentación:
- Justificante de haber solicitado el certificado de antecedentes penales o documento equivalente ante la autoridad extranjera competente.
- Declaración responsable (modelo específico) manifestando que no ha recibido respuesta a dicha solicitud en el plazo de un mes.
- Autorización (modelo específico) a las autoridades españolas para recabar los antecedentes penales ante el país correspondiente. Debe presentarse en español y en el idioma del país o países en que deba surtir efecto.
Documentación específica según la vía elegida
Vía arraigo para personas solicitantes de protección internacional (Disposición adicional vigésima): Además de la documentación común, la solicitante debe aportar (o tener disponible para su comprobación) documentación que pruebe que presentó una solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
– Resguardo/justificante de presentación, registro o formalización de la solicitud de protección internacional (o documentación equivalente).
– En caso de resolución favorable, deberá desistir de la solicitud de protección internacional (o del recurso, si lo hubiera) en los términos previstos por la norma. Para la expedición de la TIE, se acreditará mediante el resguardo correspondiente de dicha solicitud de desistimiento.
Vía arraigo extraordinario (Disposición adicional vigesimoprimera): Además de la documentación común, para que se conceda esta autorización debe acreditarse el cumplimiento de al menos uno de los siguientes bloques:
Bloque A: Trabajo o intención de trabajar:
Acreditación de haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia durante la permanencia en España (por ejemplo: vida laboral, contratos, nóminas, altas/bajas, pagos de Seguridad Social, facturación/alta autónomo, etc., según corresponda).
Si se acredita intención de trabajar por cuenta ajena: oferta de trabajo.
Si se acredita intención de trabajar por cuenta propia: declaración responsable (modelo específico).
Bloque B: Unidad familiar conviviente en España
Documentación que acredite la composición de la unidad familiar y la convivencia en España: hijas/hijos menores de edad; hijas/hijos mayores con discapacidad que requiera apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades por su estado de salud; o ascendientes de primer grado convivientes. Ejemplos habituales: libro de familia/inscripciones registrales, certificados de nacimiento, certificados de discapacidad o informes médicos cuando proceda, empadronamiento conjunto y otras pruebas de convivencia.
Bloque C: Situación de vulnerabilidad
Certificado que acredite la situación de vulnerabilidad emitido por las entidades competentes en materia de asistencia social.
También pueden acreditarlo entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, en los términos previstos por la norma.
CÓMO SERÁ EL TRÁMITE
Sin entrar en tecnicismos, el proceso a seguir es relativamente sencillo y normalmente seguirá este esquema:
- Reunir y ordenar la documentación (identidad, antecedentes y pruebas de presencia).
- Presentar la solicitud dentro del plazo oficial.
- Atender posibles requerimientos de la Administración aportando documentos adicionales.
- Recibir resolución. Si es favorable, se obtiene la autorización de residencia y trabajo. Si es desfavorable cabe interponer recurso.
PRECAUCIÓN ANTE ESTAFAS
Es habitual que, cuando se anuncian e inician procesos de regularización, aparezcan intentos de estafa (cobros por supuestas citas, promesas de concesión garantizada o ‘agilizaciones’ inexistentes). Desconfía de quien prometa resultados seguros y verifica siempre la información por canales oficiales o con profesionales colegiados.
FUTUR LEGAL PUEDE AYUDARTE
En FUTUR LEGAL podemos acompañarte en todo el proceso de regularización, de forma clara y ordenada, ayudándote a realizar los trámites y conseguir la documentación que necesites y concretamente: 1) analizaremos tu caso y tu documentación para confirmar si cumples requisitos y qué vía encaja mejor; 2) prepararemos contigo un listado de pruebas que acrediten tu entrada y permanencia en España, así como tu situación laboral, familiar, etc.; 3) presentación de la solicitud y contestación a requerimientos.
Contacta con Futur Legal:
Teléf. 971 415 067.
Nota final: El presente artículo tiene carácter meramente informativo y divulgativo y se ofrece con fines generales. No constituye asesoramiento jurídico ni puede considerarse una guía exhaustiva o aplicable a todos los casos, ya que la situación administrativa de cada persona depende de circunstancias concretas y de la documentación disponible. Asimismo, la información aquí contenida puede quedar desactualizada o variar por cambios normativos, criterios interpretativos de la Administración o nuevas instrucciones y formularios oficiales. Para una valoración ajustada a tu caso, se recomienda obtener asesoramiento profesional antes de iniciar cualquier trámite.
Abogada (ICAIB, 2002), especializada en derecho civil, penal y bancario.