Mascota ante un divorcio
Felix Amoros Piza No hay comentarios

Imagina que una pareja decide poner fin a su relación después de muchos años de convivencia, lo que no deja de ser algo común. Imagina que se han repartido la vivienda, los vehículo, las cuentas y los muebles, pero falta algo bastante más difícil: decidir quién se queda con el perro o el gato que ha vivido con ambos durante toda la relación.

O imagina una situación todavía más dolorosa: tu mascota fallece como consecuencia del ataque de otro animal o a causa de un atropello. Sabes que puedes reclamar los gastos veterinarios, pero lo que realmente has perdido no se puede explicar con una factura. ¿Cómo se indemniza el vínculo, la compañía y el vacío que deja un animal que formaba parte de tu vida desde hace varios años?

Hasta hace relativamente poco tiempo, la respuesta del Derecho a estas preguntas era bastante fría. Las mascotas eran tratadas, en esencia, como bienes muebles. En una separación importaba, sobre todo, quién figuraba como propietario; y, cuando un animal moría por culpa de un tercero, la reclamación tendía a centrarse en su valor económico.

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La realidad social, sin embargo y como de costumbre, llevaba años avanzando por delante de la ley. Para la mayoría de las personas una mascota no es una cosa que se guarda, se reparte o se sustituye por otra. Es un ser vivo con el que se convive y se crea un vínculo afectivo. La reforma del Código Civil de 2021, que entró en vigor el 5 de enero de 2022, vino a reconocer jurídicamente esa realidad.

Dos recientes sentencias de la Audiencia Provincial de Illes Balears muestran con claridad hasta dónde ha llegado ese cambio y, también, cuáles siguen siendo sus límites. Os las explicamos:

El punto de partida: las mascotas ya no son una cosa más

La Ley 17/2021 de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales reconoce que los animales son “seres vivos dotados de sensibilidad”. La expresión puede parecer simplemente declarativa, pero tiene consecuencias muy concretas.

Se introdujo el artículo 333 y 333 bis al Código Civil:

Artículos 333 y 333 bis del Código Civil

Los animales pueden seguir teniendo propietario y ser objeto de determinadas relaciones jurídicas, pero ya no se les puede aplicar automáticamente el mismo régimen que a cualquier otro bien; en otras palabras: jurídicamente ya no son “cosas”.

Quien ejerce derechos sobre un animal debe hacerlo respetando su condición de ser sintiente, garantizando su bienestar y evitando el maltrato, el abandono o una muerte cruel o innecesaria.

Este cambio se proyecta sobre ámbitos muy diferentes: las separaciones y divorcios, las herencias, los embargos, la recuperación de los gastos destinados a curar a un animal e incluso la indemnización por los daños morales causados por su lesión o fallecimiento.

¿Significa esto que las mascotas tienen los mismos derechos que las personas? No. Significa que el Derecho ya no puede ignorar su bienestar ni el vínculo afectivo que mantienen con la familia con la que conviven.

Cuando se rompe la pareja: ¿con quién se queda la mascota?

Uno de los problemas más habituales aparece cuando una pareja se separa y ambos quieren continuar cuidando a la mascota.

El artículo 94 bis del Código Civil permite que el juez confíe el cuidado del animal a uno o a ambos cónyuges, establezca el tiempo que permanecerá con cada uno y distribuya los gastos asociados a su atención. Para adoptar esa decisión debe atender a dos criterios principales: el interés de los miembros de la familia y el bienestar del propio animal.

La ley añade algo especialmente relevante: la decisión debe tomarse con independencia de quién sea el titular formal de la mascota. Es decir, el nombre que aparece en la cartilla veterinaria, en el registro de identificación o en la factura de compra sigue siendo un elemento a tener en cuenta, pero ya no resuelve por sí solo el conflicto. La convivencia, los cuidados prestados, la relación afectiva, las rutinas del animal, su edad, su salud y la capacidad real de cada persona para atenderlo pasan a ocupar un lugar central.

Esto no quiere decir que siempre deba acordarse un cuidado compartido. En algunos casos será la solución más adecuada y en otros no. Un cambio continuo de domicilio puede resultar desaconsejable por la edad del animal, una enfermedad, sus necesidades especiales o incluso por la distancia entre las viviendas.

El criterio no es repartir el tiempo de forma matemática entre quienes fueron sus copropietarios, sino encontrar la solución que mejor encaje con las circunstancias familiares y con el bienestar de la mascota.

Un caso real: Flequi y Picarona

La Audiencia Provincial de Illes Balears ha aplicado recientemente estos principios en su Sentencia 351/2026, de 26 de mayo.

En el proceso de divorcio, el Juzgado de Primera Instancia había acordado que los dos perros del matrimonio, Flequi y Picarona, estuvieran con cada cónyuge por semanas alternas. Cada uno debía asumir los gastos de alimentación durante el tiempo que los animales permanecieran en su compañía, mientras que los gastos de peluquería y salud se pagarían por mitad.

La esposa recurrió la decisión. Alegaba que los animales eran de su exclusiva titularidad, que ella se había ocupado de sus cuidados y que Flequi, por su avanzada edad y por sufrir demencia senil, necesitaba una estabilidad incompatible con el cambio de domicilio.

Tristemente, durante la tramitación del recurso Flequi falleció, por lo que la Audiencia tuvo que pronunciarse únicamente sobre Picarona.

Respecto de Picarona, la Sala confirmó el sistema de cuidado compartido. Consideró especialmente relevante que la perra hubiera convivido con ambos durante los años de matrimonio y entendió que la alternancia era la solución más acorde con el interés de la familia y con el bienestar del animal. Frente al argumento principal del recurso, dejó claro que la titularidad dominical no era el elemento decisivo.

Y aquí está, precisamente, el cambio. Antes habríamos discutido de quién era la mascota. Ahora la pregunta principal es otra: ¿Qué solución protege mejor su bienestar y respeta la relación que ha mantenido con las personas con las que ha convivido?

Cuando la mascota fallece por culpa de un tercero

La consideración de los animales como seres sintientes también ha modificado la forma de reparar los daños derivados de su lesión o fallecimiento.

El artículo 333 bis del Código Civil reconoce expresamente que, cuando la lesión de un animal de compañía provoca su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como las personas que convivían con él tienen derecho a reclamar la reparación del daño moral causado.

A partir de aquí, la reclamación puede comprender dos conceptos distintos:

  • Por una parte, están los daños económicos: las facturas veterinarias, los medicamentos, los tratamientos, los desplazamientos o cualquier otro gasto justificado que haya sido necesario para intentar curar al animal.
  • Por otra, está el daño moral: el sufrimiento provocado por la lesión o la pérdida de una mascota con la que existía una relación real de convivencia y afecto.

La dificultad aparece al poner una cifra a ese daño. El derecho a ser indemnizado existe, pero el Código Civil no establece una tabla ni un baremo específico. Sin una regla matemática, la prueba y las circunstancias de cada caso pasan a ser decisivas.

El caso de Ámbar y el límite del baremo de tráfico

Esta cuestión ha sido abordada por la Audiencia Provincial de Illes Balears en su Sentencia 449/2026, de 16 de junio.

Ámbar era una perra border collie que vivía con su propietaria en una finca de Santa Margalida. La parcela era colindante con la de otra vecina y ambas propiedades estaban separadas por un cerramiento que permitía el contacto entre los animales.

Después de sufrir varios ataques de los perros de la finca vecina, Ámbar murió a consecuencia de una nueva agresión. Su propietaria reclamó 6.495,20 euros, de los cuales 6.000 correspondían al daño moral por la pérdida de quien, según explicaba, había sido para ella como una hija adoptiva.

El Juzgado consideró probado que uno de los perros de la demandada había causado la muerte, pero apreció una concurrencia de responsabilidades del 50 % por la forma en que se produjo el ataque y por la participación causal que atribuyó a ambas partes. Fijó el daño moral en 800 euros y, tras aplicar esa reducción, concedió finalmente 400 euros.

La propietaria recurrió y solicitó que se aplicara por analogía el baremo previsto para las víctimas de accidentes de circulación, al entender que ofrecía una forma menos arbitraria de cuantificar el sufrimiento.

La Audiencia rechazó esa posibilidad. El baremo de tráfico está diseñado para indemnizar lesiones y fallecimientos de personas y no puede trasladarse automáticamente a la pérdida de un animal de compañía.

Ahora bien, la sentencia no niega la existencia del daño moral. Al contrario, lo reconoce, pero señala que su cuantía debe fijarse atendiendo a las circunstancias de cada caso. Entre los elementos que tuvo en cuenta se encontraban el carácter violento de la pérdida, los aproximadamente cinco años de convivencia, la edad del animal y la inexistencia de una prueba médica o psicológica que acreditara una afectación especialmente intensa de su propietaria.

Por ello confirmó la valoración de 800 euros, reducida a 400 euros por la concurrencia de responsabilidades.

Es importante entender correctamente el alcance de esta decisión. La Audiencia no establece que la pérdida de una mascota valga 800 euros. Esa fue la cantidad considerada razonable en aquel caso concreto.

En otro supuesto, una convivencia más prolongada, una dependencia emocional acreditada, la especial función que desempeñaba el animal o la existencia de tratamiento médico o psicológico podrían justificar una indemnización diferente.

Un derecho reconocido, pero sin una valoración objetiva clara

El derecho a reclamar existe, pero no hay una tarifa que permita saber de antemano cuánto se va a conceder.

Por eso, hay que preparar bien la reclamación. No basta con acreditar la propiedad del animal o presentar la factura veterinaria. También es conveniente demostrar la convivencia y el vínculo: fotografías, informes veterinarios, documentación sobre sus cuidados, testimonios de personas cercanas y, cuando la afectación sea especialmente grave, informes médicos o psicológicos que permitan valorar su verdadera dimensión.

También será esencial determinar cómo se produjo el daño y si existió alguna conducta de la propia persona perjudicada que pudiera haber contribuido al resultado. Como ocurrió en el caso de Ámbar, una concurrencia de responsabilidades puede reducir de manera importante la indemnización final.

Seres sintientes en el Derecho español

Las dos sentencias analizadas parten de situaciones muy distintas, pero reflejan una misma evolución: las mascotas ya no pueden ser tratadas jurídicamente como objetos intercambiables.

En un divorcio, la titularidad formal deja de ser el único criterio y el juez debe valorar la convivencia, los cuidados y el bienestar del animal. Cuando la mascota fallece por culpa de otro, su pérdida no se reduce a su precio de compra o a los gastos veterinarios, porque la ley reconoce que existe también un daño moral para las personas que convivían con ella.

Quedan, sin embargo, cuestiones por resolver. La ausencia de criterios económicos más definidos provoca que las indemnizaciones puedan variar considerablemente entre juzgados. Y, en el caso de las rupturas familiares, el uso habitual de expresiones como “custodia” o “régimen de visitas”, aunque resulta fácil de entender, no debe hacernos olvidar que la regulación de los animales tiene su propia lógica y no puede equipararse sin más a la prevista para los hijos.

La reforma no ha convertido a las mascotas en personas ni les ha atribuido una personalidad jurídica propia. Ha hecho algo más sencillo y, a la vez, muy importante: obligar a que las decisiones jurídicas que les afectan tengan en cuenta que sienten y que forman parte de una relación familiar y afectiva que merece protección.

En definitiva, hoy para la ley nuestras mascotas ya son algo más que una cosa. No existe todavía una respuesta sencilla para todos los conflictos que pueden surgir a su alrededor, pero la pregunta ya no es únicamente quién es su dueño o cuánto valen. Ahora también debemos preguntarnos quién las cuidará mejor y cómo debe repararse el daño cuando nos faltan.

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