En la primera semana de diciembre hemos obtenido dos sentencias favorables de hipotecas multidivisa frente a la entidad financiera BANKINTER, S.A.
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En primer lugar, comentaremos la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de fecha 17 de noviembre de 2021 y en segundo lugar, la Sentencia de la Sala 5ª de la Audiencia Provincial de Baleares de fecha 2 de diciembre de 2021.
Sentencia de hipoteca multidivisa de primera instancia
Respecto a la resolución de primera instancia, Bankinter alegó la falta de condición de consumidor del cliente, médico de profesión, al ser propietario de varios bienes inmuebles que tiene en alquiler, adquiridos a lo largo de los años.
El hecho de que el cliente tuviera bienes inmuebles no implica que con los mismos desarrolle una determinada profesión relativa a la tenencia y explotación de bienes inmuebles. El fallo de la Sentencia dice lo siguiente:
La parte demandada ha cuestionado la condición de consumidor del actor-prestatario.
Sin embargo, lo cierto es que la no condición de consumidores de los actores ni ha sido probada directamente, ni se desprende indiciariamente de la prueba documental aportada. Ninguna referencia al concreto destino del préstamo se contiene en la escritura pública. Y si bien ello podría llevar a sostener que el destino del préstamo no fue la adquisición de una vivienda habitual para el prestatario, desde luego la exclusión de tal destino no comporta inequívocamente que el destino del préstamo sea una actividad profesional o empresarial, distinta del consumo personal del actor. Más bien lo contrario.
La parte demandada, aprovechando la falta de referencias en la escritura pública en lo relativo al destino del préstamo, se limita a alegar la no condición de consumidor del actor, sin aportar nada significativo que contribuya a acreditar tal afirmación (como lo son las alegaciones que se realizan en cuanto a los diferentes domicilios a los que se remitían comunicaciones al prestatario).
La falta de menciones en la escritura de préstamo hipotecario sobre el destino del préstamo en absoluto es razón para excluir la condición de consumidor del prestatario.
En relación al concreto análisis del clausulado multidivisa y si éste debe ser transparente, la Juzgadora dice lo siguiente:
De acuerdo con la doctrina jurisprudencial expuesta, en el caso de autos, tras analizar el conjunto de las pruebas practicadas, puede concluirse que la entidad financiera demandada no suministró a los prestatarios-consumidores la información precontractual necesaria para que éstos pudieran conocer adecuadamente la naturaleza y funcionamiento del préstamo con opción multidivisa, así como los riesgos inherentes a las cláusulas multidivisa, fruto de las fluctuaciones en el tipo de cambio, los cuales exceden de los riesgos propios de un préstamo ordinario en euros, asociados a las variaciones que pueda sufrir el tipo de interés variable pactado.
En efecto, no consta que la entidad financiera facilitara a al prestatario, por escrito y con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de préstamo, ningún tipo de información sobre los riesgos asociados a la operación financiera que iba a formalizarse.
En consecuencia, se declara la nulidad del clausulado multidivisa, dejando existente el resto del mismo. El daño patrimonial por dicho producto fue de 43.351,78 Euros, más las costas del procedimiento.
Sentencia de hipoteca multidivisa de la AP de Baleares
En relación a la Sentencia de la Sala 5ª de la Audiencia Provincial de Baleares, de fecha 2 de diciembre de 2021, nuestra clienta, Letrada de la Administración de Justicia de profesión, gana a la entidad financiera, pudiendo recuperar la cantidad de 39.582,71 Euros, más las costas procesales.
Aborda varias cuestiones la Audiencia Provincial que conviene poner de relieve:
En cuanto a la iniciativa en la contratación del producto hipoteca multidivisa, dice la Sala:
Y así, consideramos que resulta intrascendente de quien partió la iniciativa para la concertación del préstamo, pues ello no implica que los actores tuvieran un conocimiento pleno del funcionamiento del producto y de los riesgos que comportaba.
En cuanto a la entrega de la oferta vinculante:
Tampoco las referencias escritas contenidas en la oferta vinculante o en la solicitud del préstamo (y que como hemos analizado en el fundamento segundo se reproducen en idénticos términos en la escritura) se estiman suficientes, pues no se expresan con claridad, sin olvidar que, por lo que se refiere a la oferta vinculante, se trata de un extenso documento (14 páginas), que no aparece firmado por la parte actora, fechado el 12 de septiembre de 2007, la solicitud de préstamo si está firmada pero carece de fecha y el otorgamiento de la escritura tuvo lugar el día 20.
En cuanto a la valoración de la prueba practicada, dice la Sala:
De la valoración del interrogatorio y los documentos tampoco consta se facilitara información específica sobre otros riesgos, como lo es que dicha fluctuación pueda facultar al banco a exigir garantías adicionales o de proceder a cancelar la parte excedida en caso de que, a su contravalor en euros, todas las disposiciones al cambio del día excedan en un 10% del límite actual del préstamo.