Las empresas que ejercen como intermediarios de crédito inmobiliario (ICI) están sujetas a una estricta normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales. Esta normativa se articula principalmente a través de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
Entre las muchas obligaciones que impone esta normativa, una de las más conocidas —y que genera dudas entre muchos ICI— es la obligación de designar un representante ante el SEPBLAC, el órgano encargado de recibir, analizar y canalizar las comunicaciones en esta materia.