Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

La Ley 10/2025 obliga a revisar el SAC de los intermediarios de crédito inmobiliario

La aprobación de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, obliga a revisar la organización del SAC de los intermediarios de crédito inmobiliario. No se tratar de incluir un correo electrónico en la página web o disponer de un reglamento que nadie aplica en la práctica, el SAC es mucho más.

El ICI debe tener un sistema capaz de identificar una reclamación, registrarla desde el primer momento, trasladarla al órgano competente y resolverla dentro del plazo legal.

En un artículo anterior sobre la gestión del servicio de reclamaciones de un ICI explicamos cómo debe tramitarse un expediente, qué documentación conviene analizar y cuáles son los principales motivos de reclamación contra los intermediarios. En este artículo nos centramos en las consecuencias organizativas de la nueva normativa y en cómo puede el ICI adaptar su SAC, también mediante un servicio externo especializado.

¿Gestionas un ICI y quieres más información sobre tus obligaciones relacionadas con el SAC? pau.monserrat@futurlegal.com.

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Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Autodiagnóstico de cumplimiento normativo para intermediarios de crédito inmobiliario

Un intermediario de crédito inmobiliario puede estar inscrito en el Banco de España, tener una póliza de responsabilidad civil en vigor y utilizar un contrato firmado por sus clientes.

Y, pese a todo, incumplir o cumplir de forma insuficiente la normativa del sector de la intermediación de crédito inmobiliario.

Puede ocurrir que la renovación del seguro no se haya comunicado al Banco de España. Que la información precontractual se entregue cuando la intermediación ya ha empezado. Que un colaborador anuncie una hipoteca como aprobada cuando todavía no existe una oferta vinculante del banco. O que las reclamaciones recibidas por correo electrónico, teléfono o WhatsApp nunca lleguen al Servicio de Atención al Cliente.

Si gestionas un ICI y quieres conocer los servicios de cumplimiento normativo que te ofrece el equipo de Futur Legal, mándanos un email y te informaremos: pau.monserrat@futurlegal.com.

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Moises Garrido Morcillo No hay comentarios

¿Pueden las empresas pactar no competir por sus empleados?

La investigación iniciada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en el sector de la intermediación hipotecaria no solo tiene una dimensión mercantil o de defensa de la competencia. También plantea una cuestión laboral de enorme importancia: ¿Pueden varias empresas acordar entre ellas no captar, no contratar o no “quitarse” trabajadores?

Contacta con Moisés Garrido Morcillo, abogado especializado en derecho laboral y autor de este artículo: moises.garrido@futurlegal.com.

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Pau A Monserrat Valenti 2 comentarios

La CNMC investiga posibles prácticas anticompetitivas en la intermediación hipotecaria: impacto para los ICI

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) informa en su nota de prensa de 1 de julio de 2026 que está investigando posibles prácticas anticompetitivas en el sector de la intermediación de crédito inmobiliario. Según la nota de prensa del supervisor, los días 23 y 24 de junio se realizaron inspecciones en la sede de una asociación de empresas dedicadas a la intermediación hipotecaria. La propia CNMC precisa que estas inspecciones son un paso preliminar y que no prejuzgan ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas ni el resultado de una eventual investigación sancionadora.

elEconomista.es en su noticia del mismo 1 de julio señala a la Asociación Española de Brókeres Hipotecarios (AEBH), constituida en diciembre de 2024. Forman parte de esta asociación algunas empresas digitales del sector.

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Marina Mullor No hay comentarios

Gestión del servicio de reclamaciones de un Intermediario de Crédito Inmobiliario

La gestión de reclamaciones en un Intermediario de Crédito Inmobiliario (ICI) no debe concebirse como un trámite administrativo simple o de menor importancia, sino como una pieza esencial del cumplimiento normativo, de la transparencia frente al prestatario y de la prevención de conflictos ante el Banco de España o ante los tribunales.

La Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, exige que, para poder operar, el intermediario cuente con procedimientos escritos, capacidad técnica y operativa para cumplir sus deberes de información y medios internos adecuados para resolver las reclamaciones de sus prestatarios.

Si gestionas un ICI y buscas un SAC independiente de calidad, ponte en contacto con Futur Legal: marina.mullor@futurlegal.com.

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