Como perito economista especializado en confeccionar informes periciales de parte en demandas contra bancos he ratificado multitud de informes analizando escrituras de préstamo hipotecario con cláusulas abusivas, como los informes periciales IRPH o de hipotecas multidivisa. El abogado Pablo Martín Peré ha ganado la apelación ante la sección quinta de la Audiencia Provincial de Baleares defendiendo a un cliente afectado por una cláusula suelo de hipoteca con cuota creciente de Abanca (hipoteca concedida en su día por Caixa Galicia). En la Sentencia núm. 573 de la Audiencia Provincial de Baleares se transcriben varios párrafos de mi informe pericial, aportado en su día.
Además de analizar la cláusula suelo de hipoteca con cuota creciente, en el informe pericial ataque por financieramente absurdo y nocivo la contratación vinculada de una permuta de tipos de interés o Swap.
Mencionan en la sentencia los magistrados de la Audiencia Provincial de las Illes Balears varios fragmentos de mi informe, que trascribo y amplío según considere útil para el lector.
Sistema de amortización de cuota creciente
El sistema de amortización pactado, diferente al habitual sistema de amortización francés o de cuota constante, resulta difícil de entender para un consumidor financiero minorista y se le debería haber explicado cumpliendo con la exigencias de transparencia reforzada, lo que supondría que, además de informarle adecuadamente de la naturaleza del sistema de amortización, se le hubiesen entregado simulaciones del cuadro de amortización según diferentes escenario de tipos de interés y una comparativa con un sistema de amortización de cuota constante.
Concretamente, el sistema de amortización era de cuota creciente en progresión geométrica (la cuota de capital mensual se obtenía multiplicando la anterior por una razón del 1,00277), con una cláusula suelo del 3% y un suelo del 10%.
Swaps y cláusulas suelo
Técnicamente podemos definir la permuta financiera de tipos de interés (Interest Rate Swap) como la operación de derivados que consiste en un contrato mediante el cual dos agentes económicos acuerdan intercambiar flujos monetarios calculados sobre diferentes tipos o índices de referencia que pueden ser fijos o variables durante un cierto periodo de tiempo.
El banco gana con un Swap si los tipos de interés bajan (y el cliente pierde, asumiendo liquidaciones a pagar al banco). Considera el Tribunal Supremo que “el banco no está obligado a informar al cliente de su previsión sobre la evolución de los tipos de interés, pero sí sobre el reflejo que tal previsión tiene en el momento de contratación del swap, pues es determinante delriesgo que sume el cliente”.
Tengamos muy en cuenta que el Swap tiene sentido si el cliente considera que los tipos van a subir, pero es muy gravoso si los tipos de interés bajan. La información que manejan los departamentos de análisis de los bancos y cajas es de mayor claridad que la disponible para un cliente minorista. Esta asimetría informativa propicia que se comercialicen Swaps de tipos de interés a clientes hipotecados en el momento que los bancos predicen caídas del Euribor.
A la carencia de información suministrada al cliente y la previsible bajada del Euribor, hay que añadirle el despropósito financiero de pretender cubrir con un Swap un préstamo hipotecario con cláusula suelo. Cuando el Euribor baja, el cliente paga al banco; estos pagos, en cambio, no se compensa por una bajada de la cuota mensual del préstamo hipotecario, cuando el interés cae por debajo de la cláusula suelo. En el esquema de Swap concreto peritado resultaba que el cliente perdía dinero si el Euribor bajaba del 4,40%. Esta pérdida se compensaría en parte por la bajada de la cuota mensual del préstamo hipotecario que se supone cubre. Sin embargo, al haberse colocado una cláusula suelo del 3%, por debajo de este valor el cliente paga liquidaciones del Swap pero no ve reducirse la cuota mensual. Cuando el Euribor toca el 2,50%, las liquidaciones del Swap se estabilizan (recordemos en todo caso que el cliente está pagando cada mes al banco, una cantidad fija en este escenario de tipos de interés), pagando el cliente una cuota mensual que no baja por aplicación de la cláusula suelo del 3%. Los escanerios que se plantean al cliente con cláusula suelo y Swap son, en el caso objeto de la demanda:
- Si el Euribor supera el 4,40% (escenario de tipos de interés al alza que no se produjo): El cliente cobra del banco por el Swap, mientras que paga cada vez más por la mensualidad del préstamo hipotecario. Escenario en el que tiene sentido la cobertura. El escenario “bueno” para el cliente.
- Si el Euribor está por debajo del 4,40% pero es superior al 2,50%: el cliente paga al banco cada mes por las liquidaciones mensuales del Swap, si bien compensa el dinero pagado al reducirse las cuotas mensuales del préstamo hipotecario. Escenario “menos malo”: el cliente pierde al haber contratado la cobertura de tipos de interés, pero al menos no sufre la limitación de la cláusula suelo del 3%.
- Si el Euribor está por debajo del 2,50%: el cliente paga al banco cada mes por las liquidaciones mensuales del Swap, pero sus cuotas mensuales no bajan. El escenario “más malo”.
Fallo de la sentencia
La sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares en relación a la abusividad de la cláusula suelo de hipoteca con cuota creciente, dictada el 30 de julio de 2019 ha sido la siguiente: