Hoy se publica en el BOE el Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de seguimiento, control y evaluación prevista en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y por el que se modifica el artículo 6 del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias.
Una comisión que se supone ha de evaluar el resultado del más que mejorable mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos por cláusulas suelo. Con un retraso de más de 4 meses respecto al Real Decreto-Ley 1/2017 y de 3 meses del momento en que los bancos estaban obligados a negociar con sus clientes afectados por cláusula suelo. Un signo más de que el interés del legislador no es precisamente controlar a la banca, sino más bien hacer de contable de los acuerdos que han tenido a bien realizar con sus clientes.
Ya avanzamos desde Futur Legal que el Real Decreto-ley 1/2017 no garantizaba que los bancos llegaran a acuerdos favorables para sus clientes, sino más bien lo contrario. Al no ser todas las cláusulas ilegales, sino solo las que se consideran abusivas (leer esta noticia en El País al respecto en la que he dado mi opinión sobre las cláusulas abusivas y las cláusulas legítimas) por falta de transparencia, la entidad financiera es la que acaba decidiendo de forma unilateral a que clientes les da la razón. Por si fuera poco, el banco puede intentar llegar a un acuerdo con el cliente que no suponga devolverle todo lo pagado de más desde la firma de la hipoteca; puede, además, ofrecerle rebajas del diferencial, bonificaciones en seguros u otro tipo de acuerdos no directamente monetarios. Y, encima, no tiene la obligación de entregarle los cuadros de amortización utilizados para hacer los cálculos. En otras palabras, ni está obligado a llegar a un acuerdo, ni tiene que devolver el total pagado de más por el cliente, ni está obligado a entregarle las simulaciones utilizadas para hacer los cálculos. El resultado: que si no contrata a un abogado y a un economista experto en cálculos de cláusula suelo, acaba firmando un acuerdo que le ofrece el banco y, probablemente, perjudique a sus intereses.
La comisión de seguimiento, control y evaluación
La Comisión está adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
La Comisión esta formada por los siguientes representantes:
- El Subgobernador del Banco de España, que presidirá la Comisión.
- El Secretario General Técnico del Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad. - Un representante del Ministerio de Justicia, con rango de Director General.
- Un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con
rango de Director General. - Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios.
- Un representante del Consejo General de la Abogacía Española.
- Un representante del Consejo General del Poder Judicial.
- Un representante de la Asociación Hipotecaria Española.
Loa acuerdos se tomarán por mayoría, teniendo el Presidente voto dirimente. En otras palabras, el Banco de España y el Gobierno siempre decidirán los acuerdos que se acabarán tomando.
La función de la Comisión de seguimiento, control y evaluación es recabar y evaluar la información que le traslade el Banco de España o las entidades de crédito y publicar semestralmente un informe en el que se evalúe el grado de cumplimiento del Real Decreto-ley 1/2017. Se preguntará el lector que sanciones se establecen si hay incumplimientos continuos del Real Decreto-ley; ninguna sanción. Una comisión contabilizadora que, además, empieza tarde su labor y publica muy tarde sus resultados, cada 6 meses.
Obligación de información de las entidades financieras
Las entidades financieras mensualmente deberán remitir a la Comisión la siguiente información:
- El número de solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible llegar a tal acuerdo, así como los motivos. Teniendo en cuenta que este despacho ha visto denegaciones cuyas razones esgrimidas eran “denegación”, será interesante ver qué comunican estos bancos a la Comisión al respecto
- El importe correspondiente a las solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible llegar a tal acuerdo, debidamente desglosadas.
- El número e importe de las medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo que hayan ofrecido a los consumidores, y, en su caso, acordado con ellos, correspondiente a las solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible llegar a tal acuerdo, debidamente desglosadas.
- Cualquier otra información que considere necesaria. La mayoría es del Banco de España y del Gobierno, recuerden el dato.
Una preguntas nos surge: ¿cómo verificará la Comisión que los datos que remiten las entidades financieras son ciertos y completos? ¿quién verificará que las cantidades ofrecidas a los clientes eran correctas? Nadie, parece que viene a indicar la norma.
Procedimientos judiciales por cláusula suelo
Nuestra experiencia nos dice que la mayoría de entidades financieras no han ofrecido acuerdos que sus clientes hayan aceptado. Ello supone un aluvión de demandas por cláusula suelo abusiva. La Comisión de seguimiento, control y evaluación podrá solicitar del Ministerio de Justicia la información que estuviera disponible a través de la aplicación LexNet en el ámbito territorial en el que esté implantado dicho sistema relativa a los procedimientos judiciales en los que se ejerciten acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física. De nuevo, una función de contable opcional.
La Comisión de deficiente evaluación y poco más, en definitiva.