El coste de las comisiones bancarias más frecuentes puede parecer bajo si las analizamos una a una, pero acaban suponiendo mucho dinero al final de año. Comisiones por mantenimiento de cuenta, por apunte o domiciliación, por emisión de tarjetas, por transferencia o por ingreso de efectivo por ventanilla acaban suponiendo una cuesta cada vez más alta para llegar a fin de mes.
Saber cómo reclamar las comisiones bancarias que las entidades financieras cargan en nuestra cuenta corriente es vital si queremos pagar lo justo por sus productos y servicios. Los profesionales de Futur Legal te ofrecemos los servicios de reclamación extrajudicial y judicial para recuperar las comisiones que te han cobrado indebidamente.
¿Qué comisiones son legales?
Una primera idea es que en la mayoría de productos y servicios financieros rige la libertad de mercado, lo que en un mercado oligopolístico (pocos bancos) con asimetría informativa (los bancos saben más que la mayoría de clientes), implica una máxima probabilidad de que se apliquen comisiones indebidas o abusivas.
Si el banco puede acreditar que la comisión se produce por un servicio debidamente ofrecido o por un coste repercutido, a priori la comisión se ajusta a la legalidad. Lo que no implica que siempre protestemos y negociemos para intentar que nos quiten la comisión.
Por otro lado es muy útil tomarse en serio la siguiente reflexión: si nuestro banco nos obliga de forma constante a protestar todas las comisiones para que nos cobren solo las justas, ha llegado la hora de buscar otros bancos más acogedores para sus clientes. Hay bancos que no cobran comisiones por los servicios más habituales y hay que premiarlos con nuestra fidelidad.
¿Cómo reclamar?
Hay tres pasos para reclamar las comisiones bancarias que consideramos no proceden:
- En primer lugar, hay que acudir al banco y poner una reclamación por escrito (y quedarnos una copia de la reclamación sellada).
- Si no nos contestan o bien no nos quitan la comisión, acudir con los documentos al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España. Emitirá un informe no vinculante que hay que entregar a nuestro banco.
- Si la entidad financiera sigue negándose a eliminar la comisión cobrada, ha llegado el momento de interponer una demanda judicial.
Los abogados de Futur Legal le pueden ayudar tanto a presentar la reclamación ante su banco y ante el Banco de España, como en la interposición de una demanda contra el banco si no se satisfacen sus intereses. Solicite información en el apartado de contacto del despacho especializado en demandas contra bancos aquí.
Si entiende el catalán, le recomendamos ver el vídeo del inicio del artículo, en el que la abogada del despacho, Cristina Borrallo, y el economista Pau A. Monserrat explican el proceso de reclamación de comisiones bancarias.
Expongo mi caso, para saber su opinion y si pueden ayudarme:
Escribo para solicitar oportuna orientación sobre cómo proceder con un tema de comisiones que tengo pendiente con el Banc Sabadell.
En resumen, en el año 2015 mi pareja abre una cuenta especial para autónomos para los nuevos colegiados del Colegio de Comerciales de Barcelona; en el momento de apertura yo figuraba como cotitular. Pasado un tiempo, acudimos al banco para cambiar y pasar a ser yo el titular principal pero al cabo de unos días nos llamó el director y tuvimos que volver al banco a volver a restablecer el titular tal como antes, ya que según la entidad este tipo de cuentas es solo para clientes autónomos y dado que luego pudiera haber inconvenientes con hacienda (esa fue la razón que esgrimió el banco) y no era mi caso, ya que en aquel momento no desempeñaba actividad (estaba en paro). Al cabo de unas semanas, tuvimos que volver nuevamente al banco, porque supuestamente no se había hecho efectivo el cambio de titulares. Por desacuerdo y malestar con el trato y servicio al cliente mi pareja deja el Sabadell y pasamos al BBVA (de momento todo bien y claro con este banco).
Hace unas semanas, recibí en mi buzón un documento de ASNEF que me pedía saldar una deuda con el Sabadell de 861 EUR y al cabo de unos días pasé por el banco para pedir explicaciones. La deuda acumulada que me reclaman, asciende hasta el día 30/09/2018 861,00 EUR. Según me indicó la agente del banco que me atendió, en concepto de descubierto, intereses y comisiones por mantenimiento y cuota de servicio de tarjeta (cuenta y tarjeta que no se utiliza desde que a nuestro entender, dejamos de ser clientes de esta entidad). El caso es que me reclaman una deuda de una cuenta de la cual no debo ni puedo ser titular, dado el tipo de cuenta “exclusiva” para autónomos. Ahora bien, estoy consciente de mi error de no infórmame bien en el momento de dejar el banco porque no cancelé en su momento dicha cuenta. Al respecto de la cancelación cuando estuve por el banco pidiendo información me dijeron que hasta que no pague no puedo cancelar la cuenta, o sea que mientras tanto la cuenta sigue abierta y generando más intereses.
Pueden orientarme como proceder y si uds. podrían resolver el tema favorablemente y cuales serían sus honorarios? Muchas gracias.
Apreciado Carlos,
Lo comento con las abogadas del despacho, para que te orienten en relación a los gastos que te imputan y al alta de la deuda en el Asnef.
Varios comentarios de tu caso que te pueden ayudar a ti y a otros usuarios con casos similares:
Cuando se cambia de banco hay que cancelar todas las cuentas, muchas veces con gastos de cancelación que se pueden reclamar al servicios de atención al cliente y al Banco de España, si procede.
Ves al Sabadell y reclama que te desglosen los gastos y comisiones que te han cargado al respecto.
Ponte en manos de un abogado especializado si tras las reclamaciones al banco, al servicio de reclamaciones del Banco de España y al Asnef, no consigues resolver tu asunto.
Apreciado Carlos,
Para que una deuda sea incluida en un fichero de morosidad debe reunir los siguientes requisitos a los que se refiere el artículo 28 LO 5/1992 (hoy artículo 29 LO 15/99):
– Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
– Requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, el cumplimiento de la obligación.
No podrán incluirse en los ficheros de esta naturaleza datos personales sobre los que exista un principio documental que aparentemente contradiga alguno de los requisitos anteriores. Tal circunstancia determinará igualmente la desaparición cautelar del dato personal desfavorable en los supuestos en que se hubiera efectuado su inclusión en el fichero; por lo tanto podemos afirmar que la legislación que regula la materia relacionada con tu caso descansa en principios de prudencia, ponderación y, sobre todo, de veracidad.
La inclusión en un registro de morosos erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación.
En el caso que nos expones, parece que Banco Sabadell no ha efectuado, antes de instar la inclusión de datos en ficheros de morosos,requerimiento correcto de pago para el cumplimiento de la obligación, y es precisamente este incumplimiento, junto que la deuda parece que también es dudosa, lo que determinaría la existencia de una intromisión ilegítima en tu honor.
Es importante que ejerzas tus derechos de acceso a todo tipo de datos o informaciones personales correspondientes a tu persona ante Asnef, en concreto:
a) Sujeto o entidad que solicitó la inclusión de los datos en el fichero.
b) Fecha en la que se hizo efectiva tal inclusión en el fichero.
c) Histórico de los dos datos,con independencia que se hayan podido dar de baja en la actualidad.
d) Histórico de consultas (quien ha consultado su información personal recogida en el fichero).
e) Importe total que pudiera ser reclamado.
f) Concepto por el cual se le reclama dicha cantidad.
g) Cualquier otra información sobre su persona y sus deudas.
Un cordial saludo,
Marina Mullor