Familia y justicia
Moises Garrido Morcillo No hay comentarios

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante TRLGSS), en su artículo 60 recoge un complemento para las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, reconocidas a partir del 1 de enero de 2016, denominado complemento de maternidad por aportación geográfica, que trataba de compensar a las madres la aportación de 2 o más hijos al sistema de la Seguridad Social, abonando entre un 5% y un 15% sobre la pensión percibida dependiendo del número de hijos (sin importar la edad de éstos a la fecha del devengo de la pensión).

Contactar con el abogado autor del artículo: 📧 moises.garrido@futurlegal.com.

TJUE (diciembre de 2019): discrimina a los hombres

Inicialmente, dicho complemento, como su nombre indicaba, sólo se concedía a las madres, sin embargo, conforme a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12 de diciembre de 2019 [C-450 (TJCE 2019, 281)], se consideró discriminatorio respecto a los hombres, por lo que dicha resolución judicial supuso la aplicación del complemento también a los varones en las mismas circunstancias.

Para adecuarse a la citada Sentencia del TJUE, el 4 de febrero de 2021, el legislador por medio del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, reformó el art. 60 del TRLGSS, introdujo el actual complemento de brecha de género que se aplica tanto a hombres como a mujeres, aunque con preferencia a éstas, debiendo los primeros cumplir una serie de requisitos. Este complemento se abona desde el primer hijo en una cantidad fija mensual para cada hijo, con un máximo a 4 hijos.

Dos complementos de maternidad

Actualmente, coexisten dos complementos, el anterior de maternidad por aportación geográfica respecto de las pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 aplicable a hombres y mujeres y el vigente complemento de brecha de género (también para hombres y mujeres) respecto a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021.

La litigiosidad respecto al complemento de maternidad por aportación geográfica es intensa ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), organismo competente para resolver las solicitudes sobre ello, ha aplicado criterios varios respecto a la incompatibilidad de la prestación entre los progenitores, así como, la retroacción de los efectos del complemento a 3 meses desde la fecha de la solicitud.

En el supuesto de la compatibilidad o incompatibilidad, en la  STS de 17 de mayo de 2023 (rec. 3821/2022) se declara expresamente el derecho del padre y de la madre a la percepción simultánea del complemento de maternidad por aportación demográfica, sin minoración alguna en la percepción del complemento de cada uno de ellos.

Por su parte y en cuanto a la retroactividad, de acuerdo con la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del 30 de mayo de 2022 (rec. 3192/2021), los efectos económicos han de retrotraerse a la fecha en que se causó derecho a la pensión principal de incapacidad permanente, jubilación o viudedad. Con posterioridad a dicha Sentencia, la Sala de lo Social del Alto Tribunal ha dictado múltiples resoluciones judiciales siguiendo dicho criterio, siendo exponentes algunas de ellas la de 12 de diciembre de 2023 (rec. 1988/2022), 12 de diciembre de 2023 (rec. 1645/2022), 30 de noviembre de 2023 (rec. 1381/2022), 30 de noviembre de 2023 (rec. 1521/2022), 29 de noviembre de 2023 (rec. 1463/2022) o 29 de noviembre de 2023 (rec. 699/2022).

TJUE (septiembre de 2023): derecho a indemnización

Cabe significar que por Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023 (Asunto C-113/22), si el progenitor varón ve denegado el complemento de maternidad por aportación geográfica por el INSS, a pesar de su Sentencia de 12 de diciembre de 2019, se entiende que está siendo doblemente discriminado (primero en la ley y luego en la actuación de la entidad gestora), lo que da lugar a que tenga derecho a ser indemnizado, al menos en la cuantía de los costes del procedimiento judicial. De hecho el TS, en Pleno de 15 de noviembre de 2023, ya se ha pronunciado, y sí, hay derecho a la indemnización de daños que cifra en 1.800 €.

A pesar de todo ello, en la actualidad, el INSS sistemáticamente, en muchos casos y con base al art. 53 TRLGSS, está denegando las solicitudes del mencionado complemento por entender prescrito el derecho al haber transcurrido más de 5 años desde el hecho causante del reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (p.e: Pensiones concedidas en 2016), criterio más que cuestionable ya que no fue hasta el 17 de febrero de 2020, fecha de la publicación de la Sentencia del TJUE del 12 de diciembre de 2019, cuando pudo ser solicitado por los progenitores varones el complemento de maternidad por aportación geográfica.

De hecho, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la reciente Sentencia de 21 de febrero de 2024 (rec. 862/2023) resolviendo la cuestión de la prescripción del derecho con base al art. 53 TRLGSS –dada la trascendencia jurídica la Sala se reunió en Pleno-, ha zanjado la cuestión, estimando de forma unánime la retroacción del complemento y, por tanto, la no prescripción del mismo, a partir de varios planteamientos que abarcan tanto los efectos retroactivos de las STJUE -salvo que establezcan limitaciones temporales que no es el caso-, la reparación íntegra de la discriminación debe suponer la retroacción de los efectos económicos, el desconocimiento de los varones de la aplicación del complementos a sus situaciones hasta la STJUE y la propia naturaleza del complemento que al ser consustancial a la pensión principal debe concederse con ésta.

Señalar que la actitud contumaz del INSS denegando las solicitudes de los complementos a los varones y obligándolos a acudir a la Jurisdicción Social, a pesar de la STJUE del 12 de diciembre de 2019, ha tenido respuesta, en primer lugar, por la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22) al declarar que es procedente “una reparación pecuniaria adecuada, que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación. Esta reparación debe tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las costas y los honorarios de abogado”.

A consecuencia de ello, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 15 de noviembre de 2023 (rec. 5547/2022), ha fijado en 1.800 € la indemnización que el INSS debe pagar a los padres a los que les deniega el complemento de maternidad al entender que sufren una doble discriminación: por sexo (como se dijo en 2019), y por acudir a los tribunales para defender su derecho al complemento.

Caso real: reclamación del complemento de maternidad

Buena prueba de todo ello, es el asunto tramitado por el letrado que suscribe ante el Juzgado de lo Social núm. 2 de Palma, procedimiento Seguridad Social en Materia Prestacional número 349/2024, en el que se reclamaba para un cliente, padre de 3 hijos, el complemento de maternidad por aportación geográfica, denegado por el INSS por prescripción. Si bien es cierto que en el transcurso del procedimiento la entidad gestora reconoció dicho complemento al cliente, sin embargo, en el acto de juicio se interesó la imposición al INSS de la indemnización de daños que cifra en 1.800 €.

A pesar de la oposición de la representación letrada de la entidad demandada, la Magistrada de instancia dictó la Sentencia de 20 de febrero de 2025 en la que, entre otras cosas, en su Fundamento de Derecho Tercero expresa: “El INSS, que fue parte en el procedimiento en que se dictó la conocida STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), desde el día siguiente a la fecha de esa sentencia estaba obligado a reconocer el complemento de maternidad a todos los varones cuyas solicitudes estaban pendientes de resolución y cumplían los requisitos para su percepción.

En consecuencia, el derecho a la indemnización de 1.800 euros se genera a partir de las resoluciones del INSS de fecha posterior al 12 de diciembre de 2019, que denieguen el complemento de maternidad a los varones que reunían los requisitos para su reconocimiento.

La cuantía de 1.800 euros, tal y como establece la sentencia del TS antes transcrita, compensa íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas también las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial.

En consecuencia y aplicando la doctrina jurisprudencial expuesta, procede estimar la pretensión principal de la parte actora y fijar el importe de la indemnización en la cuantía establecida por el TS de 1.800 euros por todos los conceptos, condenando a INSS y TGSS a abonar dicha cantidad al actor.

Este mismo criterio fue seguido por este juzgado en su sentencia de 07/12/2023 (Autos SSS 79/2023) y confirmado por la Sala de lo Social del TSJIB de fecha 19/06/2024 (RSU 102/2024).“

Por lo que, en dicha resolución se acuerda: “Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. XXXX, representado por el Letrado D. Moisés Garrido Morcillo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª. XXXX, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonar a D. XXXX la cantidad de 1.800 euros.”

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *