Cada vez son más las sentencias a favor de clientes que contrataron en su momento una hipotecas multidivisas y en las que se les restituyen cantidades pagadas en las cuotas de sus préstamos y por las que en la mayoría de los casos aplicaron una deducción por compra de vivienda habitual. Puede que recupere todo o parte en efectivo, pero también puede ser que se aplique sobre el capital pendiente disminuyendo su cuantía (ver en el siguiente artículo cómo se calcula el perjuicio económico de una hipoteca multidivisa) y puedes solicitarnos información para que nuestros abogados estudien tus posibilidades de demandar y ganar al banco por la hipoteca multidivisa. Además, en muchos casos, también han ganado en costas, aunque estas no le repercutan como un mayor importe a recibir, sino que se destina al pago del servicio jurídico gracias al que consiguió la sentencia favorable. En todo caso nos encontramos con distintos supuestos con implicación fiscal en la declaración de la renta y cuya perfecta aplicación es necesaria para evitar problemas y costes posteriores. En este artículo te explicaremos cómo declarar en el IRPF si has ganado una demanda contra el banco por mala comercialización de un préstamo hipotecario multidivisa.
El primer problema que nos encontramos es que la Agencia Tributaria no ha publicado una nota expresa sobre el tratamiento fiscal de este tipo de reembolso. Pero, si analizamos las sentencias por hipotecas multidivisa vemos que el resultado es completamente análogo al que se viene aplicando en sentencias por cláusula suelo, tanto en la forma de pago (en efectivo o amortizando capital) como en la fiscalidad de las costas procesales a nuestro favor. En este último caso la doctrina fiscal es clara y muy anterior en el tiempo.
IRPF: demanda multidivisa y pago en efectivo
Por ello, empecemos por el más común y con coste fiscal más claro para el contribuyente: la devolución de cantidades cobradas de más en efectivo y que nos hemos deducido por compra de vivienda habitual anteriormente y que por tanto existe obligación de devolver la parte de deducción correspondiente. Siempre que la hipoteca haya dado derecho a deducción en el IRPF, evidentemente.
La gran duda es que al proceder estos importes de varios ejercicios no sabemos dónde y cómo declararlos. Hacienda es clara en este aspecto en dos puntos:
- Solo se aplica a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. Es decir, en las cantidades cobradas por ejercicios prescritos fiscalmente no hay que pagar impuestos.
- Los importes se consignan en el ejercicio en el que se produjo la sentencia, el laudo o el acuerdo. Si fue en el 2018 se realizará en la declaración que estamos presentando en la actualidad y cuyo plazo finaliza el próximo 1 de julio, no hay que hacer declaraciones complementarias por cada ejercicio.
La forma de realizarlo es sencilla. Se informa sobre las cantidades que tenemos que abonar en el apartado “Incremento de las cuotas líquidas por pérdida del derecho a determinadas deducciones de ejercicios anteriores” y se consignarán dentro del apartado “Deducciones generales de 1997 a 2017”. Para el 2018 se consignarán estas cantidades en la casilla 574 “Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2018. Parte estatal” y en la casilla 577 “Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2018. Parte autonómica”, al 50% cada una. No hay que imputar intereses de demora.
¿Qué ocurre con la parte que se ha restado del capital?
Aunque Hacienda pueda informar de toda la cantidad en los datos fiscales, y siguiendo el criterio aplicado en las sentencias por hipotecas con cláusula suelo, las cantidades que se han recibido como una reducción del principal del préstamo, no están obligadas a tributar por la devolución del exceso de deducción por compra de vivienda habitual.
¿Tengo que pagar impuestos por las costas?
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 1 de junio de 2020, en la que señala que las costas judiciales que percibe un ciudadano por un dictamen judicial favorable a sus intereses y que tiene que abonar a su servicio de defensa no tienen que tributar, supone no solo romper la postura defendida por la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos, sino principalmente un importante y claro beneficio fiscal para el consumidor. Cambia el criterio de la tributación en el IRPF de las costas judiciales, algo que venían reclamando desde diferentes colectivos. Puedes informarte sobre esta cuestión en el artículo sobre la nueva tributación de las costas en el IRPF enlazado.
¿Qué ocurre con las deducciones del año fiscal en el que se produjo la sentencia?
La última gran duda es que hacer con las cantidades pagadas en el ejercicio si parte de estas nos la han devuelto en una sentencia o acuerdo. En este caso podemos deducirnos todas las cantidades pagadas en la financiación de vivienda habitual, hasta el límite de 9.040 euros al año, pero restando las cantidades que pudieran corresponder al año fiscal en el que tenemos que hacer la declaración de la renta, incluidas las que han disminuido el capital. Este punto hace fundamental que revisemos cuanto recibimos y a que ejercicio corresponde.
Buenos días:
Tengo dudas, mi caso juicio de HMD ganada con costas al banco, tenia justicia gratuita, y pagado mi abogado, perito, recursos; pendiente de 5% pactado ganancia que casi corresponde con pagos mencionados.
En relación a las costas ganadas en juicio, este dinero lo paga el perdedor para sufragar gastos originados en los juicios, el ganador no incrementa ganancia, ese dinero va destinado a coste de abogados, peritos, recursos etc., en muchos casos ya estaban pagados, puede que menor cuantía que las costas.
Con las circunstancias mencionadas, justicia gratuita, ¿Tengo que asumir la ganancia en costas? ¿ Me hubiese interesado no reclamar costas?.
Un saludo y gracias
Siempre tiene cuenta pedir costas porque incluso si se da el caso de que el importe de los gastos sea inferior al de las costas cobraras y exista una ganancia patrimonial que tributaría en la base general del ahorro, siempre la cantidad recibida será superior a lo que se pagaría en impuestos.
Buenos días, la jurisprudencia es clara en este sentido y tenemos un claro ejemplo en la sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia del 11 de enero de 2019, que coincide con el criterio de la Dirección General Tributo en que han de tributar como ganancia patrimonial en el IRPF. La renta por la que tendrá que tributar será la diferencia entre las costas recibidas y los costes pagados (abogado y procurador) del proceso.
Hola, buenas tardes. He ganado el juicio de nulidad parcial hipoteca multidivisa. He recibido en 2019 aprox 25000 euros por ejecución provisional de la sentencia correspondientes a 10 años. Queda pendiente la ejecución definitiva de la sentencia ( pendiente de devolución de aprox 5000 euros y costas, que se las queda el abogado). Me he deducido todos estos años por vivienda habitual. Cómo va a quedar mi declaración de la renta? Supongo que tendré que devolver lo deducido de más de los años no prescritos (4 años) , en relación a las costas, aunque no perciba yo nada, me cuentan como ganancia patrimonial…pero, y de esos 25000 +5000 euros? No me queda claro…. a todo esto, tendré que pedir que el banco me mande un desglose por años de lo devuelto, para devolver lo que corresponda a cada ejercicio…. un saludo y gracias por contestar.
Efectivamente, tendrá que devolver la deducción sobre los años que no estén prescritos, pero nada más.
Recientemente se ha conocido el contenido de la Resolución Vinculante V3097/2020, de 15-10-2020 que corrige su criterio anterior (reflejado en otras resoluciones vinculantes) siguiendo el criterio de la Resolución de 1 de junio de 2020 del Tribunal Económico-Administrativo Central. Por ello se pasa a considerar que para la determinación de la ganancia patrimonial se podrá deducir del importe que reciba en concepto de costas los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, importe que podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, sin superarlo.
Por tanto, no tendrá que tributar por lo que reciba en concepto de costas.
Buenas noches, mi consulta es la siguiente. En caso de Acuerdo entre las partes, homologado judicialmente, claro..¿como tributarian estas cantidades? Del mismo modo que por sentencia o habría que pagar a Hacienda?
Gracias
Como ya adelantas en tu respuestas, de la misma forma que la sentencia. Fiscalmente el origen de las cantidades es indiferente y tributarán según el concepto que sea la cantidad recibida (intereses indemnizatorios, devolución de cantidad pagada).
Buenas, he visto varias preguntas similares pero no me aclaro aún.
Mi consulta es:
El medidor del banco me ofrece un acuerdo extrajudicial, donde se me abonaría 38.000 eur que descontarían de la cantidad hipotecaria, bajando la hipoteca esa cantidad y pasando la hipoteca con cláusulas multidivisas a una de eurivor ( digamos normal ).
La duda es si de esos 38.000 eur el año siguiente habría que tributar a hacienda ??
Gracias de antemano.
Muchísimas gracias por responder. Tengo interpuesta una demanda por este tipo de hipoteca. La intermediaria bancaria me ha ofrecido un acuerdo extrajudicial (sin homologacion judicial a priori), abonandome unas cantidades que serian reducidas del capital pendiente de la hipoteca (no detalla en qué concepto). En este caso, si no hubiese homologacion judicial, sino simplemente un escrito firmado por ambas partes al juzgado, diciendo que hemos alcanzado un acuerdo (sin entrar en detalle), ¿el tratamiento fiscal sería el mismo? ¿No tributaría?
Disculpe las molestias y gracias nuevamente por responder.
Buenos dias, yo acabo de percibir el dinero de las cantidades abonadas de más en la sentencia del juicio de una HMD de una vivienda en la que no resido y por la que no me estoy deduciendo
De su articulo puedo entender que si no me estoy deduciendo en el IRPF por esa hipoteca, no he de declarar el importe que he percibido del banco en concepto de cantidades abonadas de mas? Muchas gracias
Buenos días. Así es. La devolución no es ningún caso considerada como un ingreso, por ello, fiscalmente solo tiene repercusión si ha supuesto una mayor devolución en el IRPF. Si usted no tiene ningún tipo de deducción, no tiene ninguna tributación.
Buenos días,
El pasado 16 de febrero 2021, tras haber ganado una demanda por una hipoteca multidivisa con costas, el banco ha amortizado 43.863€ del capital pendiente, por lo que he leído en su artículo y comentarios , sobre esta cantidad no tengo que declarar nada a Hacienda. Entiendo que el banco me tendrá que facilitar los datos correspondientes a lo devuelto de los últimos 4 años correcto para poder hacer la declaración solo sobre esos importes?
Estoy pendiente de recibir el importe consignado en el Juzgado por los intereses ,excesos en cuotas, costas, gastos hipotecarios. ¿Este último importe tb lo tengo que declarar a Hacienda?.
Las costas que las recibirá el abogado directamente, tengo que declarar es importe también y luego deducirlo?
Por su artículo entiendo que si me la ejecución de la sentencia se ha hecho efectiva en el 2021 esto tendré que declararlo a Hacienda en el campaña del 2022 , correcto?.
Muchas gracias de antemano.
Buenos días, es correcto, al ser la ejecución de la sentencia en este ejercicio tendrá que hacerlo en la campaña 2021 que empezará en abril del año 2022. Igualmente es correcto su indicación sobre el capital amortizado y que solo tendrá que tributar sobre los intereses (indemnizatorios y legales).
Buenos días. Después de leer estos comentarios, por favor, ¿podrían aclararme si hay que hacer “complementarias” de los últimos cuatro años, o, si cómo es mi caso, la resolución ha sido en el 2021, tendría que regularizar estos años en la declaración que realicemos en el 2022 y correspondiente al 2021? Gracias
Buenas tardes, tengo una duda sobre este caso en concreto. Si en el juicio, a la multidivisa se la declara “nula”, me dicen que tengo que regularizar todos los pagos hechos desde el inicio de la hipoteca. Me parece una barbaridad porque lo que han hecho es amortizar sobre el capital pendiente.
Buenos días.
Las compensaciones de pérdidas de multidivisa con ganancias de Bolsa, en caso de ganar la demanda hay que devolverlas?
Hola, comentaros que por segunda sentencia quedó anulada la cláusula multidivisa y en Diciembre 2020, directamente el banco aplicó el importe a devolver amortización de capital. Todos estos años, de 2008 a 2019, me he deducido en la renta el 15% de 9040€ establecidos por normativa. La consulta es, aunque no he percibido cantidad económica alguna, debo tributar por ello a Hacienda en la renta de este ejercicio,? y en qué medida, teniendo en cuenta que anualmente pagaba de cuota e intereses en torno a 15.000€ sin poder deducir todo.
Hay que declarar el 100% de lo que el banco a aplicado a amortización?, si así fuere sería injusto.
La parte a declarar pasaría a ser cuota íntegra o bien formaría parte de la base imponible y, en consecuencia, tributar según escala de gravamen.
Agradecería un simple y breve caso práctico.
Un cordial saludo
Buenas tardes. Lo que indica la normativa, tal y como señala distintas resoluciones vinculantes de la Dirección General de Tributos como la V1122-19 de 22 de Mayo de 2019 es que “tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por el contribuyente, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas”. Esto no significa que tenga que pagar. En su supuesto de 15.000 euros anuales, si, por ejemplo pierde el derecho de 4.000 euros, seguirán quedándole 11.000 euros, con lo que al estar por encima del máximo, 9.040 euros anuales da como lugar que la declaración se mantiene igual.
Caso contrario sería, por ejemplo, una persona que se deduzca 8.000 euros (por debajo del mínimo) y tras devolver estas cantidades se quedara en 7.000 euros, por devolverle 1.000 euros. En ese caso si esos 1.000 euros le han generado una tributación favorable a devolver y tendría que reintegrar 150 euros (15% de esos 1.000 euros).
Muchas gracias Antonio, esto significa que NO tengo que incluir tales cantidades en la declaración de renta a presentar este año y declarar como estos años de atrás con deducción del 15% sobre el límite de 9.040€ ya que sigo pagando por encima de este importe? Esto supondría un alivio muy importante
Muchas gracias por su asesoramiento. Saludos !!!
Buenas tardes. muchas gracias por su tiempo y trabajo. Después de leer lo comentarios me uno a ellos con el mío. He recibido capital que directamente fue al principal de la nueva hipoteca, este dinero al no ser mi vivienda habitual no se declara. Luego los 15000 euros de interés que si me han ingresado en mi cuenta, si los deduje desde 2007 hasta 2019 como intereses, ya que el piso estaba en alquiler. Esos euros si los declaro en las casillas: “Deducciones generales de 1997 a 2017”. Para el 2018 se consignarán estas cantidades en la casilla 574 “Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2019. Parte estatal” y en la casilla 577 “Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2019. Parte autonómica”
Buenos días, no, tiene que obrar de forma diferente. Las casillas que señala son deducciones por compra de vivienda habitual, que no es su caso, lo que tiene usted es que ha reducido como un gasto esos intereses correspondientes a un ingreso de renta inmobiliaria (alquiler), por lo que para regularizarlo tendrá que hacer una complementaria de todos los años no prescritos en el que pagara la diferencia generada por esa reducción de intereses.
Buenos días,
Mi pregunta es la siguiente, mi banco, después de yo haber ganado la demanda por hipoteca multidivisa, ha amortizado todas las cantidas pagadas de más incluidas comisiones de cambio, intereses, etc … contra el capital que había pendiente de amortizar.
He visto en algún foro, que ese capital amortizado de golpe en el ejercicio pasado (2020), podría ser considerado como una ganancia patrimonial, ¿es esto cierto?
Yo entendía que no.
Concretamente, en mis declaraciones de IRPF desde 2008, yo nunca declaré pérdida patrimonial por la diferencia de cambio en la divisa (yen), por lo que entiendo que ahora (declaración de 2020 que estoy elaborando) no tengo tampoco por qué darme una ganacia patrimonial, máxime cuando realmente no se trata de una venta de divisas, sino un reajuste de capital en virtud de una sentencia judicial.
Le agradezco pueda decirme algo al respecto.
Gracias y un saludo
Buenos días
Una duda, tras ganar un juicio de hipoteca multi divisa, el Banco hace dos amortizaciones, una para eliminar el exceso de deuda por el contravalor del capital pendiente y otra por el exceso de capital e intereses pagados (en vez de darnoslo, optó por amortizar capital pendiente). Mi pregunta es: ¿se puede usar el valor de esa segunda amortización para la desgravación por vivienda habitual en el año en el que se ejecutó la sentencia?.
Muchas gracias
Buenos días Alberto, tal y como señalas ya tú, no se considera ninguna ganan cia patrimonial, porque no se produce, tal y como selala la Agencia Tributaria: “tanto si se restituye al contribuyente las cantidades indebidamente pagadas o se minora el principal de la deuda pendiente, no constituye renta alguna sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Física”.
Muy bien, gracias
Hola Alberto. Dos dudas en mi caso.
Primera duda: si las cantidades líquidas recibidas por los excesos abonados las derivo íntegramente a amortizar capital pendiente, ¿tengo que regularizar las deducciones de declaraciones pasadas, o no tendría que hacerlo por funcionar de forma similar al capital directamente minorado por la entidad por sentencia?
Segunda duda: las deducciones que he venido aplicando sobre mi préstamos se calculaban sobre el 46% de las cantidades que anualmente abonaba, porque ese es el porcentaje del préstamo aplicado a la compra de vivienda habitual. siendo así, entiendo que la regularización de esas deducciones opera igualmente sobre el 46% de las mismas ¿correcto?
Muchas gracias.
Para el primer caso, en puridad no, pero puede aplicarlo y argumentar con la Agencia Tributaria que su origen es el mismo, aunque la normativa indica que ese dinero no se recibe sino que se amortiza. Tenga en cuenta que al amortizar capital tendrá un efecto fiscal positivo en forma de mayor deducción y que tendría en ese caso una doble ganancia, no tributar por la devolución y conseguir un beneficio fiscal por esta, y es incompatible.
En el segundo caso es correcto, solo aplica por esa parte, porque en ese porcentaje también recibiría sus derechos económicos.
Buenos días Antonio, dices que no hay que hacer declaraciones complementarias, si no que los importes se consignan en el ejercicio en el que se produjo la sentencia, el laudo o el acuerdo. y que la forma de realizarlo es abonarlo en el apartado “Incremento de las cuotas líquidas por pérdida del derecho a determinadas deducciones de ejercicios anteriores”, sin embargo en la V0285-19, da a entender que hay volver a hacer la renta de los ejercicios a los que afecte la devolución de cuotas.
Lo que dice la V0285-19 es que tienes que devolver las cantidades deducidas de más “en el ejercicio”; es decir, que se hayan generado en ese año no prescrito, pero no que tengas que hacerlo por complementarias, para eso tienes una casilla en la renta del ejercicio en que lo has recibido para regularizar las de años anteriores. No obstante si quieres hacerlos año a año la Agencia Tributaria no pondrá pega.
Buenos días he llamado a Hacienda y me han dicho que tengo que devolver todas las cantidades deducidas indebidamente desde el principio, es decir desde 2008, porque la hipoteca multidivisa no está regulada. Si que lo está la clausula suelo, pero no la multidivisa. En el manual de la renta de 2020, solo está contemplado como supuesto especial la clausula suelo.
Yo no lo interpreto así, el hecho imponible actúa de la misma forma y la prescripción exactamente igual, en mi opinión regulariza los años no prescritos, cualquier tipo de deuda o en este caso deducción de más realizada en ejercicios ya prescritos no pueden reclamarla.
Buenos días.
Mi duda es la siguiente, he ganado la demanda por hipoteca multidivisa, el banco ha realizado dos amortizaciones al préstamo, una por el cambio de divisa a euro y otra por las cantidades pagadas de más, incluidos los intereses.
He estado buscando información y leyendo artículos y entiendo que si bien no tengo que hacer nada con las amortizaciones en la declaración de la renta, sí tengo que tributar por los intereses como ganancia patrimonial e incluirlos en la Base Imponible general, esto es así?
Le agradecería su ayuda, ya que no hay mucha información al respecto.
Un saludo.
Buenos dias Antonio, muchas gracias por tu tiempo.
Mi duda es la siguiente, he llegado a un acuerdo extrajudicial con el banco por una hipoteca multidivisa devolviéndome un porcentaje. He visto que se hace referencia al dinero devuelto por motivo de sentencia judicial, pero no he visto nada sobre acuerdos extrajudiciales.
El dinero recibido por acuerdo extrajucial tiene el mismo tratamiento que si hubiera sido a través de sentencia judicial?
Hola,
Tras ganar una demanda por hipoteca multidivisa, y solicitar que se ejecute mi sentencia la juez y cobrar todo el dinero, mis abogados se han descontado sus facturas de el importe que me iba abonar el banco, puedo deducirme esas facturas???
Gracias,
Sandra
Para poder contestarte debería poder analizar la nota de encargo profesional que en tu día tu abogado te hizo llegar y, entiendo, firmaste. Hay una parte que son costas (el banco paga una cantidad por los costes de abogado y perito que ha sufragado en su momento el cliente, que se le devuelve al cliente, más una parte adicional que va a los profesionales). Por otro laso, es posible que pactaras también que el abogado se quedara una parte de los intereses legales o un porcentaje del daño recuperado. En todo caso, quién debe darte las debidas explicaciones son tus abogados. Saludos.