La ilusión con la que uno emprende un viaje de descanso u ocio puede verse truncada con la cancelación de su vuelo o por un retraso injustificado. En este artículo veremos qué derechos tengo si se cancela o retrasa mi vuelo.
Resulta muy importante saber cuáles son nuestros derechos como pasajeros y qué decisiones podemos adoptar ante estas eventuales y desagradables situaciones.
Todas las compañías aéreas disponen de servicio de reclamaciones electrónico, por lo que, en caso de que sufras un retraso o cancelación de tu vuelo, no dejes pasar ni un momento y formula la pertinente reclamación.
La normativa aplicable en materia de cancelación de vuelos o retrasos es el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 y el Convenio de Montreal de 1999 para la unificación de ciertas reglas en materia de transporte aéreo internacional.
Derechos en caso de cancelación de mi vuelo
En caso de cancelación de vuelos, dice el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 que el pasajero tiene los siguientes derechos:
- Derecho a asistencia (comida y refrescos suficientes, alojamiento en hotel en caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches, y comunicaciones gratuitas).
- Derecho a compensación económica.
Según el art. 7 del Reglamento, los pasajeros tendrán derecho a una compensación económica de:
- a) 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;
- b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros;
- c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).
Derechos en caso de retraso de mi vuelo
En caso de retraso de vuelos, dice el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 que se entiende por retraso aquel de dos o mas horas en caso de vuelos de 1500 km, de tres o más horas en el caso de vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros o de cuatro o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b).
El pasajero tiene los siguientes derechos:
- Derecho a asistencia (comida y refrescos suficientes, alojamiento en hotel en caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches, y comunicaciones gratuitas).
- Derecho a compensación económica equiparable a los casos de cancelación cuando el retraso es de cinco horas como mínimo.
No tendrán derecho a dicha compensación si se les informa de la cancelación con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista o se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
Argumentos de la compañía para no pagar
Según el artículo 5.3 del reglamento un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
En caso de que la compañía aérea alegue que el retraso o la cancelación deriva de un hecho fortuito y excepcional que no estaba a su alcance, cabe apreciar que, en virtud del artículo 1.105 del Código Civil, la imprevisibilidad y la inevitabilidad exige una prueba cumplida y satisfactiva, incumbiendo la carga de la prueba a quien alega la exigencia del caso fortuito o la fuerza mayor, es decir, al transportista.
El transportista aéreo, toda vez que está obligado, en virtud del artículo 5, apartado 3, del Reglamento nº 261/2004, a tomar todas las medidas razonables para evitar las circunstancias extraordinarias, debe razonablemente, en la fase de planificación del vuelo, tener en cuenta el riesgo de retraso vinculado a la posible aparición de circunstancias extraordinarias.
Este suele ser el argumento general que usan las compañías para denegar la compensación económica. Si es así, no dudes en contar con la asistencia de un profesional para reclamar en vía judicial tus derechos como pasajero.
Indemnización adicional
A su vez, y como ha señalado la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de enero del año 2006 el régimen de compensación establecido en el Reglamento 261/2004 anteriormente citado es un régimen de mínimos, y que, por tanto, previa prueba de los daños ocasionados, puede acudirse al régimen indemnizatorio previsto en el Convenio de Montreal. Por lo tanto, contamos con un doble régimen de aplicación:
- compensación, con base en el Reglamento CE 261/2004, no necesitado de prueba y aplicable en los supuestos regulados por el citado Reglamento;
- indemnización, con base en el CM 1999, necesitado de prueba del daño o perjuicio causado al pasajero por la cancelación del vuelo, y que supone un suplemento o complemento de la compensación, sin que se trate de conceptos equivalentes ni excluyentes.
Es decir, en base a dicha normativa, además de los derechos de asistencia y compensación previstos en el Reglamento, podremos tener derecho a una indemnización si acreditamos el daño o perjuicio adicional causado. Defiende tus derechos si se retrasa o cancela tu vuelo.