Como perito economista especializado en peritajes de parte sobre productos y servicios financieros, se me puede acusar de entrar en conflicto de intereses al defender la importancia del peritaje en las demandas contra Banco Popular. Acepto la crítica, si bien algunas de mis otras actividades profesionales, como la de profesor de Economía Financiera en la UIB, considero que me dan, al menos, el beneficio de la objetividad mientras no se demuestre lo contrario.
Recientemente se ha conocido una sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo, sentencia 298/18 de 16 de julio de 2018, que quita la razón al abogado que defendía a un cliente afectado por la compra de obligaciones convertibles en acciones y por la compra de acciones del Banco Popular. Analizada la sentencia e intercambiadas algunas impresiones con el abogado de la parte demandante, cuyas consideraciones podéis leer en su blog de Rankia, entiendo que el peritaje de parte presentado por el abogado no ha sido el problema, si bien el no haberse defendido en Sala sin duda ha dado argumentos a la Audiencia Provincial para considerar como no demostrado que las cuentas del Banco Popular presentadas en el folleto de ampliación de capital de mayo de 2016 fueran falsas.
A diferencia de las demandas contra Bankia por su OPS de julio de 2011, aún no hay informes periciales de expertos del Banco de España, que lógicamente el juzgador podría considerar más “objetivos”, si bien no nos olvidemos que en la defensa de los intereses de Bankia, los engranajes del poder intentaron incluso desacreditar a los propios peritos del Banco de España, con argumentos del tipo “sufren un sesgo retrospectivo”. La Audiencia Nacional ha encargado a peritos judiciales cedidos por el Banco de España esta tarea, que aún no ha sido entregada.
Perito y pericial
Al contrario que las obligaciones subordinadas que también son parte de la demanda, la Audiencia Provincial considera que las acciones no son un producto complejo, coincidiendo en este sentido con la CNMV. Damos por buena esta apreciación, si bien es menos sencillo valorar la compra de acciones en el mercado secundario (Bolsa), que acudir a una ampliación de capital (mercado primario), al ser el folleto de emisión la información esencial de la que dispone un inversor, cuya interpretación no está al alcance de cualquier cliente minorista.
La Sala se plantea si en relación a la acción de nulidad existe en los autos prueba completa y suficiente para concluir que el folleto presentado por Banco Popular contenía graves inexactitudes en relación a la situación contable y financiera del banco, causando por ello al cliente una representación equivocada de la situación de Banco Popular. Concluye la Sala que “un nuevo examen y valoración conjunta de la prueba obrante en autos, exclusivamente documental, aportada por ambas partes, lleva a esta Sala a no poder compartir la convicción afirmativa del Juzgador de Primera Instancia“. Y llegamos a un punto clave del papel del perito economista, que considero ningún abogado debería relativizar: tan importante es presentar un informe pericial impecable en la documentación que puede leer el Juzgador, como seguro se hizo en este caso, como que el perito autor del informe lo defienda en Sala, aportando su saber y capacidad didáctica para que el Juzgador entienda perfectamente y en profundidad los puntos técnicos y metodología que sustentan sus conclusiones. Algo que el abogado no valoró y que puede ser una de las claves del fallo contrario a los intereses del cliente afectado por la compra de acciones del Banco Popular.
La Sala, en base a las reglas de “la lógica y normal criterio humano”, no considera que la resolución acordada por la JUR pueda ser imputada de forma indubitada a la falta de veracidad o manipulación de su contabilidad en la fecha de la ampliación de capital de 2016. Y sin embargo, profesionales como el que firma este peritaje y la propia CNMV en varios informes, sí que llegan a la conclusión técnica de que, como mínimo, las cuentas de Banco Popular de 2015, 2016 e incluso 2017 no reflejaban la imagen fiel de la entidad financiera. Trabajo del perito economista convencer con argumentos técnicos expresados en un lenguaje entendible por el Juzgador, que Banco Popular no fue colocado al Banco Santander por 1 euro por problemas de liquidez sobrevenidos, sino por un problema grave de solvencia que arrastraba de antes de la ampliación de capital de 2016.
El futuro de las demandas contra Banco Popular
No me corresponde como economista conocer el futuro, pero sí puedo dar una visión de los posibles escenarios judiciales en base a mi conocimiento técnico del caso Banco Popular y de mi experiencia con Bankia: salvo que un peritaje de un profesional del Banco de España, libre de presiones, diga lo contrario, hay evidencias e indicios más que suficientes para incorporar un peritaje en las demandas contra Banco Popular que fundamente la inexactitud o falsedad de la información suministrada en el folleto de la ampliación de capital de Banco Popular. Sin el auxilio en Sala del perito, un informe pericial que entre análisis y documentación anexa puede contar con más de 2.000 páginas de información, difícilmente será leído y entendido por un Juzgador no experto en la materia. La ausencia del perito en la sentencia comentada puede haber sido la principal razón que haya llevado a la Audiencia Provincial de Oviedo a no condenar al banco.
Tomen nota los abogados (y sus clientes): si presentan una demanda con un peritaje de parte, hagan todo lo posible para que el profesional lo defienda bien en Sala.