En Sentencia nº 2166/2021, de 27 de octubre de 2021, hemos recibido Sentencia favorable para nuestros clientes dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca., sentencia favorable en relación a gastos hipotecarios y bonificaciones indebidamente aplicadas.
En la demanda fueron reclamados los gastos de formalización del préstamo hipotecario que tuvieron que abonar los clientes y que ascendían a la cantidad de 789,30 Euros, así como la indebida aplicación de las bonificaciones en el diferencial del préstamo hipotecario.
La entidad bancaria, a pesar de que los clientes tenían contratados todos los productos vinculados que les permitirían reducir el diferencial, no hizo tales deducciones. Quedó probado tal extremo y se condena a la entidad a retroceder tales cantidades.
Dice la Sentencia al respecto:
TERCERO.- Insta también la parte demandante la declaración de abusividad de la inadecuada aplicación de la cláusula relativa a bonificaciones. Se señala al respecto que de la lectura del apartado “2.- TRAMO DE INTERÉS VARIABLE” contenido en la cláusula “C.- Tipo de interés” se extrae la conclusión de que si uno de los prestatarios tiene contratado con la Entidad financiera un seguro de hogar, un seguro de vida y su nómina domiciliada, el tipo de interés pasará a ser de un 0,44 % en lugar de un 0,65 %.
Pese a ello, teniendo los actores concertada con la entidad CASER un seguro de hogar, además de dos seguros de vida y estando domiciliados sus ingresos laborales en la entidad, se les ha vendió aplicando un 0,65 % en lugar de un 0,44%, aportando documentación acreditativa de todo ello, por lo que interesa que se les restituyan aquellos importes pagados de más con motivo de la inadecuada aplicación del tipo de interés.
Acompañan los actores respuesta de la entidad a la reclamación extrajudicial que a tal efecto cursaron, en la que BANKIA reconoce que, efectivamente, se está aplicando el tipo de interés de Euribor + 0,65 %.
Pues bien, teniendo en cuenta que la actora ha acreditado que cumple con las condiciones establecidas unilateralmente por la propia entidad para que, en base a los productos que tiene contratados con ella, se le aplique el 0,44% en lugar del 0,65% que asume aplicar, se considera que procede estimar la pretensión de la parte actora, debiéndose condenar a la entidad demandada a que les restituya las cantidades abonadas de más por tal motivo, con sus correspondientes intereses legales, a determinar en fase de ejecución de sentencia.
Este ha sido el fallo del Juzgado: