Esta semana hemos recibido dos sentencias favorables de hipoteca multidivisa frente a la entidad Banco Santander, S.A. Con estas sentencias nuestros clientes y socios de ASUFIN recuperan 149.060,42 Euros y las costas del procedimiento.
Primera sentencia favorable de mutidivisa
Sentencia 2153/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº17 de Palma de Mallorca, de 26 de octubre de 2021:
En dicha Sentencia queda probado que “En relación a la información que se dio a los consumidores sobre los riesgos del producto, no se aporta ni un solo documento precontractual suscrito por los actores, ni oferta vinculante, ni documentos con simulación de diferentes escenarios, datados y suscritos por los clientes, ni ningún otro documento que acredite que la información precontractual suministrada fue adecuada y suficiente para la comprensión del producto“.
Del contenido del clausulado de la hipoteca multidivisa no se obtienen los elementos que hubieran permitido al consumidor poder evaluar, con criterios precisos y comprensibles, los posibles escenarios y consecuencias económicas que pudieran derivar a su cargo de contratar un préstamo hipotecario en una divisa extranjera, ni consta, pues ninguna otra prueba se ha practicado en el procedimiento, que permita acreditar, que previamente a la suscripción del mismo hubiesen sido informados sobre ello cabal y suficientemente.
Dice la Juzgadora que:
“A preguntas de esta Juzgadora declara el testigo que esas simulaciones se hacían a mano, en papel y que se le entregaban al cliente. Muy poco verosímil le parece a esta Juzgadora esa afirmación, cuestionando que puedan hacerse cálculos complejos que tengan en cuenta la evolución del préstamo en diferentes escenarios alcistas y bajistas, de diferentes monedad y sus fluctuaciones, a mano y sin acudir a un programa de cálculo de los que poseen las entidades financieras que hubiera dejado reflejo telemático de dichas simulaciones que no se han aportado a las presentes actuaciones“.
En relación al conflicto de intereses entiende la Juzgadora que “existe, ya que cuando el cliente debe más dinero (en su contravalor en EUR) el banco tiene una ganancia potencial (se ha mostrado como se ha sancionado a varios bancos por manipular de los tipos de cambio), hemos explicado que el banco, en momentos en los que las previsiones o la evolución del mercado cambiario varían, tiene a su disposición herramientas de cobertura de las que no dispone un particular sin conocimientos amplios en derivados financieros. Por tanto, no es cierto que arriesgue de la misma forma el banco que presta que el cliente que recibe el dinero en divisas, al no tener este ultimo las mismas herramientas ni conocimientos que el banco para cambiar de divisa y mitigar los efectos del riesgo de tipo de cambio“.
En este asunto, el perito cifró el perjuicio económico sufrido por el cliente al contratar la hipoteca multidivisa con el banco a día 27 de febrero de 2018 en 80.747,46 Euros.
La Sentencia condena a Banco Santander a lo siguiente:
Segunda sentencia favorable
Sentencia 2140/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº17 de Palma de Mallorca, de 25 de octubre de 2021:
En cuanto al perfil inversor cualificado que sostuvo la entidad bancaria, dice la Sentencia lo siguiente:
“Resulta absurdo y evidencia la mala praxis de la entidad financiera, pensar que porque el actor tenga una determinada profesión, o elevados ingresos, tal circunstancia le presume un conocimiento de los mercados financieros y de divisas para suscribir un producto complejo de elevado riesgo. Resulta también absurdo y evidencia la mala praxis bancaria que la entidad financiera pretendiera suplir su deber especial de diligencia e información de riesgos en relación a un producto complejo ofrecido a clientes minoristas para la compra de su vivienda habitual, amparándose en que algún sindicato, con quien la entidad financiera tenía un convenio y a quien había ofrecido el producto hipoteca multidivisa, se habría preocupado de informar del mismo a sus afiliados y de sus riesgos inherentes“.
También, quedó probado que la entidad no aportó la documentación precontractual oportuna a la hora de comercializar este tipo de préstamo hipotecario:
“Así, al margen de una detallada información preferentemente escrita y comprensible sobre el mecanismo de funcionamiento del contrato complejo como el existente, hubiera sido preciso como mínimo la realización y entrega a los actores de simulaciones sobre el posible coste de cada cuota del préstamo ante escenarios adversos en relación a la divisa sobre la que contrataron, indicando en euros hasta que cuantía podría alcanzar la cuota. Nada de esto se hizo, y por estos motivos procede declarar la nulidad que se solicita“.
El perjuicio económico con motivo de este préstamo a día 6 de junio de 2018, fecha en que fue presentada la demanda, sufrido por el cliente fue de 68.312,96 EUR.
La sentencia tiene el siguiente fallo: