Sigue viva la controversia en relación a los acuerdos novatorios o modificativos suscritos por los consumidores y las entidades bancarias que sirvieron para alterar las condiciones inicialmente pactadas. En numerosos préstamos hipotecarios originales se incorporaron una serie de clausulas que podrían ser denominadas como abusivas y, por tanto, nulas. El debate se suscita cuando, con posterioridad, los clientes modifican dichas cláusulas iniciales por otras, ya sea, por ejemplo, con una rebaja del tipo de interés de la clausula suelo o alterando las condiciones multidivisa inicialmente pactadas.
En otras palabras: ¿puedo reclamar al banco si he llegado a un acuerdo?