En este artículo explicaremos qué son los procedimientos de compliance y qué beneficios pueden aportar a las empresas.
El 23 de diciembre de 2010, al entrar en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal, se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas en su artículo 31 bis. El establecimiento de esta nueva categoría de los autores de delitos quedó finalmente perfilada a través de la Ley 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que profundizó en el desarrollo de la figura de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Hasta esa fecha, la responsabilidad penal de las personas jurídicas se anclaba en un principio ineludible: “societas delinquere non potest”, brocardo latino inventado por el penalista alemán Franz von Liszt, por el que se concluía que solo las personas físicas podían ser sujetos activos de un delito y, en consecuencia, únicamente podrían sufrir penas, esto es, “societas puniri potest”.
Cristina Borrallo es licenciada en Derecho y Máster en Derecho Mercantil por la Universidad de Barcelona (UB). Abogada colegiada 5995 por el Colegio de Abogados de las Illes Balears.
Directora del Departamento Jurídico de Futur Legal. Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Balears.
Máster en Abogacía, especialidad en Derecho Civil y Mercantil por la UB.
Máster en Mediación Civil y Mercantil por la Universidad Antonio de Nebrija.
Máster en Asesoría Jurídica de Empresa por la Universidad Internacional de La Rioja, con Suplemento Europeo del Título.
Curso en Contractual Law por la Universidad de Harvard.