La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de octubre de 2026 refuerza los derechos de las víctimas de fraude bancario y aclara una cuestión fundamental: las entidades financieras no pueden negarse a reintegrar el importe de una operación no autorizada alegando una supuesta negligencia grave del cliente.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una resolución de especial trascendencia para el ámbito del Derecho bancario y la protección de los usuarios de servicios de pago.
Se trata de la Sentencia de 15 de octubre de 2026, asunto C-70/25, Tukowiecka(ECLI:EU:C:2026:852), que interpreta los artículos 73 y 74 de la Directiva (UE) 2015/2366, conocida como PSD2.
Cristina Borrallo es licenciada en Derecho y Máster en Derecho Mercantil por la Universidad de Barcelona (UB). Abogada colegiada 5995 por el Colegio de Abogados de las Illes Balears.
Directora del Departamento Jurídico de Futur Legal. Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Balears.
Máster en Abogacía, especialidad en Derecho Civil y Mercantil por la UB.
Máster en Mediación Civil y Mercantil por la Universidad Antonio de Nebrija.
Máster en Asesoría Jurídica de Empresa por la Universidad Internacional de La Rioja, con Suplemento Europeo del Título.
Curso en Contractual Law por la Universidad de Harvard.