Para captar capital de sus clientes, Triodos emitió Certificados de Depósito para Acciones (CDA), títulos nominativos equivalentes a acciones del banco pero sin cotización en bolsa, sin otorgar derechos sociales y sin libre transmisibilidad. En su lugar, los CDA se negociaban en un mercado interno gestionado por la propia entidad, a un precio igual al valor en libros de la acción subyacente. Estos certificados no son canjeables por acciones, carecen de vencimiento (son perpetuos) y su precio lo fija internamente el banco, sin referencia a un mercado secundario
El propio Tribunal Supremo (TS) señala que se trata de un producto financiero complejo y de alto riesgo (nivel 6 de 6), cuyo riesgo esencial radica en la ausencia de mercado secundario, la dependencia de la rentabilidad del banco emisor y la posibilidad de pérdida total de la inversión. Sin embargo y con un criterio que no comparto como perito financiero, la STS 1773/2025 falla en contra de los intereses de los afectados por los CDA de Triodos.
Contactar con el autor del artículo: ✉️ pau.monserrat@futurlegal.com.