Son aún muchas las sentencias o acuerdos a favor del contribuyente con relación a las cláusulas suelo, importes a favor del contribuyente por pagos por los que se dedujo por inversión en vivienda habitual por los que en determinados casos hay que tributar. Analizaremos la tributación de las diferentes cantidades que recibe un cliente que ha demandado al banco y ganado la sentencia por cláusula suelo en su hipoteca.
Así, las cantidades que, por la aplicación de cláusulas suelo, hubieran sido satisfechas por el contribuyente en el año 2019 y respecto a las que antes de finalizar el plazo de presentación de autoliquidación del IRPF por dicho ejercicio se alcance el acuerdo de devolución con el banco o sea consecuencia de una sentencia judicial o un laudo arbitral, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna, ni tendrán la consideración de gasto deducible.
No ocurre lo mismo con las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente objeto de la devolución si formaron parte en ejercicios anteriores, de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma. En estos casos existen diferentes supuestos a efectos fiscales:
Pago en efectivo e intereses legales
Si la devolución de estas cantidades se produce en efectivo, el contribuyente perderá el derecho a las deducciones practicadas en relación con estas cantidades. Para ello se sumará a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se cerrara el acuerdo con la entidad financiera o en el que se dicte una sentencia judicial o un laudo arbitral (firmeza de la sentencia, en su caso), exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en ejercicios anteriores en los términos previstos según señala el artículo 59 del Reglamento del IRPF, sin incluir los intereses legales (los intereses que se exigen al banco por las cantidades pagadas de más en cada mensualidad, en aplicación de la cláusula suelo, no tributan).
Esta regularización únicamente se realizará respecto de los ejercicios en que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Si hemos ganado la demanda en 2019, habría que incluir el 15% de las cantidades desgravadas de la hipoteca de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018.
En concreto se debe incluir en las siguientes casillas situadas en el apartado ‘Determinación de los gravámenes estatal y autonómico’, dentro ‘Deducciones generales de 1997 a 2018’:
- Casilla 574: Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2019. Parte estatal.
- Casilla 577: Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2019. Parte autonómica.
No deben incluirse nunca las casillas correspondientes a intereses de demora.
Compensación en capital pendiente
La parte del perjuicio económico cuya devolución se produce a través de la compensación con una parte del capital pendiente de amortización no tributa en la cuota líquida estatal y autonómica que hemos señalado en el punto anterior.
Eso sí, si parte de lo recibido si corresponde al ejercicio que hacemos la declaración, en este caso el año 2019, no tendrá derecho a aplicar a esta cantidad la deducción por compra de vivienda habitual.
Costas judiciales e intereses
Con respecto a las costas judiciales a favor constituyen una ganancia patrimonial para las personas físicas y deben integrarse en la base imponible general. Estas se incluyen en ‘Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible general)’, en concreto en la casilla 0282. Nota: el TEAC en resolución del 1 de junio de 2020 considera que las costas judiciales que percibe un ciudadano por un dictamen judicial favorable a sus intereses y que tiene que abonar a su servicio de defensa no tiene que tributar.
Con respecto a los intereses legales, ya hemos visto que no hay que incluirlos en este exceso de devolución (no tributan).
Los intereses judiciales, que tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento (se exigen al banco si pierde la demanda pero no la cumple durante un tiempo), al ser de carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario, pero sí deben tributar como las costas judiciales como ganancias patrimoniales, en concreto en la casilla 0389: ‘Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro (entre otros, intereses de demora indemnizatorios)’.